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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/905) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que valoren, por considerarla razonable, la petición formulada por la asociación promotora de la queja acerca de destinar a parque y zona verde toda la superficie de los terrenos a que se refiere esta, garantizándose en todo caso la debida construcción de las viviendas de alquiler social que requieren la ley y el plan sectorial de incidencia supramunicipal.

18 noviembre 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: La disconformidad de una asociación de vecinos de Ripagaina con el proyecto de construcción de nuevas viviendas protegidas en la ladera sur de la ripa de Beloso.

Urbanismo

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

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Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

  1. Como recordará, el 11 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación de la asociación Pro Parque Ripa Sur de Beloso, mediante el que formulaba una queja referente al proyecto de construcción de nuevas viviendas protegidas en la ladera sur de la ripa de Beloso.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Un grupo de vecinos ha constituido la asociación Pro Parque Ripa Sur de Beloso ante el despropósito que se quiere llevar a cabo en la ladera sur de Beloso.
    2. Es un entorno paisajístico que no se puede perder por la construcción de nuevos edificios y existen otros lugares con menor densidad de edificios y población donde situar nuevas viviendas de alquiler social.

      De construir en ese lugar, se rompería el gran valor del entorno de la ripa sur de Beloso. La zona de Erripagaña-Pamplona (20% del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, PSIS en adelante, total de la zona) concentra ya el 50% de las viviendas de todo el ámbito.

    3. La construcción de viviendas en ese lugar es un atropello, por lo que, como vecinos concienciados con el medio ambiente, la ciudad sostenible y la biodiversidad, se ven obligados a solicitar su paralización.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y a los departamentos competentes del Gobierno de Navarra, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 6 de agosto de 2019, a la vista de los informes remitidos y de que se indicaba que se había creado un grupo técnico de trabajo con la participación de los ayuntamientos afectados, con el objeto de valorar una posible revisión de la ordenación urbanística del Plan Sectorial de Erripagaña, el Defensor del Pueblo de Navarra procedió a poner fin a su intervención en este asunto.
  4. El 7 de noviembre de 2019 la asociación autora de la queja mantuvo una reunión con personal de esta institución para presentar nueva documentación referida a su queja y manifestar que:
    1. La licitación del proyecto de obras de la sociedad pública NASUVINSA para la construcción de las viviendas se encuentra actualmente suspendida durante un periodo de dos meses. Dicha suspensión se decidió a principios del mes de octubre de 2019 y tiene como finalidad el análisis, junto con el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, de las alternativas existentes a la edificación de las viviendas en el terreno situado en la ladera sur de Beloso.
    2. El Alcalde de Pamplona-Iruña se ha mostrado favorable a no edificar las viviendas en los terrenos a que se alude la queja. Sin embargo, según la información que han recibido, la decisión final la adoptará próximamente la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña.
    3. La citada Comisión de Urbanismo se va a reunir, al parecer, a mediados del mes de diciembre, para adoptar un acuerdo en relación con las viviendas proyectadas en la ripa sur de Beloso, por tanto, una vez transcurrido el plazo de suspensión de la licitación de las obras de dos meses dado por la sociedad pública NASUVINSA. A este respecto, la asociación promotora de la queja expresa su temor a que las obras se liciten sin que haya dado tiempo a que la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña adopte un acuerdo al respecto.

      En el curso de la reunión, los interesados reiteraron las circunstancias que, a su juicio, determinan que no se deba edificar en la ripa, recogidas en su queja inicial. En este sentido, señalaron que, sin oponerse a la construcción de las viviendas de alquiler social en otro lugar, concurren, en síntesis, las siguientes circunstancias: valores ambientales-paisajísticos de la ladera, carencia de zonas verdes en Erripagaña-Pamplona, densidad edificatoria elevada, posibilidad de crear un corredor verde en el lugar, problemas geotécnicos para construir en el terreno de la ripa por posibles movimientos de la ladera, etcétera.

  5. Esta institución ha tenido conocimiento, por los medios de comunicación, de que el Vicepresidente Segundo del Gobierno de Navarra y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, habría propuesto el 25 de septiembre de 2019 reducir a la mitad las viviendas inicialmente previstas en los terrenos de la ripa sur de Beloso, construyendo solamente dos bloques de inmuebles en lugar de los cuatro contemplados en el proyecto.
  6. Con posterioridad, la institución también ha tenido conocimiento, por los medios de comunicación, de que la sociedad pública NASUVINSA habría paralizado el concurso para licitar las obras de construcción de las primeras viviendas proyectadas en la ripa sur de Erripagaña (Pamplona-Iruña).

    Según dicha información, publicada el 10 de octubre de 2019, apenas dos días después de que Nasuvinsa sacara a concurrencia pública las 44 VPO de la primera fase de Beloso Alto (la más próxima a las escaleras) el proyecto ha quedado en stand by a la espera de buscar una solución alternativa entre ambas administraciones tal y como ha propuesto el equipo de gobierno municipal de Pamplona. Fuentes del Gobierno de Navarra destacaron ayer que el alcalde de Pamplona Enrique Maya se ha puesto en contacto con el vicepresidente José María Aierdi para plantear una alternativa que posibilite liberar de edificación la Ripa de Beloso. La iniciativa, pendiente de definir, pasa porque se ofrezca al Ejecutivo foral otra parcela edificable en el término municipal para poder desarrollar las nuevas viviendas de alquiler joven a cambio de preservar la ladera de Beloso Alto como zona verde, tal y como demandan los vecinos. El departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos pone como condición que la nueva parcela que el Consistorio municipal ceda a Nasuvinsa esté urbanizada y preparada por tanto para construir a la mayor brevedad ya que urge la construcción de viviendas de alquiler joven ante la demanda existente. Cabe recordar que ante las quejas vecinales el nuevo Ejecutivo propuso reducir a la mitad el número de viviendas proyectadas en la zona, es decir, levantar dos en lugar de los cuatro bloques previstos en la polémica ladera (191 VPO).

    En este contexto, se desprende que el Alcalde de Pamplona-Iruña habría manifestado su voluntad de que se libere de edificación la ripa sur de Beloso, habiéndose puesto en contacto con el Gobierno de Navarra para plantearle esta posibilidad.

  7. El 16 de octubre de 2019 la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ha aprobado una declaración sobre la posible construcción de viviendas en la ripa sur de Erripagaña. En dicha declaración se ha acordado lo siguiente: que el Ayuntamiento no adoptará decisión alguna sobre el futuro de las viviendas de VPO proyectadas en la ripa sur de Erripagaña, sin que se informe, debata y aprueba previamente en esta comisiónX.
  8. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para formular sugerencias tanto relacionadas con el funcionamiento de los servicios públicos, como propuestas de soluciones que concilien los intereses legítimos de los particulares con la actividad de las Administraciones públicas, en un afán mediador inherente a su función pública.

    Esta función mediadora también se contempla en el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra el 21 de noviembre de 2005.

  9. Esta institución considera que el ámbito urbanístico al que se refiere la queja -la zona de Erripagaña que forma parte del término municipal de Pamplona/Iruña- presenta una elevada intensidad edificatoria de tipo residencial, que obedecería al incremento realizado a posteriori sobre la planificación original aprobada, por efecto de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.
  10. A la vista de las noticias aparecidas en los medios de comunicación, en las que se recogen las declaraciones del Alcalde de Pamplona-Iruña y del Vicepresidente Segundo del Gobierno de Navarra y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que apuntarían a una posible no edificación de las viviendas en el terreno al que alude la queja; de la decisión de la sociedad pública NASUVINSA de paralizar la licitación del proyecto de obras; y, por último, a la vista también de la elevada intensidad edificatoria de tipo residencial existente en este concreto ámbito urbanístico de Pamplona-Iruña, esta institución ve razonable la petición formulada por los vecinos de la zona en orden a ampliar el espacio público y libre para que actúe como parque y gran zona verde.

    En todo caso, la institución considera necesario poner de manifiesto que, si la decisión que finalmente se adopte, consiste en liberar los terrenos para dotar al entorno de una mayor zona verde, como solicitan los vecinos, debería garantizarse la debida construcción de las viviendas de alquiler social que requieren la ley y el plan sectorial de incidencia supramunicipal.

  11. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 17 c) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que valoren, por considerarla razonable, la petición formulada por la asociación promotora de la queja acerca de destinar a parque y zona verde toda la superficie de los terrenos a que se refiere esta, garantizándose en todo caso la debida construcción de las viviendas de alquiler social que requieren la ley y el plan sectorial de incidencia supramunicipal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informen en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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