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Energía y Medio ambiente
Tema: Las molestias que sufren una comunidad de vecinos de Olaz como consecuencia del ruido procedente del tránsito de vehículos en la Ronda Este PA-40 a su paso por dicha localidad.
Medio ambiente
Alcalde del Valle de Egüés-Eguesibar
Señor Alcalde:
El 9 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por las molestias que sufre como consecuencia del ruido procedente del tránsito de vehículos en la Ronda Este PA-40 a su paso por Olaz.
En dicho escrito, exponía que:
Las medidas sobre la reducción del ruido del tráfico debieran haber sido ya ejecutadas, pues fueron estimadas en su día.
Por todo ello, solicitaba que, a la mayor brevedad posible, se adopten las medidas necesarias a fin de minimizar el ruido procedente del tráfico, en la Ronda Este PA-40, a su paso por Olaz.
El 11 de enero de 2019 esta institución recibió el informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el que se señala lo siguiente:
“Se ha recibido una petición de informe formulada por el Sr. Defensor del Pueblo-Nafarroako Arartekoa en el expediente Q18/894, en relación a un escrito presentado por el señor don (…), en el que solicita que, a la mayor brevedad posible, se adopten las medidas necesarias a fin de minimizar el ruido procedente del tráfico, en la Ronda Este PA-40, a su paso por Olaz.
En dicho escrito se expone y solicita lo mismo que en otro presentado ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local con fecha 22 de octubre de 2018, por (…), en representación de la Comunidad de Propietarios Parque Olaz número 2 a 40.
En ambos oficios los vecinos de la citada Comunidad de Propietarios solicitan información sobras las medidas concretas a ejecutar relacionadas con la reducción del ruido en los nuevos viales provenientes de Sarriguren y PA-30 y que se proceda a su ejecución en el plazo más inmediato posible y antes de que entren en servicio los nuevos viales, en elevado nivel de ejecución. Al efecto adjuntan copia de un escrito de alegaciones de fecha 24 de febrero de 2014 y copia de la Resolución 169E/2014, de 21 de julio, del Director General de Obras Públicas, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UE-1, del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Salesianos, donde se da respuesta a dicho escrito.
El ámbito al que se refieren los interesados se integra en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UE-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Salesianos, promovido por la Junta de Compensación de la UE-1.
Tal y como expone el solicitante, en la tramitación del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UE-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Salesianos (PSIS Salesianos), y así queda recogido en la Resolución por la que se aprueba definitivamente dicho Proyecto, Resolución 169E/2014 de 21 de julio del Director General de Obras Públicas, se estima la alegación presentada de tal forma que las medidas acústicas correctoras se recogen en la documentación Proyecto de urbanización de la UE-1 ‘Salesianos’ en el ámbito de Egüés – Texto para aprobación definitiva
de junio 2014.
Posteriormente se tramitó una modificación del citado Proyecto de Urbanización que se aprobó definitivamente mediante Resolución 1306/2016 de 8 de noviembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y cuyo objeto es, entre otros, la modificación de la conexión del ámbito con Olaz, construyendo un segundo puente sobre la PA-30 y duplicando la calzada.
Las medidas de protección acústica que recogen los documentos aprobados son:
anillode Olaz a la Ronda en sentido Badostain.
Mota – Pantalla protección acústica paralela a la ronda PA-30. Combina una mota de 100 m de longitud y una pantalla acústica de 220 m dividida en tres tramos.
Por otro parte, la antes mencionada Resolución de aprobación definitiva establece en el apartado cuarto de la parte dispositiva:
“Con carácter previo a la recepción final de las obras de urbanización, la promotora realizará un informe de las mediciones acústicas del ámbito según el método que establece la Ley 37/2003 del Ruido y posterior RD 1513/2005 de 19 de octubre. Estas mediciones se remitirán a la Dirección General de Obras Públicas para su valoración.
En el caso de que una vez ejecutadas las obras, no se cumpliesen los objetivos de calidad acústica del ámbito del PSIS, la entidad promotora, previamente a la recepción, adoptará, ejecutará y costeará las medidas correctoras, adicionales o complementarias, necesarias para su cumplimiento.”
Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en los sistemas de actuación privada los particulares, propietarios o no, ejecutan directamente a su costa las obras de urbanización y finalizadas las mismas deben proceder a su entrega para su recepción por la Administración, tras la comprobación por ésta de la debida ejecución conforme al proyecto de urbanización aprobado. Dicha entrega y recepción se formaliza a través de Acta suscrita entre la Administración y la Junta de Compensación que accede al Registro de la Propiedad y produce la transmisión a la Administración de la obligación de su mantenimiento y conservación que hasta entonces pesaba sobre los particulares.
En el caso que nos ocupa, aunque el Proyecto de Urbanización haya sido aprobado por la administración foral atendiendo a que derivaba de un instrumento de ordenación territorial, en la medida en que la Administración local es la destinataria de los suelos de cesión obligatoria para espacios dotacionales y de servicios, así como la receptora del 10 % del aprovechamiento urbanístico correspondiente del ámbito, debe entenderse que es asimismo la competente para la recepción de las obras de urbanización así como para su conservación y mantenimiento, pues en otro caso, debería ser la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y no los Ayuntamientos correspondientes la administración titular de tales suelos de cesión.
Atendiendo a todo lo anterior el Ayuntamiento del Valle de Egüés es quien, antes de la recepción de las obras, debe comprobar la debida ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Urbanización y posterior modificación del mismo, incluida la adopción de las medidas de protección acústica pertinentes. Además, atendiendo a la antes citada Resolución 1306/2016 de 8 de noviembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previamente a la recepción de las obras de urbanización contempladas en el modificación del Proyecto de Urbanización, dicha entidad local deberá contar con la valoración favorable de la Dirección General de Obras Públicas en relación al informe de las mediciones acústicas del ámbito que la promotora debe realizar según el método que establece la Ley 37/2003 del Ruido y posterior RD 1513/2005 de 19 de octubre, y remitir a dicha Dirección General.
En esta Consejería se tiene conocimiento a través de la información facilitada por la Junta de Compensación de la UE-1 en un expediente de modificación del proyecto de reparcelación de dicha Junta, que promueve y se está actualmente tramitando en el Servicio de Territorio y Paisaje, de que la primera fase de las obras de urbanización fueron recepcionadas por el Ayuntamiento del Valle de Egüés en fecha 25 de octubre de 2016 y que la segunda fase de urbanización se inició en julio de 2018 y está pendiente de finalización y de recepción.
Consecuentemente la Dirección General de Obras Públicas todavía no ha recibido el informe de informe de las mediciones acústicas del ámbito que la promotora debe realizar una vez concluidas las obras”.
Mediante Resolución 1306/2016, de 8 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente la modificación del Proyecto de Urbanización de la UE-1 ‘Salesianos’ que incluye las medidas de protección contra el ruido. En dicha Resolución se aprueba además que “Con carácter previo a la recepción final de las obras de urbanización, la promotora realizará un informe de las mediciones acústicas del ámbito según el método que establece la Ley 37/2003 del Ruido y posterior RD 1513/2005 de 19 de octubre. Estas mediciones se remitirán a la Dirección General de Obras Públicas para su valoración.
En el caso de que una vez ejecutadas las obras, no se cumpliesen los objetivos de calidad acústica del ámbito del PSIS, la entidad promotora, previa mente a la recepción, adoptará, ejecutará y costeará las medidas correctoras, adicionales o complementarias, necesarias para su cumplimiento.”
las molestias que sufre como consecuencia del ruido procedente del tráfico de vehículos en la Randa Este PA-30 a su paso por Olaz.
Además se ha modificado el ramal de salida a la Ronda Este en el sentido Olaz-Pamplona, alejando los vehículos de las viviendas y haciéndolos circular por pavimento asfáltico, que genera mucho menos ruido que el pavimento de adoquín por el que se circulaba previamente a la obra.
Por todo lo expuesto puede asegurarse que la situación fónica de los vecinos de Olaz ha mejorado sensiblemente con las obras de remodelación del nudo”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias que sufren unos vecinos de la localidad de Olaz como consecuencia del ruido que proviene de una vía de circulación recientemente abierta al tráfico.
Según expone el autor de la queja, en el año 2014 se aceptó una alegación que formularon los vecinos, referente a la necesidad de incluir en el proyecto de urbanización de la zona un estudio del ruido producido por la implantación de una nueva rotonda en Olaz y por la supresión del acceso actual de tráfico procedente de Olaz a la Ronda Este, mediante la prolongación de la mota de tierra que protege la urbanización del ruido.
Sin embargo, en la fecha en que se presentó la queja, a pesar de haberse abierto parcialmente al tráfico la vía de circulación, todavía no se habían implantado las medidas previstas para reducir el ruido del tráfico, que habían sido consideradas en el proyecto de urbanización.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local expone en el informe remitido con ocasión de la queja que durante la tramitación del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UE-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Salesianos (PSIS Salesianos), se estimó una alegación referente a las medidas acústicas correctoras de la vía de circulación prevista.
Posteriormente, según informa dicho departamento, se tramitó una modificación del citado Proyecto de Urbanización, que se aprobó definitivamente mediante la Resolución 1306/2016, de 8 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y cuyo objeto es, entre otros, la modificación de la conexión del ámbito con Olaz, construyendo un segundo puente sobre la PA-30 y duplicando la calzada.
Las medidas de protección acústica que se recogieron en la resolución aprobada fueron las siguientes:
anillode Olaz a la Ronda en sentido Badostain.
Construir una mota-pantalla protección acústica paralela a la ronda PA-30. Dicha construcción debía combinar una mota de 100 metros de longitud y una pantalla acústica de 220 metros dividida en tres tramos.
En la parte dispositiva de la Resolución por la que se aprobó definitivamente la modificación del proyecto de urbanización, se indicaba que: “Con carácter previo a la recepción final de las obras de urbanización, la promotora realizará un informe de las mediciones acústicas del ámbito según el método que establece la Ley 37/2003 del Ruido y posterior RD 1513/2005 de 19 de octubre. Estas mediciones se remitirán a la Dirección General de Obras Públicas para su valoración.
En el caso de que, una vez ejecutadas las obras, no se cumpliesen los objetivos de calidad acústica del ámbito del PSIS, la entidad promotora, previamente a la recepción, adoptará, ejecutará y costeará las medidas correctoras, adicionales o complementarias, necesarias para su cumplimiento”.
Visto lo informado por el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, no queda aclarado si finalmente se han adoptado la totalidad de las medidas de protección acústica previstas en el proyecto de urbanización del ámbito al que se refiere la queja, ni si las medidas implantadas cuentan con un informe de las mediciones acústicas del ámbito, según el método que establece la normativa aplicable en materia de ruido. Tampoco se indica si las mediciones efectuadas han sido remitidas a la Dirección General de Obras Públicas para su valoración favorable.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que, si no lo ha hecho ya, vele por la adecuada implantación de las medidas de protección acústica previstas en la Resolución 1306/2016, de 8 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprobó definitivamente la modificación del proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Salesianos.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que, si no lo ha hecho ya, vele por la adecuada implantación de las medidas de protección acústica previstas en la Resolución 1306/2016, de 8 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprobó definitivamente la modificación del proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Salesianos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Egüés-Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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