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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/892) por la que se recomienda al Departamento de Educación que el Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate” se atenga en su actuación lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos autónomos, y entidades de derecho público dependientes, para los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16 enero 2019

Euskera

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el uso del euskera en la documentación que proporciona el Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate”.

Euskera

Señora Consejera:

  1. El 4 de diciembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por no proporcionar un servicio en euskera en el Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Los documentos que debió cumplimentar y presentar en el Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate, para matricular a su hija este curso 2018/2019 (hoja de inscripción y la autorización), venían redactadas únicamente en castellano.
    2. Por ello, el 4 de octubre de 2018 presentó un escrito en el que solicitaba lo siguiente:
      • Poder recibir las comunicaciones en euskera, conforme al artículo 20 del Decreto Foral 103/2017, el cual establece que las notificaciones y comunicaciones que se dirijan de forma general a la ciudadanía deberán redactarse de forma bilingüe.
      • Cumplimiento del artículo 6 del mencionado Decreto Foral, el cual dispone que Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellos, elaborarán sus respectivos planes para lograr los objetivos previstos en el artículo 3 de este decreto foral.
    3. Al no encontrarse conforme con la respuesta proporcionada, el 4 de diciembre de 2018 presentó en el Departamento de Educación una instancia en la que exponía el trato discriminatorio dispensado por el conservatorio al euskera, y en la que solicitaba la adopción de medidas, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Foral 103/2017.

      A su vez, dirigió otro escrito al conservatorio, en el que mostraba su desacuerdo y exponía la obligación del centro de estimar su petición, dada su dependencia del Departamento de Educación y dado el servicio que ofrece a la ciudadanía.

      Por lo expuesto, solicitaba que en el Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate se proceda a proporcionar un servicio bilingüe, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Por parte de dicho departamento, se ha trasladado un informe del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, en el que se señala lo siguiente:

    En relación al escrito presentado por la señora doña (…), por su disconformidad con el servicio en euskera en el Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate, pese a que la mencionada normativa no implica la obligación de remitir todas las comunicaciones en bilingüe, tal y como se le respondió desde el Conservatorio Pablo Sarasate, nos consta que el centro, aún con la dificultad de no disponer de personal bilingüe suficiente, está dando los pasos necesarios para ofrecer un servicio tanto educativo como de comunicación externa que garantice la presencia de las dos lenguas propias de Navarra.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el uso del euskera en la documentación que proporciona el Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate.

    La autora de la queja considera que, al tratarse de un servicio central de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus actuaciones deben regirse por lo dispuesto en los 20 y 21 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos autónomos, y entidades de derecho público dependientes, que le obligarían a prestar un servicio bilingüe, aspecto que en su caso particular no se tuvo en cuenta, por cuanto que al matricularse su hija en el Conservatorio, tanto la hoja de matriculación como una autorización que debían cumplimentar, se encontraban redactadas únicamente en castellano.

    El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde se respalda el criterio seguido por el Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate en la queja planteada por la interesada.

    Dicho conservatorio, en la contestación que remitió a la autora de la queja, consideró lo siguiente:

    “El Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate es un centro público dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Como centro plural y abierto a todas las sensibilidades, se trabaja desde hace años -y gracias a la colaboración desinteresada de algunos profesores-, para que la mayor parte de la documentación académica, avisos, página web y otros, figuren en forma bilingüe: castellano-euskera. A pesar de que se trata de un centro modelo G, es decir un centro que no incorpora la enseñanza en euskera o del euskera, los profesores que hablan esta lengua atienden a los alumnos bilingües con toda la normalidad y sin ningún tipo de problemas. También se ofertan algunos cursos de asignaturas grupales en euskera cuando es viable hacerlo, demostrando una vez nuestra sensibilidad hacia esta realidad, y excediendo nuestra propia obligación en relación al modelo de centro.

    Según el Artículo 13 del Decreto Foral 103/2017, en la zona mixta: Los impresos para el uso de la ciudadanía y los escritos oficiales podrán redactarse de forma bilingüe. Como puede observarse este punto no implica obligatoriedad, y aunque parte de la documentación de atención al público está actualmente disponible en bilingüe, no es posible a día de hoy ofrecer este servicio en su totalidad en la atención ciudadana, máxime cuando el Departamento de Educación no ha previsto ningún puesto específico con perfil euskera ni en la Conserjería, ni en la Secretaría del centro; en cualquier caso desde Euskarabidea se está trabajando en este tema. Cabe añadir, que el propio Departamento debe gestionar además del perfil euskera, otras plazas que son de reserva para discapacidad, lo que complica aún más el tema. El Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate no forma parte de los Servicios Centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (los Servicios Centrales hacen referencia a: Centralita; Oficina de información; Seguridad ciudadana; Becas ayudas y subvenciones; Hacienda Tributaria de Navarra; Medio ambiente y vivienda; Carreteras, transportes y telecomunicaciones; Agricultura y ganadería; Cultura y Turismo; y Empleo), por lo que el Artículo 20 del citado Decreto Foral, no tiene aplicación”.

  4. Los servicios centrales de la Administración se definen en el artículo 2 b) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos autónomos, y entidades de derecho público dependientes, como aquellos servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que, independientemente de su ubicación, atienden al conjunto de toda la población navarra.

    En la exposición de motivos de dicho Decreto Foral se proporcionan elementos interpretativos adicionales para determinar qué servicios de la Administración deben tener la consideración de centrales, a los efectos del uso del euskera: “Este decreto foral reconoce la especificidad de los servicios administrativos que, independientemente de su ubicación, han de atender al conjunto de la población de Navarra. Por ello, los servicios que tengan como ámbito de actuación toda la Comunidad Foral se considerarán servicios centrales, y la regulación lingüística que se les aplique no vendrá determinada por la zona en la que se radiquen, sino por el hecho de atender al conjunto de la población de Navarra, independientemente de su ubicación”.

    Por otra parte, el uso del euskera por parte de los servicios centrales de la Administración viene fundamentalmente recogido en los artículos 19 a 21 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre.

  5. De las anteriores previsiones reglamentarias se colige que los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos del uso del euskera, reúnen las siguientes notas definitorias:
    1. Los servicios centrales atienden al conjunto de la población de Navarra. Su ámbito de actuación es toda la Comunidad Foral, por lo que únicamente existen en su Administración, no así en la de las Entidades Locales. Ello determina que sus potenciales destinatarios o usuarios -todos los ciudadanos y ciudadanas de Navarra- deben acudir obligatoriamente a ellos para disfrutar del servicio que se oferta.
    2. La calificación de servicios centrales de la Administración es independiente de la zona lingüística en la que se ubiquen físicamente dichos servicios: zona vascófona, zona mixta o zona no vascófona.
    3. No existe una determinación reglamentaria que especifique o enumere los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por lo que para su determinación es preciso analizar cada servicio concreto.
    4. El régimen jurídico del uso del euskera en los servicios centrales es específico y diferente al fijado por el mencionado Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, con respecto a cada una de las zonas lingüísticas legalmente establecidas en el artículo 5 de la Ley Foral del Euskera.
  6. El Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate, según su propio proyecto educativo, es el único centro público de enseñanza reglada dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que imparte las Enseñanzas Profesionales de Música al amparo del artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, lo que comúnmente se denomina como Plan LOE.

    En dicho Conservatorio se imparten enseñanzas profesionales, reguladas por el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desarrollados en el Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas en la mencionada Ley Orgánica, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    A la vista de la propia definición del centro como el único dependiente del Departamento de Educación que imparte la enseñanza reglada prevista en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica de Educación, y no existiendo en la actualidad una enumeración de los servicios de la Administración que deben tener la consideración de centrales, más allá de la definición de dichos servicios que se ha expuesto anteriormente, esta institución considera que el Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate es un servicio central de la Administración, por cuanto que atiende al conjunto de la población navarra. De hecho, como ocurre en el caso planteado en la queja, la interesada reside en la zona vascófona de la Ley Foral del Euskera (Etxarri-Aranatz), y la única posibilidad que tiene de acceder a dicho servicio de enseñanza reglada es mediante su matriculación en dicho conservatorio.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que el Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate se atenga en su actuación lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos autónomos, y entidades de derecho público dependientes, para los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que el Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate se atenga en su actuación lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos autónomos, y entidades de derecho público dependientes, para los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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