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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/89) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, en las convocatorias de contratación temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las que el proceso selectivo se realice mediante concurso-oposición, y el desempeño de funciones pueda realizarse en las zonas mixta o vascófona, se valore como mérito el conocimiento del euskera.

05 abril 2018

Euskera

Tema: Falta de valoración del conocimiento del euskera en las convocatorias para la constitución de listas de contratación temporal de puestos de Conductor Auxiliar de Bombero y de Peón Auxiliar de Bombero.

Euskera

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 5 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la falta de valoración del conocimiento del euskera en las convocatorias para la constitución de listas de contratación temporal de puestos de Conductor Auxiliar de Bombero y de Peón Auxiliar de Bombero.

    El autor de la queja exponía que:

    1. El 28 de diciembre de 2017 se publicaron en el Boletín Oficial de Navarra las siguientes convocatorias:
      • Resolución 2974/2017, de 11 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero.
      • Resolución 2975/2017, de 11 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero.
    2. Dichas convocatorias deben atenerse a lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

      En relación con la zona vascófona, el artículo 27.1 establece lo siguiente: En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas en la zona vascófona no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 11% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 10% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

      En relación con la zona mixta, el artículo 31.1 dispone que: En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona mixta no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

    3. En las mencionadas convocatorias, se incluyen una prueba teórica, que podrá ser calificada con una puntuación máxima de 40 puntos, y unas pruebas físicas, en las que debe obtenerse la calificación de apto/a.

      Por otra parte, en la valoración de los méritos, se puntúan los servicios prestados en puestos de trabajo igual o similar al convocado hasta un máximo de 10 puntos. El euskera no se valora, siendo vulnerado, en consecuencia, el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre.

    4. Las resoluciones utilizan el sistema de concurso-oposición, por lo que:
      • En los puestos correspondientes a la zona vascófona, se debería haber asignado al conocimiento del euskera una valoración del 11% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.
      • En los puestos correspondientes a la zona mixta, se debería haber asignado al conocimiento del euskera una valoración del 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 13 de marzo de 2018 se recibió el informe emitido por dicho Departamento, del que se da traslado al interesado.

    En dicho informe, se expone, en resumen, lo siguiente:

    1. Las convocatorias objeto de queja no tienen por objeto el ingreso de personal o la provisión de puestos de trabajo, sino la constitución de relaciones de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
    2. Es de aplicación la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de contratación temporal. Esta orden foral establece que la selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

      En el caso de las convocatorias objeto de queja, al tratarse de personas que van a integrarse en los servicios de prevención de incendios y salvamento, se ha previsto, además de una prueba teórica y de diversas pruebas físicas, valorar como mérito los servicios prestados en puestos de trabajo iguales o similares a los convocados. Asimismo, se ha incluido un curso de capacitación, de carácter eliminatorio.

    3. De acuerdo con la normativa citada, las convocatorias se ajustan a derecho, pues ni el Decreto Foral 130/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, ni el anterior Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regulaba el tratamiento del conocimiento del euskera en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, resultan de aplicación a las convocatorias de contratación temporal. Estas normas son de aplicación en las convocatorias de ingreso realizadas por el sistema de concurso-oposición y en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
    4. Todo lo anterior sin perjuicio de que, en los llamamientos a la provisión temporal de puestos de trabajo, en aquellos supuestos en que se oferte la contratación de plazas en que se requiera un perfil lingüístico de euskera, por así determinarlo la plantilla orgánica, aquellos recaigan en quienes acrediten el requisito.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por no valorarse el conocimiento del euskera como mérito en las dos convocatorias que se han citado, cuyo objeto es la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal de los puestos de Conductor Auxiliar de Bombero y de Peón Auxiliar de Bombero.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por las razones que se han expuesto, considera que la no valoración del euskera en las citadas convocatorias es conforme a derecho.

  4. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en su artículo 1.2, establece que son objetivos esenciales de la misma:
    1. Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.
    2. Proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.
    3. Garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra”.

      El artículo 15.2, referente a la zona vascófona, establece que: En el ámbito de sus respectivas competencias, cada Administración especificará las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera y para las demás se considerará como mérito cualificado entre otros.

      Y el artículo 17, en relación con la zona mixta, prevé que todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra. Asimismo, dispone que, para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán: a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera. b) Valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.

      De dichos preceptos se desprende que la exigencia de conocimiento de euskera o, en su caso, la valoración de tal conocimiento como un mérito para el acceso a la función pública, están concebidas como instrumentos al servicio del derecho de los ciudadanos a usar la citada lengua, y, en particular, en los términos establecidos legalmente, a relacionarse con las Administraciones públicas de Navarra.

  5. El Decreto Foral 130/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, en su artículo 27, referente a la valoración como mérito del euskera en la zona vascófona, y en relación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que:
    1. “En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas en la zona vascófona no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 11% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 10% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.
    2. En función del grado de atención o trato con la ciudadanía que tengan determinados puestos de trabajo de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas en la zona vascófona, si el ingreso se realiza por concurso-oposición el porcentaje a asignar para su valoración será del 23% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 20% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos. La relación de dichos puestos se aprobará mediante orden foral de la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de política lingüística”.

      El artículo 31 del mismo decreto foral, correlativo al anterior precepto, para la zona mixta, establece:

      1. “En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona mixta no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.
      2. En función del grado de atención o trato con la ciudadanía que tengan determinados puestos de trabajo de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona mixta y previo informe justificativo de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, si el ingreso se realiza por concurso-oposición el porcentaje a asignar para su valoración podrá ser de hasta el 14% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos podrá suponer hasta el 12% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos”.
        Lo pretendido por el Gobierno de Navarra mediante esta norma administrativa superior, según interpreta esta institución, es que, cuando el acceso a los puestos de trabajo (ingreso o provisión) se realice por el sistema de concurso-oposición, y, por tanto, sean valorados méritos de los aspirantes, sea considerado, entre otros, el conocimiento de euskera.

        Esta pretensión resulta coherente con los objetivos que contempla la Ley Foral del Euskera y, en definitiva, con la garantía del derecho a cuyo servicio se articulan estas medidas en materia de personal.

  6. Sentado lo anterior, a juicio de esta institución, tanto la principal Ley Foral reguladora del euskera, objeto de modificación en 2017 para ampliar la zona vascófona y, sobre todo, la zona mixta como el reciente Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, que regula su uso en las Administraciones Públicas de Navarra y que sustituye la normativa anterior, además de derogar toda la que sea contraria con ella, vienen a disponer un marco nuevo y más favorable hacia el euskera, conforme al cual lo debido –cuando menos, querido- es que, cuando la Administración de la Comunidad Foral de Navarra determine que el acceso a determinados puestos de trabajo deba realizarse mediante concurso-oposición, el euskera se valore como mérito, pues se trata de una lengua oficial en parte de Navarra y lengua propia de Navarra que debe ser objeto de conservación, protección, recuperación, desarrollo y fomento.

    Por ello, resulta poco acorde con estos objetivos principales del Parlamento de Navarra y del Gobierno de Navarra, la invocación que realiza el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de una Orden Foral aprobada en 2013, bajo otra Ley Foral y otro Decreto Foral, invoque una Orden Foral de 2013 para evitar la valoración del euskera por personas que van a prestar sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aspiran a ingresar en la misma aun cuando sea para un plazo temporal y van a ejercer funciones públicas (en algunos casos en plazas vacantes) en relación con los ciudadanos tanto en la zona vascófona, como en la zona mixta, salvo que todos los contratados vayan a ser destinados a la zona no vascófona.

    En definitiva, esta institución considera que se separa de la Ley Foral del Euskera y del Decreto Foral de 2017 el hecho de que el conocimiento de euskera se valore o no se valore en función de que el acceso a los puestos de trabajo, por decisión de la Administración pública fruto de su potestad de autoorganización, sea definitivo o temporal, pues lo relevante deberían ser, por un lado, las características de la función a ejercer y la relación con los destinatarios del servicio y titulares del derecho que se pretende proteger, y por otro, la voluntad manifestada por el Parlamento de Navarra y el propio Gobierno de Navarra a través de normas generales superiores que se anteponen a normas inferiores sectoriales y anteriores en el tiempo. Como también resulta alejado de esa normativa que la contratación de personal temporal fundamente una desconsideración hacia la valoración del euskera como mérito para el acceso a puestos de trabajo o el desempeño de funciones públicas por razón de la temporalidad de quienes vayan a ejercerlos, en perjuicio de los ciudadanos.

    Por ello, la institución ve conveniente sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, en las convocatorias de contratación temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las que el proceso selectivo se realice mediante concurso-oposición, y el desempeño de funciones pueda realizarse en las zonas mixta o vascófona, se valore como mérito el conocimiento del euskera.

  7. A mayor abundamiento, procede señalar que la contratación de personal temporal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra está regulada en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra (título IV, en desarrollo de lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra).

    La regulación conjunta de la selección de funcionarios y de la selección de personal contratado temporalmente denota que se está ante modalidades de ingreso en la función pública, diferenciadas, fundamentalmente, por la duración de la relación de servicio.

    A los efectos de lo previsto en la normativa sobre valoración del conocimiento de euskera para acceder a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según interpreta esta institución, ha de entenderse la referencia al ingreso en su sentido amplio (referido al ingreso de funcionarios y al ingreso temporal de personal contratado), pues así lo impone la finalidad de la norma, antes expresada.

    Se ha de considerar, finalmente, que las convocatorias a que se refiere la queja pueden derivar, una vez constituidos los listados resultantes, en ofertas contractuales parar el ejercicio de funciones en el conjunto de Navarra, incluidas las zonas mixta y vascófona (régimen de cooficialidad en esta última); lo que justifica, no habiendo una predeterminación de plazas en las convocatorias, orientadas a la cobertura de eventuales necesidades, que, cuando menos, se aplicara el régimen de valoración de méritos previsto para la zona mixta, por corresponder a los servicios centrales del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, en las convocatorias de contratación temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las que el proceso selectivo se realice mediante concurso-oposición, y el desempeño de funciones pueda realizarse en las zonas mixta o vascófona, se valore como mérito el conocimiento del euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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