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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/884 ) por la que s sugiere al Ayuntamiento de Erroibar-Valle de Erro y a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Bidausi que velen por que no se acumule suciedad en el entorno de la caseta de reciclaje a la que se refiere la queja y por que dicho entorno cumpla con las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

11 marzo 2019

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que ocasiona a los vecinos y el peligro que entraña para los menores, la ubicación actual de una caseta de reciclaje en la localidad de Erro.

Medio ambiente

Alcalde del Valle de Erro

Señor Alcalde:

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Presidente de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Bidausi

Señor Alcalde:

  1. El 30 de noviembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Erroibar-Valle de Erro y frente a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Bidausi, por no atender su solicitud de reubicar una caseta de reciclaje en la localidad de Erro, pese a las molestias que ocasiona su ubicación actual a los vecinos y pese al peligro que entraña para los menores.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. A principios de este año, recibieron una comunicación de la Mancomunidad de Bidausi, informándoles de la instalación de unas casetas de reciclaje en la localidad de Erro. En dicha comunicación se indicaba que la ubicación de las casetas iba a ser en el parking del hostal existente en la localidad.

      Sin embargo, en el mes de junio, cuando acudieron a la casa que tienen en la urbanización Zelaia de Erro, pudieron comprobar que la caseta se había instalado allí. Al parecer, durante un tiempo, estuvo instalada en el parking del hostal, siendo modificada la ubicación con posterioridad.

    2. Estas casetas se utilizan para la recogida de aceites, pinturas, venenos, silicona, etcétera. En multitud de ocasiones los ciudadanos dejan los productos fuera, bien porque no caben en la caseta, bien porque las mismas están llenas. Ello, con el peligro que conlleva, por cuanto en dicha urbanización residen al menos once menores de edad. A dicho peligro se suman las molestias de ruido para los vecinos.
    3. La ubicación inicial en el Hostal de Erro causaría menos molestias y los menores tendrían peor accesibilidad.

      Es por ello que se dirigieron a la Mancomunidad de Bidausi expresando su preocupación y a fin de conocer los motivos por los cuales se había modificado la ubicación. La Mancomunidad les remitió contestación indicando que la ubicación de los contenedores corresponde al Ayuntamiento y que, en este caso, había sido el propio Ayuntamiento de Erro el que había solicitado la modificación de la ubicación.

    4. El 2 de agosto de 2018 el alcalde les indicó que se había modificado la ubicación por cuanto, para poder instalarlo en el parking del Hostal de Erro, el Ayuntamiento debía sufragar el coste de unas obras de un muro, careciendo la entidad local de recursos económicos para ello.
    5. No estando conformes con ello, presentaron dos instancias los días 4 de agosto y 8 de octubre de 2018, sin que hasta la fecha hayan recibido contestación.

      Reiteraba su preocupación por el peligro que puede suponer a los menores, pues han visto lámparas, cristales de ventanas, una televisión, un bidón de aceite, garrafas vacías de pesticidas que contienen restos, durante largo tiempo y accesibles para todo el mundo.

      Por todo ello, solicitaba la modificación de la ubicación actual de la caseta, por el peligro que conlleva, y su colocación, o bien en el parking del Hostal de Erro, o bien en un lugar donde no moleste a los vecinos. Su instalación podría ser en un espacio abierto, a las afueras del pueblo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Erroibar-Valle de Erroy a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Bidausi, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 28 de diciembre de 2018 esta institución recibió el informe de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Bidausi, en el que se señala lo siguiente:
    “Con fecha 11 de octubre de 2017 dirigí un oficio al Alcalde del Ayuntamiento de Erroibar/Valle de Erro, sobre la instalación de estas casetas.

    En el mismo le indicaba que desde la Mancomunidad se ha pensado que un posible sitio en la zona de Erro podría ser en las inmediaciones del Hostal Erro. Quizás tu Ayuntamiento prefiera otra localización.

    La carta continuaba Te ruego hagas las gestiones oportunas para colocar las casetas en los lugares indicados, o caso de que se prefiera otros distintos, se nos comunique en qué sitios debemos colocarlas.

    Ya se observa que la decisión última sobre lugar de colocación de la caseta no corresponde a la Mancomunidad.

    Con fecha 7 de septiembre de 2018 se recibió una solicitud de D. (…), reclamando que se quite lo antes posible la caseta de reciclaje de al lado de nuestra casa.

    Con fecha 18 de septiembre de 2018 se contesta al Sr. (…), informándole que se han dado instrucciones a los Servicios de esta Mancomunidad, a fin de que los entornos de los contenedores y caseta de reciclaje instalados en el parking del Hostal de Erro se mantengan en condiciones de limpieza adecuadas.

    Se le añadía en esa respuesta que en cuanto a la retirada de todos esos elementos, la Mancomunidad es competente para prestar el servicio de recogida y transporte de los distintos tipos de residuos, pero la decisión sobre la ubicación y colocación de los diversos tipos de contenedores corresponde al Ayuntamiento, o en su caso, Concejo respectivo.

    No es por tanto competencia de la Mancomunidad la decisión sobre el lugar de colocación de la mencionada caseta de reciclaje”.

  4. El 22 de febrero de 2019 esta institución recibió el informe del Ayuntamiento de Erroibar-Valle de Erro, en el que se expone lo siguiente:

    “Primero: El Ayuntamiento del Valle de Erro, en relación con este asunto, tras la comunicación de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Bidausi sobre la instalación de unas casetas de reciclaje en todo el municipio del Valle de Erro, y en concreto respecto a la que se iba a instalar en la localidad de Erro, solicitó la modificación de la ubicación más adecuada para instalar la caseta, tras la inspección por los servicios municipales de las posibles ubicaciones, la reunión mantenida con el propio Concejo y el consenso obtenido por parte de todos, consenso que se obtuvo, atendiendo principalmente, al interés general de todos los vecinos y no al interés particular de uno de ellos.

    Segundo: Este Ayuntamiento como todos los que pertenecen a la Mancomunidad, luchan por dar un buen servicio en materia de residuos urbanos y en concreto del reciclaje. La instalación de estas casetas ha supuesto un avance y una mejora del mencionado servicio. Indudablemente y si bien supone un beneficio para todos los vecinos, también puede suponer para alguno de ellos un pequeño inconveniente, pero muy lejos del peligro y molestias de las que habla el Sr. (…). De hecho, aparte de la suya no ha habido ninguna otra queja, en una zona en la que como bien dice no solo tiene su vivienda y residen su familia y él ocasionalmente, sino otros muchos vecinos que viven y residen permanentemente allí.

    Tercero: La ubicación que se propuso inicialmente, está en cuesta, hay un poste eléctrico que dificulta enormemente al camión y grúa de la Mancomunidad que recoge y limpia la caseta el poder llevar a cabo su trabajo y respecto a la titularidad del terreno una pequeña parte es comunal y la otra parte es de un particular al que habría que pedir permiso (Se adjuntan fotos 1 y 2), mientras que la ubicación consensuada y acordada a petición del Concejo de Erro está junto con el resto de contenedores, a pie de calle, de titularidad concejil y que cumple con todos los requisitos exigidos para dar un buen servicio respondiendo al interés general y no particular (Se adjuntan fotos 3,4,5 y 6).

    Cambiar de nuevo la ubicación de la caseta, no resuelve el supuesto problema, en todo caso es trasladárselo a otros vecinos, porque siempre vaa haber alguien que en mayor o menor medida se sienta perjudicado, salvo que se ponga fuera del casco urbano donde no haya vecinos, cosa que no es posible.

    Pero en todo caso, y como se señala en el punto tercero, nos ratificamos en que donde está ubicada la caseta es el sitio menos perjudicial para todos”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la ubicación de una caseta de reciclaje en la localidad de Erro.

    El autor de la queja expone que la caseta ha sido instalada en un lugar próximo a su vivienda situada en la urbanización Zelaia y solicita que sea trasladada a otro lugar que no moleste a los vecinos. Asimismo, el interesado traslada su preocupación por el peligro que puede suponer para los menores la instalación de dicha caseta en su ubicación actual, dado que han visto lámparas, cristales de ventanas, una televisión, un bidón de aceite, garrafas vacías de pesticidas que contienen restos, durante mucho tiempo y fácilmente accesibles.

    La Mancomunidad de Residuos Sólidos Bidausi expone en su informe que la decisión de instalar la caseta de reciclaje en su ubicación actual la adoptó el Ayuntamiento de Erroibar-Valle de Erro y señala las actuaciones que ha realizado en relación con la petición del interesado.

    El Ayuntamiento de Erroibar-Valle de Erro, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente donde se concluye que la ubicación actual de la caseta de reciclaje es la que mejor responde al interés de todos los vecinos y no se muestra favorable a modificar dicha ubicación.

  6. La ubicación de una caseta de reciclaje en el espacio público es una decisión discrecional, puesto que no está legalmente tasada, por lo que diferentes soluciones son válidas siempre que estén debidamente motivadas. La adopción de dicha decisión ha de conjugarse, además, con la adopción de medidas que minimicen las molestias que tal disposición pueda generar para los vecinos próximos (suciedad, olores, ruido, riesgos físicos, etcétera).

    Los ciudadanos tienen derecho a que el espacio público adyacente a sus viviendas, en que se encuentran los contenedores de residuos, se mantenga en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato, así como a no soportar molestias indebidas o excesivas (suciedad, en particular) derivadas de la ubicación de los contenedores.

    A la vista de lo expuesto por el autor de la queja, que afirma que ha visto materiales peligrosos depositados junto a la caseta de reciclaje durante mucho tiempo, resulta aconsejable que la Administración competente analice detenidamente la situación denunciada y vele continuamente por que esta no se produzca y por que dicho entorno cumpla con las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato que son exigibles.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Erroibar-Valle de Erro y a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Bidausique velen por que no se acumule suciedad en el entorno de la caseta de reciclaje a la que se refiere la queja.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Erroibar-Valle de Erro y a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Bidausi que velen por que no se acumule suciedad en el entorno de la caseta de reciclaje a la que se refiere la queja y por que dicho entorno cumpla con las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Erroibar-Valle de Erro y la Mancomunidad de Residuos Sólidos Bidausiinformen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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