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Euskera
Tema: La disconformidad con las puntuaciones que se otorgan al conocimiento del euskera en una convocatoria de personal del Concejo de Eugi, por resultar posible obtener el máximo de puntos establecidos para la fase de concurso, sin necesidad de acreditar el conocimiento de esta lengua.
Euskera
Presidenta del Concejo de Eugi
Señora Presidenta
El 27 de noviembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea
, mediante el que formulaba una queja frente al Concejo de Eugi, por la escasa valoración del mérito por conocimiento de euskera en la convocatoria para la provisión, en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de una plaza de Oficial Administrativo.
En dicho escrito, exponía que:
La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.
Por servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra,
máximo15 puntos.
Por servicios efectivamente prestados en la empresa privada como Oficial Administrativo,
máximo15 puntos.
Por cada título o certificado de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, relacionadas con el puesto de trabajo,
máximo15 puntos.
Conocimiento del euskera,
hasta un máximo de 10 puntos.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Concejo de Eugi, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Este Concejo sí ha tenido en cuenta la importancia que el Decreto Foral 103/2017 otorga al euskera.
Este Concejo da una puntuación al conocimiento del euskera como merito puntuable de hasta 10 puntos.
Que el Decreto Foral 103/2017, ni ninguna otra disposición legal de carácter general, exigen que la valoración del euskera deba puntuarse separadamente del resto de méritos.
Que el criterio del DPN aplicado en este sentido en las quejas relativas a otros Ayuntamientos citados se fundamentan en el incumplimiento de las propias Ordenanzas municipales de dichos Ayuntamientos, mientras que el Concejo de Eugi no dispone de ninguna Ordenanza que le obligue a puntuar de una u otra forma.
Que precisamente el Concejo de Eugi ha seguido en la convocatoria de esta plaza la misma forma de puntuar el conocimiento del euskera que la convocatoria llevada a cabo por el Ayuntamiento de Esteribar, sin que se haya suscitado cuestión legal alguna”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la valoración otorgada al conocimiento del euskera en una convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de una plaza de Oficial Administrativo, en el Concejo de Eugi.
El autor de la queja denuncia que resulta posible obtener el máximo de puntos establecidos para la fase de concurso sin necesidad de acreditar el conocimiento de euskera.
El Concejo de Eugi, por su parte, ha remitido el informe transcrito en el que se considera que la convocatoria objeto de queja cumple con lo establecido en la normativa que resulta de aplicación; que en los casos citados por el autor de la queja se trataba de ayuntamientos que contaban con una ordenanza reguladora del uso del euskera, aspecto que no concurre en el caso de Eugi; y que, en la elaboración de la convocatoria, se ha seguido la misma forma de puntuar el conocimiento del euskera que en la convocatoria llevada a cabo por el Ayuntamiento de Esteribar, sin que se haya suscitado cuestión legal alguna.
Tal y como expone el autor de la queja, esta institución ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones en relación con la cuestión suscitada.
En el expediente Q18/101, si bien es cierto que la actuación se dirigió frente a un ayuntamiento que cuenta con una Ordenanza reguladora del uso del euskera, dicha circunstancia no fue relevante al resolverse la queja, siendo el hecho determinante del pronunciamiento de esta institución que el ayuntamiento en cuestión pertenecía a la zona vascófona, aspecto que también concurre en el caso del Concejo de Eugi.
En dicho expediente Q18/101, la institución consideró lo siguiente:
El conocimiento de euskera está concebido como un mérito integrado en la fase de concurso, puntuable con hasta cinco puntos, sea mediante prueba de conocimiento, sea mediante aportación del certificado acreditativo del nivel idiomático.
No se concluye de la convocatoria que la valoración del euskera forme parte de la fase de oposición. Como tampoco cabe concluir que se esté ante un extremo ajeno a una y otra fase: o forma parte del concurso, o forma parte de la oposición.
La propia inclusión de la referencia al conocimiento de euskera en la base séptima (fase de concurso
) contribuye a sostener que se está ante un aspecto puntuable en la citada fase.
el euskera será valorado con el 5 % del total de puntos de la convocatoria (concurso más oposición) para todos aquellos puestos de trabajo que no tengan relación directa con el público. Por lo tanto, se valorará el conocimiento del euskera, hasta un máximo de 5.
5. A la vista de ello, esta institución debe concluir que la queja es fundada, pues, efectivamente, a tenor de la convocatoria aprobada, cabe la opción de que el mérito por conocimiento de euskera quede neutralizado y pierda su virtualidad, por poderse sumar la totalidad de puntos del concurso por otros méritos (servicios prestados y formación).
De aceptarse lo alegado por el ayuntamiento en el informe emitido con ocasión de la queja (esto es, que la puntuación por euskera es adicional al resto de méritos), se llegaría la conclusión de que la puntuación máxima que podría obtenerse en el concurso-oposición es de 105 puntos (30 puntos en la fase de concurso, 70 puntos en la fase de oposición, y 5 puntos adicionales por conocimiento de euskera). Y, en tal caso, no se cumpliría el porcentaje del 5% de valoración que señalan las bases reguladoras, con referencia a lo previsto en la ordenanza municipal, además de superarse la cifra de cien puntos resultante de la suma de 70 puntos de la oposición y 30 del concurso.
6. El artículo 15 de la Ley Foral del Euskera establece que, en la zona vascófona a la que pertenece el municipio de Altsasu-Alsasua, las Administraciones públicas deben promover la progresiva capacitación en el uso del euskera del personal que preste servicio en esta zona, para lo cual cada Administración debe especificar las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera y para las demás considerar esta lengua oficial como mérito cualificado entre otros.
El conocimiento del euskera aparece así como un mérito cualificado que debe ser necesariamente valorado en el caso de concurso-oposición para proveer plazas en municipios de la zona vascófona. La no valoración del euskera como mérito puede conllevar la ilegalidad de la actuación de la administración.
Por otra parte, en el caso del Ayuntamiento de Esteribar al que alude el Concejo de Eugi en su informe (convocatoria para la provisión en promoción interna restringida de tres puestos de Oficial Administrativo), esta institución se pronunció en el expediente Q18/499, recordando a dicho ayuntamiento el deber legal de tener que recoger explícitamente y valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para la provisión de puestos en los que dicho conocimiento no sea preceptivo.
Dicho recordatorio de deberes legal se realizó partiendo de la base de que en la convocatoria objeto de queja ni siquiera se valoraba el conocimiento del euskera, habiéndose dado por aceptado el recordatorio al modificar el ayuntamiento las bases de la convocatoria para incluir una valoración específica del euskera. No volviéndose a suscitar cuestión alguna sobre el contenido de las nuevas bases, esta institución no estimó oportuno realizar un nuevo pronunciamiento en relación con la cuestión objeto de queja, que partía, como se ha expuesto, de una convocatoria en la que no se valoraba el euskera como mérito.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Concejo de Eugi que, en los casos en que el conocimiento del euskera para el acceso a los puestos de trabajo municipales no resulte preceptivo y deba valorarse como mérito, evite que se pueda obtener la totalidad de puntos establecidos para la fase de concurso sin la acreditación del conocimiento de dicha lengua oficial (reservando, del total de la puntuación del concurso, los puntos por conocimiento de euskera), adaptando las convocatorias a este criterio.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Eugi informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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