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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/868) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de entregar a una asociación ecologista, sin más dilación, la información solicitada en relación con el proyecto Lindus (2010-2014) y el proyecto Lindus 2.

11 junio 2019

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de contestación a una solicitud de información ambiental formulada por una asociación ecologista.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 22 de noviembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de una asociación ecologista, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de contestación a una solicitud de información relativa al proyecto Lindus (2010-2014) y al proyecto Lindus 2.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
  3. Con fecha 12 de febrero de 2019 se recibió el informe solicitado. A la vista de que la información remitida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, era similar a la contenida en un CD, respecto de la que el autor de la queja había mostrado su disconformidad, se reiteró la solicitud a dicho departamento para la remisión de un nuevo informe.

    En el nuevo informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en respuesta al escrito remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa, en relación a un escrito presentado por […], en representación de […], mediante el que formula una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, reltaiva a una solicitud de información relativa al proyecto Lindus (2010-2014) y al proyecto Lindus 2, tiene el honor de remitirle la siguiente documentación:

    • LINDUS 1 (2010-2014)
      1. Proyecto presentado
      2. Informe final de ejecución del socio GAN S.A.
      3. Contabilidad
      4. Plan de financiación
      5. Memoria voluntariado (ya enviada en la respuesta anterior)
      6. Notificación cierre EFA 121/09 (ya enviado en la respuesta anterior)
    • LINDUS 2 (2016-2018)
      1. Proyecto presentado
      2. Presupuesto presentado
      3. Estudios de murciélagos años 2016, 2017 y 2018 (ya enviado en la respuesta anterior)
      4. Tabla de costes (ya enviado en la respuesta anterior)
      5. Memoria de voluntariado (ya enviado en la respuesta anterior)”.
  4. El 16 de abril de 2019 tuvo entrada en esta institución un nuevo escrito del autor de la queja, en el que mostraba su disconformidad con la respuesta remitida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el 22 de marzo de 2019.
  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una solicitud de información ambiental formulada por el interesado al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

    El autor de la queja muestra su disconformidad con la información que se le ha remitido, por no corresponderse con el objeto de su petición

    El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por su parte, remite la información que proporcionó al autor de la queja.

  6. La Ley 27/2006, de 18 de julio, regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en desarrollo del Derecho de la Unión Europea (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

    El artículo 10.2.c de la mencionada ley reconoce que la información solicitada deberá facilitarse por la autoridad pública competente, garantizando el principio de agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de información. En este caso, el autor de la queja pone de manifiesto en las múltiples ocasiones que se dirige a esta institución, que la información facilitada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local resulta parcial, no quedando satisfecha su pretensión inicial.

    Por ello, esta institución garante de los derechos de los ciudadanos debe recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de entregar a la asociación ecologista, sin más dilación, la información solicitada en relación con el proyecto Lindus (2010-2014) y el proyecto Lindus 2.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de entregar a una asociación ecologista, sin más dilación, la información solicitada en relación con el proyecto Lindus (2010-2014) y el proyecto Lindus 2.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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