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Hacienda
Tema: La disconformidad del autor de la queja con la denegación de la Hacienda Tributaria de Navarra de un fraccionamiento en diez años para el pago en periodo voluntario de una deuda contraída con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, ocasionada por la estancia de su mujer en una residencia de la tercera edad, hasta su fallecimiento.
Hacienda
Consejero de Hacienda y Política Financiera
Señor Consejero:
El 21 de noviembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por la necesidad de que le sea concedido un mayor fraccionamiento del pago de una deuda contraída con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
En dicho escrito, exponía que:
Tal es su intención de hacer frente al pago, que ha acudido a varias entidades financieras para solicitar financiación, siéndole únicamente ofrecida una opción cuyas condiciones no son accesibles.
Por lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Hacienda y Política Financiera le conceda el fraccionamiento del pago de la deuda contraída por un periodo de diez años, en las condiciones y términos establecidos para el fraccionamiento de pago en periodo voluntario.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Se expone en el escrito remitido por el Defensor del Pueblo una solicitud recibida en esa institución el 21 de noviembre de 2018, que formula un ciudadano, (expediente Q18/867), y cuyo objeto es que la Hacienda Tributaria de Navarra le conceda un fraccionamiento para el pago en periodo voluntario de una deuda contraída con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, ocasionada por la estancia de su mujer en una residencia de Tafalla hasta su fallecimiento. Como justificación señala que las condiciones propuestas para el pago de la deuda (sin intereses, a cinco años y a razón de 620 euros al mes) son excesivas habida cuenta de que percibe una pensión de 1.351,76 euros mensuales y debe hacer frente a gastos médicos derivados de la enfermedad que padece.
Sobre el asunto reseñado puede informarse que con fecha 5 de diciembre de 2018 el interesado ha registrado un escrito, dirigido a la Hacienda Tributaria de Navarra, de contenido idéntico al remitido a esa institución, solicitando la concesión del fraccionamiento del pago de la deuda contraída por un periodo de diez años, en las condiciones y términos establecidos para el fraccionamiento de pago en periodo voluntario. Señala también en la solicitud que el cobro de la deuda está garantizado por una escritura notarial de 2014, de constitución de hipoteca de máximos en favor de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de la Personas.
Sobre esa solicitud de fraccionamiento, cabe señalar que con fecha 27 de septiembre de 2018 se notificó al interesado la resolución 5487/2018, de 29 de agosto, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se reclama la cancelación de la deuda contraída por la esposa por estancia en centros de la Tercera Edad, cuyo importe ascendía a 37.118, 54 euros, y se le daba un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la dicho acto tanto para la realización del pago como para la presentación, en su caso, de la solicitud de aplazamiento. Se le facilitó, además, por dicho organismo la información necesaria relativa a la solicitud, en periodo voluntario, del pago fraccionado de la deuda por estancia en residencias de la tercera edad. Y en las instrucciones, se le indicaba que la solicitud de aplazamiento debía dirigirla a la atención del Negociado de Gestión de Deuda (Departamento de Derechos Sociales). También se le facilitó información de las modalidades de fraccionamiento de pago en periodo voluntario, indicando que con aportación de garantía (como sería el caso al existir hipoteca de máximo) la deuda se paga durante cinco años, en plazos anuales, trimestrales o mensuales.
Por último, cabe informar que a fecha de hoy está pendiente el traslado de la deuda generada al Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra por parte del Departamento de Derechos Sociales, por no haber transcurrido el plazo de seis meses establecido para el pago de la deuda, y no haber sido tampoco dirigida por el interesado a ese departamento la solicitud del fraccionamiento.
En conclusión, la solicitud se encuentra actualmente en fase inicial de tramitación por el Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, que dispone de un plazo de tres meses establecido, salvo supuestos especiales, para la resolución expresa de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, conforme dispone a este efecto el artículo 56 del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Dicho artículo indica también que en caso de concesión del aplazamiento o fraccionamiento será el órgano de recaudación el que, valoradas las circunstancias del expediente, determinará su plazo, cuantía y condiciones, que podrán coincidir o no con los propuestos por el interesado en su solicitud”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una petición de fraccionamiento para el pago en periodo voluntario de una deuda contraída con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, ocasionada por la estancia de la mujer del interesado en una residencia de la tercera edad, hasta su fallecimiento.
El autor de la queja considera que la propuesta que ha realizado la Administración de fraccionar durante cinco años la deuda generada, que asciende a 37.118,58 euros, le impediría atender a sus gastos ordinarios, ya que mensualmente percibe una pensión de jubilación que asciende a 1.351,76 euros, y el pago fraccionado de la deuda le supondría abonar 620 euros al mes durante dichos cinco años, debiendo hacer frente además a gastos médicos derivados de una enfermedad que padece. Por ello, propone que el pago de la deuda se realice fraccionado durante diez años.
El Departamento de Hacienda y Política Financiera, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se expone que la solicitud de fraccionamiento en diez años realizada por el interesado se encuentra actualmente en fase inicial de tramitación por el Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra. Asimismo, dicho departamento informa que, en caso de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, será el órgano de recaudación el que, valoradas las circunstancias del expediente, determinará su plazo, cuantía y condiciones, que podrán coincidir o no con los propuestos por el interesado en su solicitud.
El apartado cuarto del artículo 52 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, si bien resulta de aplicación a las deudas tributarias y en el presente caso la deuda se genera por el pago de un precio público, establece que: En los casos y en la forma que determine la normativa recaudatoria, la Administración tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo
.
Asimismo, el apartado quinto del dicho artículo 52, dispone lo siguiente: (…)En el propio acuerdo en el que se resuelva el aplazamiento o fraccionamiento, la Administración tributaria accederá o no a lo solicitado atendiendo, entre otras circunstancias, a la situación económico-financiera del deudor o a la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar. En todo caso, la decisión deberá ser motivada (…)
.
Lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria se encuentra desarrollado reglamentariamente en el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo artículo 56, citado en el informe del Departamento de Hacienda y Política Financiera, se indica que:
De los anteriores preceptos se colige que el reconocimiento del aplazamiento o el fraccionamiento del pago de una deuda generada por un precio público, se encuentra condicionado, entre otras circunstancias, a la situación económica del deudor.
Asimismo, de lo dispuesto en dichos preceptos, así como de lo informado por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, se desprende que no existe un plazo máximo durante el que se puede fraccionar el pago de una deuda, por lo que el margen de discrecionalidad en esta materia resulta bastante amplio, siendo posible la aceptación de lo solicitado, en este caso, por el interesado, siempre y cuando quede debidamente preservado el interés general de recaudar las cantidades adeudadas.
En el presente caso, el autor de la queja manifiesta su interés y disposición a abonar las cantidades que se le reclaman. En este sentido, según informa el Departamento de Hacienda y Política Financiera, previamente a solicitar el aplazamiento de la deuda, el interesado ha garantizado el pago de la deuda mediante una escritura notarial del año 2014, de constitución de hipoteca de máximo en favor de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de la Personas.
Asimismo, el interesado expone las dificultades económicas que le supondría el hecho de que el fraccionamiento de la deuda generada se realizara durante cinco años, y no durante los diez solicitados.
Por ello, y a la vista además de que en el informe de la Administración no se alude a la existencia de impedimentos para acceder a lo solicitado por el autor de la queja, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que conceda el fraccionamiento de la deuda durante un plazo de diez años.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que conceda el fraccionamiento de la deuda durante un plazo de diez años, solicitado por el autor de la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financierainforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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