Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/862) por la que se recomienda al Departamento de Salud que, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que apruebe y que conlleven la valoración de méritos de los aspirantes, en lo que se refiere al acceso a puestos de trabajo de la zona no vascófona (objeto de esta queja), la convocatoria determine expresamente la puntuación por conocimiento de euskera; y que, en caso de valorarse el conocimiento de idiomas extranjeros, la puntuación por conocimiento de euskera no sea inferior a la asignada a los mismos.

16 enero 2019

Euskera

Tema: La falta de determinación expresa de la puntuación por conocimiento de euskera en la valoración de los méritos de una convocatoria de provisión de puestos de trabajo de técnico de cuidados auxiliares de enfermería.

Euskera

Señor Consejero:

  1. El 19 de noviembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, referente a la Resolución 1375E/2018, de 31 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 323 vacantes de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

    El interesado exponía que:

    1. La convocatoria, a efectos de valoración del mérito por conocimiento de euskera, remite al Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.
    2. En el caso de las zonas vascófona y mixta, al establecer el decreto foral citado el porcentaje de valoración que debe suponer el euskera en relación con los restantes méritos del baremo, puede calcularse la puntuación que corresponde a la citada lengua.
    3. En el caso de la zona no vascófona, el decreto foral prevé que podrá suponer hasta un 6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos. Pero esta previsión ha de concretarse en la correspondiente convocatoria (en este caso, por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

      Solicitaba que se recordara que la puntuación por euskera debiera haberse concretado en la convocatoria. Es decir, la valoración en la zona no vascófona tendría que apreciarse de forma clara en la propia convocatoria.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Por Resolución 1375E/2018, de 31 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos, de 323 vacantes de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Tal y como se recoge en su escrito, en el apartado 3 del anexo 1 se establece que La valoración del conocimiento del euskera se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus Organismos Públicos y Entidades de derecho público dependientes.

    Entrando en la regulación del mencionado Decreto Foral, en su artículo 35 se establece que: En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas en la zona no vascófona no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito podrá suponer hasta el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos podrá suponer hasta el 6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, previo informe justificativo de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera. También se hace referencia a este informe justificativo en los artículos 31 y 39, para la zona mixta y los servicios centrales respectivamente.

    Respecto a estos dos últimos artículos, hay que tener en cuenta también la Disposición Transitoria Cuarta: “Hasta que se identifiquen los servicios centrales y se apruebe la relación de puestos de trabajo mencionada en los artículos 27.2, 31.2 y 39.2, en las convocatorias de ingreso por concurso-oposición y en las de provisión de puestos por concurso de méritos, se aplicarán los porcentajes mínimos de valoración del euskera señalados en este decreto foral para la zona en la que estén ubicados dichos puestos.”

    En la convocatoria citada no se ha producido el mencionado informe, por lo que se ha considerado lo más correcto hacer una referencia a la normativa aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia.

    Se está manteniendo contacto con Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera para que en futuras convocatorias se pueda realizar este informe con antelación, de modo que se pueda incluir una referencia concreta a la valoración del euskera para cada plaza”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la convocatoria de provisión del puesto de trabajo, mediante traslado por concurso de méritos, de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, considerando el autor de la queja que, en lo que respecta a plazas de la zona no vascófona, dicha convocatoria hubo de determinar la puntuación correspondiente al conocimiento de euskera.

    Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se concluye que, por las razones que se expresan, lo más correcto era hacer en la convocatoria una referencia genérica a la normativa aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la materia (al Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre).

  4. El Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra, dispone, en su artículo 27, el contenido mínimo de las convocatorias de los concursos de méritos.

    Entre otras determinaciones preceptivas, se recoge la relativa a la especificación de los méritos que hayan de ser objeto de valoración y del baremo que haya de utilizarse para la puntuación de los mismos [letra e)].

    Por lo tanto, es función de la convocatoria –lo que responde a su carácter de ley del proceso selectivo-, determinar de forma pormenorizada los méritos que han de ser valorados en los procesos selectivos que se tramiten mediante concurso.

    La función de especificación adquiere una especial relevancia en aquellos supuestos en que la normativa que precede a la convocatoria, y es aplicada por la misma, no regula de forma agotadora o completa determinados aspectos que puedan ser susceptibles de valoración en el proceso selectivo.

  5. El artículo 35 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, establece:

    En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas en la zona no vascófona no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito podrá suponer hasta el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos podrá suponer hasta el 6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, previo informe justificativo de Euskarabidea -Instituto Navarro del Euskera.

    Se está, por lo tanto, ante una previsión reglamentaria que requiere una especificación posterior, siendo el órgano convocante quien ha de concretar ante los aspirantes del proceso selectivo cuál sea la valoración que ha de asignarse por el conocimiento de euskera (sin perjuicio del informe justificativo que cita la norma, que, a estos efectos, tiene carácter de acto de trámite previo).

  6. En el caso de la convocatoria que nos ocupa, según se comprueba (base primera), algunas de las plazas se ubican en la zona no vascófona (en este sentido, por ejemplo, las plazas del Hospital Reina Sofía de Tudela).

    En relación con el acceso a estas plazas, a nuestro juicio, la remisión a lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, no sería suficiente para determinar cuál sea la valoración por conocimiento de euskera, en la medida en que la norma citada, como se ha visto, no lo contempla de forma directa y completa, conteniendo una previsión habilitante que requiere de ejecución o complemento posterior.

  7. Por la relación que guarda con el objeto de la queja y con el fondo de la cuestión que la misma suscita, ha de considerarse asimismo que, en el baremo de méritos de la convocatoria, se contempla (apartado 2.3) la valoración del conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

    Con ocasión de otras quejas relativas a procesos selectivos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (así, por ejemplo, en el expediente Q18/178), esta institución, atendiendo al status que tiene el euskera en el ordenamiento jurídico foral, ha recomendado que, en los concursos de méritos de las convocatorias de ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en que se valoren idiomas con carácter general, el conocimiento del euskera no sea menos valorado o puntuado que el conocimiento de idiomas extranjeros (inglés, francés o alemán), aplicándose este criterio también al acceso a los puestos de trabajo ubicados en la zona no vascófona, con la puntuación que proceda.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que apruebe y que conlleven la valoración de méritos de los aspirantes, en lo que se refiere al acceso a puestos de trabajo de la zona no vascófona (objeto de esta queja), la convocatoria determine expresamente la puntuación por conocimiento de euskera; y que, en caso de valorarse el conocimiento de idiomas extranjeros, la puntuación por conocimiento de euskera no sea inferior a la asignada a los mismos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido