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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/857) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que intensifique la vigilancia de los posibles estacionamientos indebidos en plazas reservadas a personas con discapacidad, procurando minimizar las infracciones en todo lo posible, en la medida en que dichos estacionamientos pueden comprometer el disfrute de los derechos de las citadas personas con discapacidad.

04 febrero 2019

Tráfico y seguridad vial

Tema: El insuficiente control por parte del Ayuntamiento de Tudela ante la utilización indebida de las plazas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad.

Tráfico

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 19 de noviembre de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por el insuficiente control ejercido sobre la utilización de las plazas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tiene una discapacidad reconocida del 42%, pues le falta la pierna derecha y tiene que llevar una prótesis.

      Ha observado que, desde hace tiempo, las plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad vienen usándose indebidamente, en labores de carga y descarga u ocupadas por coches y furgonetas no autorizadas (sin tarjeta o sin la persona usuaria presente), impidiendo que quienes verdaderamente las precisan puedan estacionar sus vehículos.

      Esto ocurre tanto en el centro de la ciudad, como en centros comerciales, existiendo una enorme pasividad y una falta de control.

    2. En su caso particular, salir a hacer recados es una tarea imposible, pues toda plaza reservada se encuentra ocupada irregularmente.

      Si advierte a los ocupantes de ello, las contestaciones que suele recibir no son agradables, creándose situaciones tensas. No comprenden que no es un privilegio, sino una necesidad.

      Llamar a la Policía Municipal cada vez que se ocupa una de estas plazas de forma irregular resulta inviable, pues se vería haciéndolo de forma diaria o incluso varias veces al día.

    3. Le costó mucho esfuerzo obtener la tarjeta, por lo que solicita que se haga valer la misma. En todas las localidades debieran establecerse las mismas normas de acreditación, utilización y control de dichas plazas.

      Por todo ello, solicita que el Ayuntamiento de Tudela efectúe un mayor control en la utilización de las plazas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad, a fin de garantizar un uso regular y adecuado de las mismas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 30 de enero de 2019 se ha recibido el informe municipal, en el que se expone lo siguiente:

    “En Tudela existen actualmente 120 plazas de estacionamiento señalizadas y reservadas para el uso de titulares de tarjetas o credenciales para personas con movilidad reducida.

    Siguiendo las directrices de normativa comunitaria y municipal, el Ayuntamiento de Tudela, tiene expendidas 417 credenciales para personas con discapacidad. Por otro lado, hay un número indeterminado de tarjetas de las mismas características otorgadas por cualquier Ayuntamiento del País y que habilitan el estacionamiento en las zonas reservadas para dichas credenciales.

    Como puede deducirse, no existen plazas reservadas para todos los titulares de credenciales, al igual que ocurre que no hay plazas reservadas para realizar tareas de carga y descarga para vehículos comerciales que realizan estas tareas ni, por supuesto existen plazas de estacionamiento para todos los vehículos que circulan por nuestras vías, ni siquiera pagando por hacerlo en las zonas de estacionamiento de tiempo limitado.

    Dicho esto, ha de ponerse de manifiesto que, desde el servicio de la Policía Local de Tudela, dentro de las funciones encomendadas del control de tráfico, sin olvidar que son otras muchas más funciones las encomendadas al citado Cuerpo policial, se establecen campañas de control de utilización de las plazas reservadas para personas con discapacidad.

    Durante estas campañas, durante el pasado año 2018, se han realizado 108 denuncias por estacionar en dichos reservados sin credencial, y se han retirado 18 vehículos con la grúa municipal.
    Ha de tenerse en cuenta que es imposible garantizar, al igual que en otras situaciones, que no se cometan infracciones relacionadas con la utilización de la splazas reservadas a cualquier tipo de usuario de la vía, pues evidentemente no hay un Agente para cada plaza reservada.

    Dado el número de demandas dc servicios de todo tipo que recibe la Policía Local, tanto en estas situaciones, conto en otras muchas, no queda otro remedio que solicitarelauxiliooayudamedianteunallamadatelefónica,paraqueacudaunapatrulla al lugar, servicio para el que hay establecido un tiempo máximo de atención en laCarta deServicios delaPolicíaLocaldeTudela.
    Por último, reiterar que en Tudela está perfectamente cubierta la ratio de plazas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad, establecida por normativa europea; que habitualmente se hacen campañas de control de la utilización de los citados reservados y que dichos controles se continuarán llevando a cabo”.

  3. La cuestión que suscita la queja conecta con el ejercicio de los derechos constitucionales en que se basa el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, y que incorporó la regulación que se contenía en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    La norma tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

    Asimismo, en lo que respecta a Navarra, es de aplicación la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, cuyo artículo 16, por lo que ahora interesa, prevé y regula la reserva de plazas de aparcamiento para su uso por las personas que hayan obtenido la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

  4. En el caso que nos ocupa, el derecho al uso de la tarjeta de estacionamiento concedida a la interesada por su situación de discapacidad y movilidad reducida se estaría viendo comprometido e impedido por una utilización indebida de las plazas correspondientes. A este respecto, al escrito de queja se adjuntó una serie de fotografías ilustrativas de lo afirmado, apreciándose varios estacionamientos de distintos tipos de vehículos que ocupan indebidamente plazas reservadas a personas con discapacidad.

    A la vista de ello, y dada la competencia municipal en materia de tráfico urbano, esta institución recomienda que, en lo posible, se intensifique la labor de vigilancia correspondiente, procurando minimizar los casos de estacionamientos indebidos en plazas reservadas a personas con discapacidad por vehículos no autorizados para ello.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que intensifique la vigilancia de los posibles estacionamientos indebidos en plazas reservadas a personas con discapacidad, procurando minimizar las infracciones en todo lo posible, en la medida en que dichos estacionamientos pueden comprometer el disfrute de los derechos de las citadas personas con discapacidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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