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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/849) por la que se recomienda al Departamento de Educación que, en colaboración con el centro escolar, continúe intensificando las medidas que sean necesarias y eficaces para garantizar que en el centro escolar no se produzcan posibles agresiones entre el alumnado durante el horario del recreo o patio.

04 febrero 2019

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de adopción de medidas eficaces por parte de un centro escolar antes las presuntas agresiones que tienen lugar entre el alumnado durante el tiempo de recreo.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 14 de noviembre de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por varias familias de alumnos y alumnas del colegio público de Buztintxuri, mediante el que formulaban una queja por la falta de adopción de medidas eficaces por parte del centro escolar ante las presuntas agresiones que tienen lugar entre el alumnado durante el tiempo del recreo.

    En dicho escrito, tras exponer que sus hijos, alumnos de primero y segundo de educación infantil, estaban siendo agredidos durante el horario del patio de 11:30 a 12:00 horas, solicitaban la adopción de las medidas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los menores.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 25 de enero de 2019 se recibió el informe de dicho departamento, en el que se expone lo siguiente:

    “Una vez reunidos con el equipo directivo del colegio público Buztintxuri, el pasado 19 de diciembre, estos confirmaron que se están tomando las medidas oportunas de vigilancia de patios, intervención, mediación y atención por parte del profesorado y equipo de orientación para garantizar la seguridad e integridad de los menores de educación infantil 1 y 2 (3 y 4 años de edad).

    Todas las medidas que están siendo tomadas se están llevando a cabo teniendo el punto de vista inclusivo que siempre ha marcado el funcionamiento del centro y con todo el profesorado implicado en la atención y educación de estos niños y niñas de corta edad. Siguiendo los objetivos del centro, no apuestan por la separación del alumnado por edades o modelos en el recreo, pero garantizan una correcta atención a todo el alumnado en todas las zonas y durante todo el horario del centro”.

  3. Con posterioridad a la presentación de la queja y a la recepción del informe del Departamento de Educación, se ha venido a comunicar a esta institución por parte de los interesados que el problema denunciado persiste.
  4. La cuestión suscitada en la queja conecta con lo previsto en el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

    El artículo 4, apartado c.4), reconoce el derecho de los alumnos y alumnos a la protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole.

  5. Según se expone en el informe remitido por el Departamento de Educación, el centro estaría tomando medidas, pareciendo, no obstante, necesario que las mismas sean evaluadas en su aplicación y, si es preciso, reforzadas, a fin de garantizar plenamente la seguridad e integridad de los menores afectados por las agresiones denunciadas.

    Esta institución, a la vista de todo ello, ve pertinente recomendar al Departamento de Educación que, en colaboración con el centro escolar, continúe intensificando las medidas que sean necesarias y eficaces para garantizar que en el centro escolar no se produzcan posibles agresiones entre el alumnado durante el horario del recreo o patio.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que, en colaboración con el centro escolar, continúe intensificando las medidas que sean necesarias y eficaces para garantizar que en el centro escolar no se produzcan posibles agresiones entre el alumnado durante el horario del recreo o patio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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