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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/848) por la que se sugiere a la Universidad Pública de Navarra que valore revisar la regulación de la compatibilidad establecida en las convocatorias de ayudas a la movilidad de doctorandos, de tal modo que la misma mejore las posibilidades de acceso a las ayudas por parte de los estudiantes, fijándose únicamente, como límite, en caso de concurrencia de subvenciones, el previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones (“el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”). Asimismo se le sugiere que valore aplicar tal criterio en el caso objeto de queja, evitando la restitución de una ayuda que habría sido aplicada a su finalidad.

08 enero 2019

Educación y Enseñanza

Tema: El desacuerdo del autor de la queja con el requerimiento de la Universidad Pública de Navarra de reintegro de una ayuda a la movilidad que le fue otorgada para realizar una estancia de investigación en Viena.

Educación

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Excmo. Señor Rector:

  1. El 14 de noviembre de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente a la Universidad Pública de Navarra, por el requerimiento de reintegro de una ayuda que se le otorgó para realizar una estancia de investigación en Viena (Resolución 1057/2018, de 30 de mayo, del Vicerrector de Investigación).
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Universidad Pública de Navarra, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 21 de diciembre de 2018 se recibió el informe emitido por la universidad, del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el requerimiento de reintegro de una ayuda a la movilidad que se concedió al interesado a fin de desarrollar una estancia de investigación en Viena (meses de mayo, junio y julio de 2017).

    La ayuda se concedió en el marco de la convocatoria aprobada por Resolución 345/2017, de 10 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, de ayudas a la movilidad de doctorandos de dicha universidad, para actividades realizadas entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de diciembre de 2017. Dicha ayuda se concedió por un importe de 2.439,58 euros.

    Según se señala en el informe de la Universidad Pública de Navarra, la ayuda es compatible con otras que pueda obtener un doctorando siempre y cuando la suma de las mismas no supere el total de 2.716,82 euros. Esto viene expresamente recogido en la base 4.3 de la convocatoria (…) El doctorando conocía esta limitación, pero a pesar de ello recibió una ayuda para la misma movilidad (mismo objeto) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que asciende a 3.558 euros.

    Por lo tanto, según se concluye, la exigencia del reintegro viene motivada por el hecho de que la suma de ayudas obtenidas para la actividad supera la cantidad máxima que se cita por la Universidad Pública de Navarra (en este caso, la ayuda ministerial, aisladamente, ya la superaría).

  4. La base 4.3 de la convocatoria de ayudas, citada en el informe de la Universidad Pública de Navarra, establece lo siguiente:
    Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, siempre que la suma de las mismas no supere el gasto total realizado ni los topes derivados de la aplicación de los límites máximos señalados en la base 5”.

    Lo previsto en la base citada conecta con lo dispuesto por el artículo 19, apartados dos y tres, de la Ley General de Subvenciones, relativo a la financiación de las actividades subvencionadas:

    1. “2. La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
    2. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.
  5. De acuerdo con la base de la convocatoria que se ha citado, la ayuda, en principio, es compatible con otras ayudas concedidas al mismo fin.

    No obstante, se establecen dos límites cuantitativos para la suma de unas y otras ayudas:

    1. El del gasto total realizado (límite concordante con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, que persigue evitar la sobrefinanciación del interesado).
    2. El resultante de los límites máximos señalados en la base 5 (limite adicional al legal del gasto realizado, y que, en la práctica, viene a establecer una regla de compatibilidad relativa, por razón de la cuantía, de forma que la ayuda de la Universidad Pública de Navarra solo se reconocerá en la medida en que las restantes ayudas no alcancen el tope máximo previsto en la convocatoria aprobada por dicha universidad).
  6. La base 5 establece el importe y los límites presupuestarios para los dos conceptos subvencionables que se regulan en la convocatoria: estancias en centros de investigación (en el caso que nos ocupa, se estaría en este supuesto) y congresos y reuniones científicas de carácter internacional.

    En relación con la ayuda para estancia en centros internacionales (base 5.2), se establece, por desplazamiento (se financia un viaje de ida y otro de vuelta), una ayuda de hasta 600 euros, y, por estancia (para gastos de alojamiento y manutención), una ayuda de 800 euros mensuales o su parte proporcional.

    En aplicación de estos límites, la Universidad Pública de Navarra considera en el caso objeto de queja un tope máximo de 2.716,82 euros, que resultaría -se concluye-, de sumar tres mensualidades de estancia (a razón de 800 euros cada una) y el importe de los dos desplazamientos en avión que se justifican (316,82 euros).

  7. Según se aprecia, el límite global considerado en este caso resulta sensiblemente inferior al importe de la ayuda a la movilidad concedida por el Ministerio de Educación (se señala en el expediente que se trataba del mismo objeto y que, una vez detraídos los gastos de desplazamiento no justificados, se cifró la ayuda ministerial en un importe de 3.329,82 euros mensuales)

    Esta circunstancia, a nuestro juicio, puede ser indicativa de la insuficiencia de tal límite para el fin perseguido por la convocatoria (se señala en la exposición de motivos que el carácter internacional de estas actividades es un fundamento esencial de la formación de investigadores y de la participación en las redes de investigación más relevantes y que sin embargo, son actividades que por sus costes pudieran no ser accesibles para muchos de nuestros doctorandos).

    Y, en todo caso, la aplicación de dicho límite puede restringir excesivamente la regla de compatibilidad de las ayudas que, con carácter general, se proclama, como habría sucedido en este caso.

    Esta institución considera que, en este tipo de ayudas, podría ser más adecuado establecer la compatibilidad de las mismas y condicionarla, únicamente, al límite que contempla la Ley General de Subvenciones (el del coste de las actividades subvencionadas); de tal modo que la concesión de otras ayudas dirigidas a tales actividades formativas no perjudique las posibilidades de acceder a la ayuda de la Universidad Pública de Navarra, salvo en la medida en que, de forma conjunta, se alcance el coste derivado de las mismas.

    En la documentación que aporta el interesado, se alega un gasto total de 5.949,82 euros (incluyendo desplazamientos, alojamiento y manutención), que, tratándose de una estancia de tres meses en Viena, puede considerarse un coste proporcionado.

  8. En consecuencia, se formula una sugerencia, a fin de que se valore revisar el límite establecido en relación con la compatibilidad de estas ayudas y de que se aplique tal criterio al caso objeto de queja.
  9. En ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir a la Universidad Pública de Navarra que valore revisar la regulación de la compatibilidad establecida en las convocatorias de ayudas a la movilidad de doctorandos, de tal modo que la misma mejore las posibilidades de acceso a las ayudas por parte de los estudiantes, fijándose únicamente, como límite, en caso de concurrencia de subvenciones, el previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones (el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada).

Sugerir, asimismo, que valore aplicar tal criterio en el caso objeto de queja, evitando la restitución de una ayuda que habría sido aplicada a su finalidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Universidad Pública de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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