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Hacienda
Tema: La disconformidad del autor de la queja con la exigencia por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra de la devolución de las cantidades deducidas por aportaciones a cuenta vivienda, con unos intereses de demora que considera desproporcionados y abusivos.
Hacienda
Consejero de Hacienda y Política Financiera
Señor Consejero:
El 14 de noviembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que manifestaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por el requerimiento de reintegro de las deducciones fiscales practicadas por aportaciones realizadas a cuenta vivienda, más intereses de demora.
En dicho escrito, exponía que:
Durante algunos años se vio beneficiado por las deducciones en el IRPF previstas en la normativa vigente.
Sin embargo, para consolidar las deducciones practicadas, era necesario aplicar el saldo a la adquisición o rehabilitación de una primera vivienda habitual en un plazo de diez años, que concluía, en su caso, el 31 de diciembre de 2017.
Una vez finalizado el plazo sin haber adquirido una vivienda, acudió al Departamento de Hacienda y Política Financiera para informar de esta circunstancia.
Durante los años de la crisis económica, sus ingresos se vieron drásticamente disminuidos, llegando a ser inferiores a 6.000 euros anuales.
Por esta razón, no le fue posible adquirir vivienda alguna. Incluso se vio obligado a renunciar a una vivienda de protección oficial, pagando por ello una penalización.
cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el sujeto pasivo estará obligado a sumar a la cuota líquida del Impuesto, devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los correspondientes intereses de demora.
A su juicio, los intereses exigidos son totalmente desproporcionados respecto de su capacidad económica real.
La deuda tributaria que tiene que afrontar asciende a la cantidad de 5.971,21 euros, de los cuales 1.586,51 euros corresponden a intereses de demora.
Sin embargo, sus ingresos anuales no alcanzan los 6.000 euros.
Considera que la exigencia de intereses es abusiva, teniendo en cuenta las dificultades económicas por las que ha atravesado, que determinaron la imposibilidad de adquirir una vivienda.
Está conforme con la devolución de las cantidades correspondientes a las deducciones de las que se benefició, pero no con los excesivos intereses que se le exigen.
Además, desde el 1 de enero de 2016, ya no existe deducción por aportar cantidades a la cuenta vivienda, al ser suprimida dicha deducción por la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Solicitaba que se deje sin efecto la reclamación de las cantidades exigidas y, fundamentalmente, la exigencia de intereses de demora. Asimismo, que se revise la normativa de aplicación y el método de cálculo previsto, de forma que se atienda a la capacidad económica real del obligado tributario.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Sobre el asunto que motiva la queja, puede informarse que, como reconoce expresamente el interesado en su escrito, la Administración tributaria se ha limitado aaplicar la normativa vigente (artículo 55 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del IRPF) en relación a la obligación de reintegro de las deducciones que se practicó por cantidades depositadas en cuenta vivienda, y que no llegaron a ser aplicadas a tal finalidad. Y reconoce también el promotor de la queja que las cantidades cuyo reintegro se le reclama, incluidos los correspondientes intereses de demora, las ha determinado la Administración correctamente conforme a la legislación que resulta aplicable. No obstante, se muestra disconforme con la cuantía de éstos últimos porque los considera excesivos teniendo en cuenta su actual situación económica, distinta a la que tenía cuando se aplicó las deducciones tributarias.
Conviene aclarar al contribuyente que ni la Administración tributaria es una entidad de naturaleza financiera, ni las relaciones de ésta con los contribuyentes tienen ese carácter. El hecho de que una determinada deducción fiscal requiera, para poder ser practicada por un contribuyente, de la existencia y soporte de un determinado instrumento financiero que apertura el particular con una entidad de esa naturaleza (en este caso, una determinada cuenta de ahorro con una entidad de crédito), no altera el estricto régimen jurídico-público que lo relaciona con la Administración en las declaraciones tributarias que realiza. Y siempre ha de partirse del principio de responsabilidad y conocimiento de la realidad tributaria en la toma de las decisiones que en esta materia adoptan los ciudadanos; particularmente, cuando tales decisiones se enfocan directamente a la obtención de específicas ventajas e incentivos fiscales.
Tampoco es posible compartir el punto de vista de que, en relación a los intereses de demora que resulten aplicables en la determinación de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en lugar de aplicar criterios objetivos, predeterminados legalmente, se atienda en cada caso a la concreta situación económica en que, al momento de fijar el quantum de la obligación de reintegro, se encuentre el deudor. Sobre este punto parece evidente que una cosa es la determinación de la cuantía exacta del derecho económico que ha exigir la Administración, que siempre habrá de hacerse bajo parámetros objetivos, como se desprende de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que remite con carácter general al interés legal del dinero en su cálculo (y siempre salvando las especialidades en materia tributaria), y otra distinta que, una vez determinada la cuantía de la deuda, se pueda llegar a tener en cuenta la situación económica del deudor fijando unas condiciones del pago o devolución acordes a esa especial situación económica, a determinar dentro del marco establecido en materia de aplazamientos y fraccionamiento de las deudas tributarias.
Se invita, por ello, al promotor de la queja, a que se informe a través de los distintos cauces establecidos por la Hacienda Tributaria de Navarra para la atención y asistencia al contribuyente, y que se recogen en su página web, sobre las posibilidades y trámites a seguir para realizar la correspondiente solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la deuda en periodo voluntario”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la exigencia de devolución de las cantidades deducidas por el interesado por aportaciones a cuenta vivienda, destinadas a la adquisición de una vivienda. En particular, es objeto de queja la exigencia de intereses de demora, considerando el interesado que, en las circunstancias que concurren en su caso, resulta desproporcionada (señala en la queja un importe que viene a suponer más de un 25% de la deuda) y abusiva.
El autor de la queja explica que se ha visto afectado por la crisis económica que se ha padecido, con una reducción de sus ingresos económicos, siendo esta la causa determinante de que no haya podido materializar la compra de la vivienda a que se condicionaban las deducciones fiscales (expone que, incluso, se vio obligado a rechazar una vivienda protegida).
Por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra, se expone que la exigencia de devoluciones e intereses está prevista en la normativa de aplicación, que es responsabilidad del interesado conocer la misma, y que, a efectos del cálculo y determinación de la deuda que se reclama, las circunstancias económicas personales no son relevantes (se trata de un cálculo objetivo), sin perjuicio de que las mismas puedan tener incidencia con vistas a las condiciones del pago o devolución (aplazamiento, fraccionamiento, etcétera).
A criterio de esta institución, en casos como el que nos ocupa, el cumplimiento riguroso de la norma aplicada puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos afectados, por lo que procede sugerir su modificación, conforme al artículo 33.1 del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
El colectivo afectado por dicha norma es -al menos de forma mayoritaria-, el de personas jóvenes, estando comúnmente admitido que dicho colectivo, en la última década, por razón de la grave crisis económica que se ha padecido, en una consideración de conjunto, ha tenido especiales dificultades para estabilizar su vida laboral y poder acceder a la adquisición de una vivienda.
En este contexto, la exigencia de intereses, añadida a la devolución de las deducciones fiscales practicadas, aun cuando no tenga una naturaleza sancionadora, sino compensatoria, resulta cuestionable con criterios de justicia material, particularmente en situaciones, como la descrita en el caso, en las que la imposibilidad de acceso a la vivienda deviene sobrevenida e imputable, más que a la conducta del sujeto pasivo, a circunstancias imponderables.
La legislación foral aplicable en materia de hacienda pública contempla, si bien para supuestos distintos del ahora analizado, la posibilidad de reintegrar prestaciones indebidamente percibidas sin reclamarse intereses (en este sentido, las sucesivas leyes de presupuestos así lo han previsto para determinadas prestaciones en materia de asistencia social o de derechos sociales). Similar dispensa se arbitra en el caso de la devolución de las subvenciones obtenidas por la compra de una vivienda protegida, en aquellos supuestos en los que el comprador renuncia a la misma (artículo 14.2 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda). Subyace en tales previsiones legales la consideración de que, en esos casos, por la situación de necesidad que concurre en los beneficiarios-interesados, la adición de intereses puede resultar una carga excesiva.
En el supuesto que nos ocupa, podría valorarse una solución similar, bajo la consideración de que se estaría ante un colectivo especialmente penalizado por la coyuntura económica que se ha padecido en los últimos años y de que la imposibilidad de acceso a la vivienda, en muchos casos, ha podido resultar inevitable e inesperada a priori, cuando se comenzaron a practicar las deducciones.
Se trataría, en definitiva, de una medida de apoyo al colectivo afectado, con la que se vendría a excepcionar la regla general de que la devolución de prestaciones, sea por vía fiscal o subvencional, lleva aparejada la exigencia de intereses, estimando esta institución que se trataría de una excepción justificada y no arbitraria.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore una posible modificación puntual de la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a fin de que, en los casos en que los interesados no hayan podido materializar la compra de una vivienda dentro del plazo determinado por la norma y se vean obligados a restituir el importe de las deducciones fiscales practicadas (cuenta-vivienda), no se les exijan intereses adicionales.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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