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Acceso a empleo público
Tema: La imposibilidad del autor de la queja de participar en los llamamientos para la contratación temporal de personal docente para la cobertura de plazas disponibles a partir del 1 de febrero, a pesar de que su contrato en vigor finaliza en dicha fecha.
Acceso al empleo público
Consejera de Educa
Señora Consejera:
El 14 de noviembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por no poder optar a las plazas de docente de tecnología disponibles a partir del 1 de febrero de 2019.
En dicho escrito, exponía que:
Escogió esta plaza, dando por sentado que, una vez finalizado su contrato, podría optar a la sustitución de quienes comenzasen su permiso el 1 de febrero, tal y como había sucedido hasta el momento.
Sin embargo, este es el primer año que la elección de plazas se realiza de forma telemática, no permitiendo el programa darse de alta antes de la fecha de finalización de un contrato, por lo que prevé que, pese a estar situado en los primeros puestos de la lista, no pueda acceder a estas sustituciones, por cuanto el Departamento asigna las plazas antes del 31 de enero.
Actualmente, se encuentra en el puesto número diez de la lista preferente y duda que quienes se encuentran en puestos precedentes estén interesados en estas plazas, pues seguramente estén contratados para un curso completo. Podría pasar, por tanto, a situarse en primera posición.
Por lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Educación le permita optar a todas las plazas de la lista de tecnología disponibles a partir del 1 de febrero de 2019, así como que adapte el sistema para adjudicar las plazas de forma que todas las personas incluidas en las listas puedan optar a ellas atendiendo a su posición.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
De acuerdo con la Orden Foral 51/2018, de 9 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se regulan las listas de contratación de personal docente al servicio del Departamento de Educación, para poder optar a una oferta de trabajo es preciso estar disponible en las listas. Cuando alguien se encuentra desempeñando ya un contrato con el Departamento no puede aparecer como disponible en las listas. A efectos de garantizar que el 1 de febrero estén cubiertas todas las plazas docentes en los centros educativos, el Departamento comienza a ofertarlas con antelación suficiente (unas dos semanas antes, aproximadamente), en las distintas ATPs que tienen lugar cada semana. Por este motivo, es posible que una persona que se encuentre ya trabajando con el Departamento no pueda optar a plazas que se ofertan para empezar a prestar servicios el 1 de febrero de cada año
.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la forma en que se gestionan las listas para la contratación temporal de personal docente en el Departamento de Educación.
Según expone el autor de la queja, la cobertura de las plazas que van a quedar disponibles a partir del 1 de febrero se realiza con unas semanas de antelación, a lo largo del mes de enero. Dicha situación impide al personal que actualmente tiene un contrato en vigor y que finaliza el 1 de febrero, optar a los llamamientos que se realizan durante el mes de enero. Además, según refiere el interesado, en su caso personal, se produce la circunstancia de que es probable que sea la primera persona en la lista de contratación, por cuanto que resulta factible que las nueve personas que tiene delante tengan firmado un contrato para todo el año.
El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que explica que las personas que tienen un contrato temporal en vigor en el momento de realizarse los llamamientos no pueden optar a los puestos que se ofertan, lo que impide al autor de la queja acceder a los puestos cuya necesidad de cobertura se produce el 1 de febrero.
Esta institución considera que, debido a las circunstancias que se dan en la cobertura temporal de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral, resulta razonable que el Departamento de Educación oferte a lo largo del mes de enero los puestos que van a quedar vacantes el 1 de febrero. Ello, sin duda, redunda en una gestión eficaz de las necesidades que se pretenden cubrir y se garantiza la continuidad de la prestación del servicio, en este caso, la docencia en un centro educativo.
Sin embargo, la forma en que la Administración realiza los llamamientos no debería, a juicio de esta institución, impedir la participación de las personas que, como el autor de la queja, finalizan sus contratos el 1 de febrero. En estos casos, si bien dichas personas no están disponibles en el momento de realizarse los llamamientos, sí que lo estarán en el momento de iniciarse el contrato laboral unas semanas después, conociéndose tal circunstancia de antemano (se trata de una contratación de la misma Administración educativa).
A la vista de lo informado por el Departamento de Educación, y de que, según expone el interesado, la imposibilidad de optar a los contratos del 1 de febrero anteriormente no se producía, sino que ha sido consecuencia de la implantación del sistema de llamamientos telemáticos, no se aprecia impedimento alguno para que dicho departamento establezca alguna excepción o salvaguarda para que, en casos como el expuesto en la queja, el personal que no esté disponible en el momento de realizarse un llamamiento, pueda optar al mismo si la vigencia de su contrato terminara en el momento o antes de iniciarse el contrato que se oferta.
El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.
Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Educación que establezca alguna excepción o salvaguarda para que, en casos como el expuesto en la queja, el personal que no esté disponible en el momento de realizarse un llamamiento, pueda optar al mismo si la vigencia de su contrato terminara en el momento o antes de iniciarse el contrato que se oferta, aplicando tal criterio al caso objeto de queja.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que establezca alguna excepción o salvaguarda para que, en casos como el expuesto en la queja, el personal que no esté disponible en el momento de realizarse un llamamiento, pueda optar al mismo si la vigencia de su contrato terminara en el momento de iniciarse el contrato que se oferta. Asimismo, sugerirle que permita al interesado optar a las contrataciones que alude, con efectos iniciales de 1 de febrero de 2019, toda vez que su anterior contrato finalizaría con anterioridad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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