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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/832) por la que se recomienda al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, que vele por la adecuada conservación del Monasterio de Yarte y su entorno, adoptando para ello las medidas que resulten necesarias para evitar las inundaciones que se vienen produciendo durante los últimos años. Asimismo se recomienda al Departamento de Desarrollo Económico que agilice los trámites necesarios para proceder a la restauración del entorno del Monasterio de Yarte, con el fin de paliar los efectos producidos por la actividad minera que se desarrolló en dicho entorno, y que, en tanto no se apruebe el plan de restauración, adopte las medidas que se consideren necesarias para minorar los efectos producidos por la actividad minera.

31 enero 2019

Cultura

Tema: La falta de adopción de medidas ante el deficiente estado de conservación en que se encuentra el Monasterio de Yarte, situado en Lete (Iza-Itza), declarado Bien de Interés Cultural de Navarra.

Cultura

Consejera de Cultura, Deporte y Juventud

Señora Consejera:

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Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. El 8 de noviembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por la falta de adopción de medidas ante el deficiente estado de conservación en que se encuentra el Monasterio de Yarte, declarado Bien de Interés Cultural de Navarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 17 de abril de 2018 presentó una instancia dirigida a la Presidenta del Gobierno de Navarra, en la que denunciaba el lamentable estado en que se encuentra el Monasterio de Yarte.
    2. En la denuncia se incluía un reportaje fotográfico del monasterio, realizado los días 10, 12 y 14 de abril de 2018, demostrativo del gravísimo deterioro de un edificio que forma parte del patrimonio histórico-artístico de Navarra como Bien de Interés Cultural.
    3. Todavía no había recibido contestación a la denuncia y el deterioro se agrava.

      Por todo ello, solicitaba que se adopten medidas para exigir a la empresa […], hasta el año 2014 titular de la explotación de las canteras de Lete, la restauración del entorno natural del Monasterio de Yarte, tal y como se preveía en las condiciones de autorización.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió alDepartamento de Cultura, Deporte y Juventud, y al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 28 de noviembre de 2018 esta institución recibió el informe del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, en el que se señala lo siguiente:

    “El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura, en ejercicio de sus competencias, está adoptando las medidas necesarias para la adecuada conservación del monumento a través de la emisión de informes en los procedimientos tramitados por otros órganos cuya conclusión puede garantizar la citada conservación.

    Si nos remitimos temporalmente a lo más reciente, en 2017 este Servicio ha emitido informes con fecha de 2 de marzo, 12 de junio y 24 de julio, a requerimiento del Fiscal de Medio Ambiente, en diligencias de investigación penal 2/2017, y del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona en diligencias previas 1190/2017, abiertas sobre causas y consecuencias de daños apreciados en el monumento y su entorno.

    Las diligencias previas 1190/2017 fueron sobreseídas según consta en el requerimiento de 25 de junio de 2018 dirigido por la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial (Departamento de Desarrollo Económico). Se adjunta copia del escrito de la Fiscalía.

    Con anterioridad a dicho escrito de la Fiscalía, el 27 de abril de 2018, previa solicitud del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico, se remite informe sobre el Anexo II al Plan de Restauración del entorno natural afectado por la cantera de ofita Lete en el término municipal de Iza. En dicho informe, se establecen las condiciones que para la protección del Bien de Interés Cultural deben incorporarse a la propuesta de restauración. Se adjunta copia del informe.

    En cuanto a otras medidas que pudieran adoptarse en el futuro, el Servicio de Patrimonio Histórico está a la espera de valorar la efectividad de las llevadas a cabo durante 2018 desde la Dirección General de Medio Ambiente para limpiar y consolidar la regata que sufría avenidas de agua”.

  4. El 18 de enero de 2019 el Departamento de Desarrollo Económico remitió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:
    1. “Restauración de la cantera.

      En lo que se refiere a la restauración de la explotación minera, materia en la que resulta competente el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación, debe señalarse que mediante Resolución 154/2016, de 31 de mayo, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, se aprobó condicionadamente el plan de restauración de la cantera de ofita en la localidad de Lete promovida por la mercantil […]. Las condiciones establecidas en dicha restauración consistían en la ejecución de la primera fase en un plazo de cuatro meses. Y la presentación de un anexo que detalle las labores posteriores y permita asegurar su ejecución a más tardar el 10 de septiembre de 2019.

      Esta resolución fue recurrida por la propiedad de los terrenos y por […] primero en vía administrativa y posteriormente en vía contencioso-administrativa. Acomienzos de 2018 ambas partes han desistido de los respectivos recursos contencioso administrativos.

      En lo que se refiere a la ejecución de la primera fase, […] informó con fecha 3 de octubre de 2016 que la misma había sido concluida, realizándose por los técnicos del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial la visita de comprobación el 31 de enero de 2017.

      Asimismo con fecha 2 de septiembre de 2016 presentó el anexo requerido para la segunda fase de restauración. Analizada la documentación presentada, con fecha 29 de agosto de 2017 se requirió a la empresa la subsanación de la documentación por no cumplir la misma la condición de Retirar los materiales depositados para su vertido en el hueco de la cantera, recogida en la citada Resolución 154/2016. La empresa respondió al requerimiento presentando un nuevo Anexo II al plan de restauración para la ejecución de la fase II con fecha 27 de noviembre de 2017. Analizada esta documentación, con fecha 8 de enero de 2018 se emite un nuevo requerimiento dando un plazo de un mes para, o bien acreditar el derecho del solicitante al aprovechamiento durante un plazo suficiente para la ejecución de la fase II conforme al anexo presentado el 27 de noviembre de 2017; o bien desarrollar una alternativa que no requiera aporte de materiales del exterior y, por lo tanto, pueda ejecutarse a más tardar el 10 de septiembre de 2019.

      A comienzos de marzo de 2018 por el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se solicita al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Territorio y Paisaje y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, informe sobre la documentación presentada por […] en noviembre de 2017. En mayo de 2018 se recibe informe del Servicio de Patrimonio Histórico y en octubre de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Está pendiente de recibirse el informe definitivo del Servicio de Territorio y Paisaje, el cual a su vez ha requerido informe al Servicio de Economía Circular, en orden a valorar la posibilidad de completar los trabajos de restauración, además de con el material de la escombrera, con otros materiales naturales excavados. Recibido dicho informe se continuará con la tramitación del expediente, incorporando las exigencias establecidas por dichas entidades. En todo caso, próximamente a fin de avanzar en este asunto, seresolverá cuando menos ordenando el llenado del hueco de la excavación con el material depositado en la escombrera.

    2. Daños causados por las inundaciones al Monasterio de Yarte.

      El Monasterio de Yarte ha venido sufriendo diversas afecciones como consecuencia del desbordamiento del arroyo Basalde. Las causas de estas inundaciones han sido analizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, entidad a la que corresponde la ordenación del dominio público hidráulico en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; y por el Servicio de Economía Circular y Agua del Gobierno de Navarra, órgano al que el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, atribuye la evaluación y planificación de los recursos hídricos y su calidad, inundabilidad, la restauración de los ríos y zonas húmedas. Por ambas entidades se ha concluido que las inundaciones se originan por un desbordamiento del arroyo que nada tiene que ver con la escombrera de la explotación minera.

      Por el Servicio de Economía Circular y Agua se ha elaborado un proyecto para la protección de avenidas en el Monasterio de Yarte, que contempla la limpieza del cauce y el recrecimiento del murete norte del monasterio. La limpieza del cauce ha sido ejecutada el pasado mes de septiembre. El recrecimiento del murete de protección, de llevarse a cabo, será realizado por el Servicio de Patrimonio Histórico.

      Al respecto debe señalarse asimismo que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, corresponde a la Dirección General de Cultura – Institución Príncipe de Viana y, en concreto, al Servicio de Patrimonio Histórico, proteger el patrimonio histórico en sus diversas manifestaciones. Corresponde, por tanto, a dicha entidad adoptar cuantas medidas pueda considerar adecuadas para la protección del Monasterio de Yarte”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el estado de conservación en que se encuentra el Monasterio de Yarte, declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, y su entorno. Dicho estado se vendría agravando como consecuencia de unas inundaciones que se vienen repitiendo durante los últimos años.

    El autor de la queja manifiesta que, pese a haber denunciado el estado de conservación, no ha recibido contestación alguna por parte de la Administración.

    El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, y el Departamento de Desarrollo Económico, por su parte, han remitido los informes transcritos anteriormente, donde dan cuenta de las actuaciones realizadas hasta ahora en relación con el mantenimiento del Monasterio de Yarte y su entorno.

  6. En el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, de 27 de abril de 2018, remitido por el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, se indica que el área donde se ubica la cantera existente en el término de Lete está situada en el entorno delimitado para el Monasterio de Yarte, declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, por el Decreto Foral 89/2002, de 29 de abril.

    Asimismo, en dicho informe se expone que la autorización de explotación de la cantera de Lete tiene declarada la caducidad. De hecho, en el momento de incoación de la declaración del monasterio como Bien de Interés Cultural y en la posterior declaración, según la documentación que se consultó, la explotación debía estar concluida y ejecutado el plan de restauración. Sin embargo, no consta que se llevara a cabo aquel plan de restauración, siguiendo la explotación generando un gran volumen de vertidos en el lado oriental de la cantera que ocasionó una grave afección visual al monasterio.

    Por otra parte, en el mencionado informe se reconoce que durante los últimos años se han producido varias inundaciones, como consecuencia del desbordamiento del arroyo Basalde.

    Dichas inundaciones, según se expone en el informe remitido por el Departamento de Desarrollo Económico, no se vendrían produciendo por los vertidos generados por la explotación minera, sino que su solución pasaría, según ha informado el Servicio de Economía Circular y Agua, por la limpieza del cauce y el recrecimiento del murete norte del monasterio. A este respecto, según informa el Departamento de Desarrollo Económico, la limpieza del cauce fue realizada en el mes de septiembre de 2018, quedando por ejecutar el recrecimiento del murete de protección, el cual deberá ejecutarse por el Servicio de Patrimonio Histórico, según se informa. En este sentido, el informe remitido por el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, concluye indicando que dicho Servicio está esperando a la valoración de la efectividad de las medidas de limpieza ya ejecutadas, como paso previo a la adopción de nuevas medidas.

  7. Tal y como se pone de manifiesto en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, son deberes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la conservación, la protección, el acrecentamiento y la divulgación del patrimonio cultural de Navarra.

    Como una de las medidas de protección de dicho patrimonio cultural, se regulan las distintas clases de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra y su Registro. Se distinguen tres clases de bienes culturales que merecen una especial protección, en función de la gradación de su valor cultural: los Bienes de Interés Cultural, los Bienes Inventariados y los Bienes de Relevancia Local.

    El régimen de protección de los Bienes de Interés Cultural, categoría que goza de un mayor grado de protección y en la que se encuentra el Monasterio de Yarte y su entorno, viene establecido en los artículos 35 a 41 de la Ley Foral del Patrimonio Cultural de Navarra, otorgándose una especial relevancia a la intervención del Departamento competente en materia de cultura para velar por su adecuada conservación y mantenimiento, encontrándose muy restringidas las actuaciones que se pueden realizar sobre los Bienes de Interés Cultural y su entorno.

  8. Del régimen legal expuesto se colige que el Monasterio de Yarte y su entorno, al haber sido declarados Bien de Interés Cultural mediante Decreto Foral 89/2002, de 29 de abril, deben ser especialmente protegidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la cual debe velar por una adecuada conservación de dicho bien y por que, en el presente caso, el plan de restauración de la mina que existía en su entorno se apruebe y ejecute con la mayor celeridad posible.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud que vele por la adecuada conservación del Monasterio de Yarte y su entorno, adoptando para ello las medidas que resulten necesarias para evitar las inundaciones que se vienen produciendo durante los últimos años. Asimismo, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Desarrollo Económico que agilice los trámites necesarios para proceder a la restauración del entorno del Monasterio de Yarte, con el fin de paliar los efectos producidos por la actividad minera que se desarrolló en dicho entorno, y que, en tanto no se apruebe el plan de restauración, adopte las medidas que se consideren necesarias para minorar los efectos producidos por la actividad minera -en este sentido, en el informe del Departamento de Desarrollo Económico se apunta a la posibilidad de ordenar próximamente el llenado del hueco de la excavación dejado por la actividad minera con el material depositado en la escombrera-.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, que vele por la adecuada conservación del Monasterio de Yarte y su entorno, adoptando para ello las medidas que resulten necesarias para evitar las inundaciones que se vienen produciendo durante los últimos años.
    2. Recomendar al Departamento de Desarrollo Económico que agilice los trámites necesarios para proceder a la restauración del entorno del Monasterio de Yarte, con el fin de paliar los efectos producidos por la actividad minera que se desarrolló en dicho entorno, y que, en tanto no se apruebe el plan de restauración, adopte las medidas que se consideren necesarias para minorar los efectos producidos por la actividad minera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud y el Departamento de Desarrollo Económico informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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