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Energía y Medio ambiente
Tema: Las molestias que sufren los interesados en su domicilio, como consecuencia del ruido que se genera en la terraza de un local de hostelería.
Medio ambiente
Alcalde de Ansoáin-Antsoain
Señor Alcalde:
El 7 de noviembre de 2018 esta institución recibió un escrito de las señoras doña[…] y doña […], en representación de la comunidad de vecinos de la calle […], número […], de Ansoáin-Antsoain, mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain, por las molestias que sufren en su domicilio, procedentes de la terraza de un bar próximo a sus viviendas.
En dicho escrito, exponían que:
[…], que, pese a encontrarse bien insonorizado, dispone de una terraza que les genera continuas molestias de ruido, especialmente los días de buena temperatura.
El malestar que padecen lo han puesto en conocimiento tanto del propietario del local como del Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain. Incluso mantuvieron una reunión con el alcalde de la localidad en la que se acordó regular el horario de apertura de la terraza (hasta las 22:00 horas entre semana y hasta medianoche los fines de semana). Sin embargo, todavía no se ha adoptado ninguna medida al respecto. La Policía Municipal tampoco les atiende.
Por lo expuesto, solicitaban que el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain, a la mayor brevedad posible, adopte las medidas pertinentes, a fin de que cesen las molestias que el bar genera a los vecinos, permitiendo así su descanso.
Seguidamente, esta institución se dirigió alAyuntamiento de Ansoáin-Antsoain,solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los problemas que vienen denunciando las interesadas en relación con las molestias que sufren en su domicilio, como consecuencia del ruido que se genera en la terraza de un local de hostelería.
El Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain expone en su informe que es consciente de las molestias denunciadas por las autoras de la queja e informa de las actuaciones que ha llevado a cabo para solucionarlas.
La queja expuesta guarda relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados
.
Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).
En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social.
En este supuesto, esta institución no aprecia que el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain haya adoptado una actitud pasiva ante el problema denunciado, constando en el informe remitido la realización de varias actuaciones tendentes a solucionarlo.
No obstante, ante la descripción de los hechos, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain que vele para que no se generen actitudes indebidas provenientes de la terraza del establecimiento al que se refiere la queja, relacionadas con ruidos excesivos, que alteren el derecho de los vecinos al descanso.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain que vele para que no se generen actitudes indebidas provenientes de la terraza del establecimiento al que se refiere la queja, relacionadas con ruidos excesivos, que alteren el derecho de los vecinos al descanso.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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