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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/827) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain que vele para que no se generen actitudes indebidas provenientes de la terraza del establecimiento al que se refiere la queja, relacionadas con ruidos excesivos, que alteren el derecho de los vecinos al descanso.

26 noviembre 2018

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que sufren los interesados en su domicilio, como consecuencia del ruido que se genera en la terraza de un local de hostelería.

Medio ambiente

Alcalde de Ansoáin-Antsoain

Señor Alcalde:

  1. El 7 de noviembre de 2018 esta institución recibió un escrito de las señoras doña[…] y doña […], en representación de la comunidad de vecinos de la calle […], número […], de Ansoáin-Antsoain, mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain, por las molestias que sufren en su domicilio, procedentes de la terraza de un bar próximo a sus viviendas.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. En el mes de julio se abrió un bar llamado […], que, pese a encontrarse bien insonorizado, dispone de una terraza que les genera continuas molestias de ruido, especialmente los días de buena temperatura.
    2. El local tiene capacidad en su interior para unas 57 personas y una terraza exterior descubierta con capacidad para 150 personas. Son desproporcionadas las medidas de la terraza con respecto a las del establecimiento.
    3. Los vecinos vienen sufriendo molestias tanto por el ruido generado hasta la madrugada, pues no se respeta el horario de cierre, y las sillas y las mesas de la terraza son de aluminio, como por la suciedad y por los focos de la fachada que deslumbran.
    4. El malestar que padecen lo han puesto en conocimiento tanto del propietario del local como del Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain. Incluso mantuvieron una reunión con el alcalde de la localidad en la que se acordó regular el horario de apertura de la terraza (hasta las 22:00 horas entre semana y hasta medianoche los fines de semana). Sin embargo, todavía no se ha adoptado ninguna medida al respecto. La Policía Municipal tampoco les atiende.

      Por lo expuesto, solicitaban que el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain, a la mayor brevedad posible, adopte las medidas pertinentes, a fin de que cesen las molestias que el bar genera a los vecinos, permitiendo así su descanso.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió alAyuntamiento de Ansoáin-Antsoain,solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. Este Ayuntamiento es consciente de los perjuicios que la terraza del citado bar está causando a los y las vecinas del inmueble y tanto este Alcalde como el Arquitecto Asesor municipal se han reunido con una representación del vecindario para conocer concretamente las quejas que plantean y les ha ofrecido toda la información y documentación técnica que han solicitado las denunciantes.
    2. No es cierto que todavía este Ayuntamiento no haya adoptado ninguna medida al respecto, como indican las denunciantes, sino que sobre esta cuestión se han adoptado las siguientes medidas:
      • Ante la solicitud de los promotores del citado para el cierre de la terraza, mediante resolución de Alcaldía nº 584/2018, de 26 de septiembre, se les requirió para que presentaran en el Ayuntamiento la autorización por escrito de la comunicad de vecinos afectada, la documentaron gráfica para el cierre corregida y la modificación de la ocupación de la terraza para ajustarla a la licencia de ocupación de vía concedida por el Ayuntamiento.
      • El día 9 de noviembre pasado el Arquitecto Asesor municipal realizó la inspección técnica al bar y a la terraza y ha emitido Informe en el que se indica que en la terraza se han colocado 10 luminarias eléctricas en la fachada sin autorización municipal y en consecuencia solicita que se tramite el expediente de protección de la legalidad correspondiente, se requiera a los promotores para que retiren dichas luminarias y se les recuerde que la limpieza de las aceras ocupadas por la terraza y el bar corresponde a los titulares de la licencia de actividad.
      • A lo largo de esta semana se realizará el nuevo requerimiento a los promotores para que den cumplimiento al realizado mediante la citada resolución y a la retirada de las luminarias.
      • El Ayuntamiento está tramitando la modificación de la Ordenanza de Terrazas en vigor, para cambiar los horarios de apertura de las terrazas del municipio.
        Obviamente la modificación de la Ordenanza requiere la tramitación de un procedimiento legal que incluye su aprobación inicial por el Pleno de este Ayuntamiento, publicación del anuncio correspondiente en el BON, plazo parala exposición pública y aprobación definitiva de la modificación, por lo que no puede aprobarse con la celeridad que probablemente deseen las denunciantes.
    3. Tampoco es cierta la referencia que hacen las denunciantes a que en la reunión con este Alcalde se acordara regular el horario de apertura hasta las 22 horas entre semana y hasta medianoche los fines de semana, porque esta Alcaldía no acordó dichos horarios, sino que se comprometió a analizar el horario de cierre de las terrazas del municipio y a proponer los horarios que se considerara adecuados, propuesta que ya se ha mencionado en el punto anterior.
    4. Asimismo, las denunciantes no dicen la verdad cuando indican que la policía municipal no les ha atendido.
      Porque dicha policía ha acudido al local siempre que ha sido requerida por algún vecino o vecina, en varias ocasiones para inspeccionar el local o la terraza, la última de las ocasiones el pasado día 11 de noviembre, levantando acta de los hechos de los que han sido testigos.
    5. Por todo ello, este Ayuntamiento considera que se están adoptando todas las medidas legales oportunas para que el bar y la terraza cumplan con la normativa vigente y con las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento y, en la medida de lo posible, se eviten o minimicen los perjuicios que el bar y la terraza puedan ocasionar a los y las vecinas del inmueble en el que está ubicado”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los problemas que vienen denunciando las interesadas en relación con las molestias que sufren en su domicilio, como consecuencia del ruido que se genera en la terraza de un local de hostelería.

    El Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain expone en su informe que es consciente de las molestias denunciadas por las autoras de la queja e informa de las actuaciones que ha llevado a cabo para solucionarlas.

  4. La queja expuesta guarda relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

    Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados .

    Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).

    En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social.

  5. En este supuesto, esta institución no aprecia que el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain haya adoptado una actitud pasiva ante el problema denunciado, constando en el informe remitido la realización de varias actuaciones tendentes a solucionarlo.

    No obstante, ante la descripción de los hechos, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain que vele para que no se generen actitudes indebidas provenientes de la terraza del establecimiento al que se refiere la queja, relacionadas con ruidos excesivos, que alteren el derecho de los vecinos al descanso.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain que vele para que no se generen actitudes indebidas provenientes de la terraza del establecimiento al que se refiere la queja, relacionadas con ruidos excesivos, que alteren el derecho de los vecinos al descanso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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