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Educación y Enseñanza
Tema: Las carencias existentes en las instalaciones del instituto de enseñanza secundaria de Navarra de personas adultas Félix Urabayen (IESNAPA), situado en el lugar donde estuvo ubicado anteriormente el Colegio Público José María Iribarren.
Educación
Consejera de Educación
Señora Consejera:
Se viene reclamando desde el año 2007 al Departamento de Educación, sobre la falta de espacios y las carencias de las instalaciones del IESNAPA. La falta de espacios se ha ido agravando a medida que ha ido creciendo el número de alumnos y la oferta académica del centro: desdobles de los cursos de Educación Secundaria de Personas Adultas (ESPA) en la modalidad presencial, también posteriormente de dos cursos de ESPA en la modalidad a distancia tutorizada; impartición de un curso preparatorio para las pruebas de acceso a grado superior (a petición de la propia administración educativa); implantación en el presente curso académico del curso de preparación para las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años.
En las mismas instalaciones que en el año 2002 se atendía a 296 alumnos con 13 profesores, actualmente se atiende, con el doble de profesores, a más de 800 alumnos, habiendo llegado a más de 1.000 alumnos en años anteriores.
Esto ha sido posible únicamente por la conversión en aulas de espacios destinados inicialmente a otros usos (despacho, sala de profesores, aula de informática…) y el uso en algunos momentos como aula de una sala de usos múltiples, antiguo comedor (que carece de ventilación directa desde el exterior, como es preceptivo para los espacios donde se desarrollan actividades docentes). Aun así no se dispone de las aulas necesarias para organizar correctamente las actividades lectivas, de modo que resulta preciso pedir dos aulas a Euskarabidea y una a José María Iribarren, lo que supone un trastorno para los tres centros.
Otro inconveniente que presenta el edificio es la reducida capacidad de la mayoría de aulas, ya que las antiguas aulas del Colegio José María Iribarren se dividieron en dos con tabiques de pladur, cuando el Departamento de Educación hizo las obras para trasladar a dicho edifico el IESNAPA desde sus instalaciones en El Sario. Este hecho trae como consecuencia que en ESPA presencial solo se pueda admitir a los alumnos que caben en cada clase, que está por debajo de la ratio legalmente permitida.
Por otra parte, el aumento del número de alumnos ha supuesto también un aumento grande de los expedientes, de modo que el despacho de dirección, que era contiguo a la secretaría, está lleno de archivadores, siendo imposible su uso como despacho. Además, el hueco llamado almacén es tan pequeño (unos 9 m2) que ni siquiera merece tal denominación.
Considera que se incumple con lo dispuesto por el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, así como del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, en caso de que se considere que son éstos los requisitos de aplicación al caso, dado que la instalación del IESNAPA en la sede actual data del año 2000.
Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Educación de cumplimiento a la normativa aplicable al diseño de los centros donde se imparte enseñanza secundaria para adultos, y que proceda con urgencia a resolver los problemas de espacio y las carencias de instalaciones del IESNAPA Félix Urabayen.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El centro de Educación de Adultos IESNAPA Félix Urabayen se trasladó al edificio del antiguo CP Navarro Villoslada tras la cesión del uso del inmueble por parte del Ayuntamiento de Pamplona al Gobierno de Navarra en el año 2014.
La evolución de matrícula de este centro ha sido variable en los últimos años, si bien en los cinco últimos la matrícula ha disminuido sensiblemente.
Además, según se establece en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, respecto de los Centros que ofrecen la educación de personas adultas:
“2. Los centros específicos de educación de personas adultas que impartan la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato se rigen por lo dispuesto en este real decreto en lo relativo a las instalaciones y la titulación de los docentes. Los requisitos de instalaciones se adecuarán a la organización específica de las enseñanzas de adultos.”
A pesar de todo, el Departamento de Educación está analizando las necesidades de espacios de los centros de educación de Adultos IESNAPA Félix Urabayen y CPEPA Jose María Iribarren para el reparto del espacio que desocupará Euskarabidea en 2019, atendiendo a las necesidades de ambos centros.
Con los resultados de ese estudio, y atendiendo a las necesidades de ambos centros, el Departamento de Educación asignará los espacios necesarios para cada centro, para el mejor aprovechamiento del espacio desocupado definitivamente por Euskarabidea”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con las carencias existentes en las instalaciones del instituto de enseñanza secundaria de Navarra de personas adultas Félix Urabayen (IESNAPA), situado en el lugar donde estuvo ubicado anteriormente el Colegio Público José María Iribarren.
El autor de la queja manifiesta que llevan varios años denunciando las carencias que padece el centro y cita la normativa que considera incumplida por la falta de actuación del Departamento de Educación. Por ello, solicita una actuación urgente por la que se solucionen las carencias que presenta el IESNAPA, aprovechando el inminente traslado de Euskarabidea, organismo autónomo con el comparten las instalaciones.
El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que, tras reconocer la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, respecto de los centros que ofrecen la educación de personas adultas, en lo relativo a las instalaciones, se indica que se está analizando las necesidades de espacios de los centros de educación de adultos ubicados en el edificio (el IESNAPA Félix Urabayen y el CPEBPA José María Iribarren) para el reparto del espacio que desocupará Euskarabidea en el año 2019, atendiendo a las necesidades de ambos centros.
El autor de la queja pone de manifiesto en su escrito que las instalaciones asignadas al IESNAPA Félix Urabayen incumplen con lo dispuesto en varios preceptos del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
Ante dicha reclamación, que se vendría planteando desde hace varios años, el Departamento de Educación afirma que va a realizar un estudio para analizar el espacio que finalmente se debe asignar a dicho centro tras el traslado de Euskarabidea. En cambio, no se analizan los incumplimientos de la normativa que resulta de aplicación a las instalaciones en las tiene lugar la educación a las personas adultas, y que son expuestos por el interesado.
Según lo dispuesto en su artículo 1, el mencionado real decreto tiene por objeto establecer los requisitos mínimos
que deben cumplir los centros docentes que impartan las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional
.
Supuesto los incumplimientos denunciados, esta institución, que debe velar porque la prestación de los servicios públicos se realice en las condiciones adecuadas, y siempre dentro de los límites mínimos establecidos, considera necesario recomendar al Departamento de Educación que realice las actuaciones necesarias para que las instalaciones del IESNAPA Félix Urabayen cumplan con las condiciones fijadas por el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que realice las actuaciones necesarias para que las instalaciones del IESNAPA Félix Urabayen cumplan con las condiciones fijadas por el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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