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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/82) por la que se sugiere al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la intervención quirúrgica que tiene pendiente el interesado, atendiendo a la situación en que se encuentra el paciente.

29 julio 2019

Sanidad

Tema: El desacuerdo del autor de la queja con la asistencia sanitaria que se le viene prestando desde el año 1995 en la unidad de Traumatología.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 2 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por su disconformidad con la asistencia sanitaria que desde el año 1995 se le ha venido prestando en la unidad de traumatología.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En 1995 comenzó con problemas derivados de una uña encarnada, siendo intervenido quirúrgicamente en ocho ocasiones, debido a que esta se reproducía.
    2. Como consecuencia de las numerosas intervenciones, el dedo gordo del pie izquierdo quedó en mal estado, por lo que tuvieron que implantarle unas agujas, las cuales se infectaron, y se vio sometido a otras ocho operaciones más.
    3. El día 18 de abril de 2016 le fueron colocados unos tornillos en los tobillos y en la tibia, con el objetivo de disminuir los dolores que padecía. Sin embargo, lejos de disminuir, dichos dolores aumentaron.
    4. Actualmente tiene 70 años y lleva 25 años arrastrando estos problemas.
    5. Por otra parte, le han detectado la obstrucción de una válvula del corazón, por lo que debe ser operado. No obstante, considera de carácter más urgente y que habría que dar prioridad a la operación de traumatología, por cuanto los dolores que viene padeciendo merman drásticamente su calidad de vida.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Salud otorgue prioridad a la intervención traumatológica que precisa frente a la de corazón, así como que se revisen las actuaciones llevadas a cabo por la unidad de traumatología, por si alguna de ellas pudiera constituir mala praxis.

  2. El 26 de marzo de 2018 esta institución puso fin a las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia. Esta finalización de las actuaciones vino precedida del informe del Departamento de Salud en el que se indicaba que al autor de la queja se le había programado una intervención quirúrgica el día 12 de marzo de 2018 para retirarle un clavo a nivel de tobillo izquierdo, pero que, tras valoración del Servicio de Anestesia en consulta de 1 de marzo de 2018, y a consecuencia de un problema coronario, hubo que demorarla hasta resolución de este proceso cardiológico.
  3. El 30 de mayo de 2019 la persona que interpuso la queja se volvió a dirigir a esta institución, exponiendo que continúa a la espera de ser citado para la retirada de los hierros del pie izquierdo y para rehabilitación, pese a los continuos y cada vez más intensos dolores que padece.
  4. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Consejero de Salud que suscribe, en contestación su escrito de 7 de junio de 2019, relacionado con la queja (Q18/82) que presentó don (…), por la espera a ser citado para la retirada de los hierros del pie izquierdo y para rehabilitación a la espera de la resolución de su proceso cardiológico, le remito el informe médico elaborado por el Servicio de Cardiología con fecha 18 de junio de 2019 donde se refleja la entrada del paciente en la lista de espera de programación quirúrgica con nivel de prioridad clínica preferente.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la espera soportada por el interesado para ser citado a una intervención para la retirada de los hierros que tiene en el pie izquierdo y para la rehabilitación.

    El autor de la queja refiere que padece dolores continuos y cada vez más intensos, por lo que precisa que la intervención se lleve a cabo con celeridad. Asimismo, se viene a manifestar en la queja que el proceso se está dilatando, por cuanto que inicialmente los hierros iban a ser retirados en el mes de marzo de 2018, pero dicha intervención fue pospuesta porque resultó preciso solucionar previamente un problema cardiaco detectado posteriormente.

    Por parte del Departamento de Salud se explica queel paciente ha entrado en la lista de espera de programación quirúrgica con nivel de prioridad clínica preferente.

  6. Esta institución, a la vista de lo manifestado por el interesado y por el órgano administrativo, atendiendo a la situación en que se encuentra el paciente, ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la intervención quirúrgica que tiene pendiente.

    Según se concluye, el interesado lleva un tiempo considerable padeciendo dolores continuos y cada vez más intensos y, aunque no se aprecia una inactividad administrativa, resulta aconsejable que, decidida por los facultativos la intervención, la misma pueda llevarse a cabo lo antes posible.Además, resulta preciso tener en cuenta que, según se informó inicialmente, al paciente se le programó la intervención quirúrgica para laretirada de los hierros del pie izquierdo el 12 de marzo de 2018, si bien, posteriormente, tras la valoración del Servicio de Anestesia en consulta de 1 de marzo de 2018 y a consecuencia de un problema coronario del interesado hubo que demorarla hasta resolución de este proceso cardiológico.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la intervención quirúrgica que tiene pendiente el interesado, atendiendo a la situación en que se encuentra el paciente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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