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Urbanismo y Vivienda
Tema: La negativa del Departamento de Desarrollo Económico a devolver una fianza que depositó el hijo del interesado, en garantía de la correcta ejecución de unas obras.
Urbanismo
Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico
Señor Consejero:
El 5 de noviembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico, por denegarle la devolución de una fianza, al haber prescrito el derecho a su abono.
En dicho escrito, exponía que:
En la Resolución del año 2009 no consta que la devolución de la fianza esté sujeta a prescripción. Se trata de una información jurídica que no es conocida por ciudadanos sin conocimientos legales, generándoles una enorme indefensión.
Por lo expuesto, solicitaba que le sea devuelto el depósito de 900 euros que realizó, a favor del Gobierno de Navarra, en concepto de fianza.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El 31 de octubre de 2018 y tras dos intentos fallidos se notificó a don (…) la respuesta a la petición que en nombre de don (…) había presentado, interesando la devolución de la fianza depositada, por importe de 900,00 euros, por la ejecución de obras autorizadas en el expediente AOP 2009/376, para efectuar un cruce subterráneo con tubería 200, destinado a la conducción de fecales, en el p.k. 0+880 de la carretera NA-7140 Riezu-Iturgoyen.
Así, don (…) solicitó el 25 de enero de 2009 autorización para efectuar el cruce subterráneo de referencia, cruzamiento que le fue autorizado en las condiciones que se detallan mediante Resolución 1128/2009, de 21 de septiembre, del Director General de Obras Públicas.
La Resolución se notificó a don (…) el 28 de septiembre de 2009 y ha devenido consentida y firme.
La condición segunda de la citada Resolución imponía, además del pago de la tasa, la obligación de garantizar la correcta ejecución de las obras mediante la constitución de una fianza por importe de 900 €, a mantener durante el plazo de un año a contar desde el acta de conformidad, conforme a lo previsto en el art. 50 de la Ley Foral 5/2007, de Carreteras de Navarra.
El Sr. (…) constituyó la fianza el 9 de octubre de 2009, en depósito en metálico.
En diciembre de 2015 el Servicio de Conservación comunicó a Hacienda Tributaria la caducidad del derecho a reintegro de una remesa de fianzas 2005-2010), cuya devolución no se había reclamado, entre las que se encontraba la correspondiente al expediente AOP 2009/376.
Conforme al artículo 25 de la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, prescribirá a los cuatro años el derecho a exigir de la Hacienda Pública de Navarra el reconocimiento o liquidación de todas aquellas obligaciones, cuyo reconocimiento o liquidación no se hubiese solicitado con presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para ello. El plazo se cuenta desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse, si este último fuera posterior.
La condición 12 de la Resolución 1128/2009, de 21 de septiembre, establecía que las obras habrían de ejecutarse en el plazo de un año –esto es, antes del 28 de septiembre de 2010- levantándose, si procediera, Acta de conformidad, que implicaría el permiso de uso de las obras ejecutadas. Transcurrido un año desde esa fecha –a más tardar, el 28 de septiembre de 2011- se podría proceder tanto a la recepción definitiva de la obra como a autorizar la devolución de la fianza (condiciones 2, 9, 10 y 12 de la Resolución autorizatoria) (artículo 50 de la Ley Foral de Carreteras de Navarra).
Finalmente, don (…) solicitó el 31 de mayo de 2018 la devolución de la fianza en cuestión y mediante el oficio ya citado se le informó que había prescrito el derecho a exigir de la Hacienda Pública de Navarra el abono de la misma”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la negativa del Departamento de Desarrollo Económico a devolver una fianza que depositó el hijo del interesado, en garantía de la correcta ejecución de unas obras autorizadas en el año 2009 para la realización de un cruce subterráneo con una tubería destinada a la conducción de fecales, en el p.k. 0+880 de la carretera NA-7140 Riezu-Iturgoyen.
El autor de la queja solicitó, en nombre de su hijo, la devolución de la mencionada fianza, que asciende a 900 euros, el pasado 31 de mayo de 2018.
El Departamento de Desarrollo Económico, por su parte, ha remitido el informe transcrito, en el que se justifica la negativa a realizar la devolución solicitada, por haber transcurrido el plazo de cuatro años establecido en el artículo 25 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
El apartado primero del artículo 25 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, relativo a la prescripción de las obligaciones, establece lo siguiente:
“Salvo lo establecido específicamente en esta Ley Foral o en leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
El derecho a exigir de la Hacienda Pública de Navarra el reconocimiento o liquidación de todas aquellas obligaciones cuyo reconocimiento o liquidación no se hubiese solicitado con presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para ello. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse, si este último fuera posterior”.
En aplicación de lo dispuesto en este precepto, el Departamento de Desarrollo Económico considera que la condición duodécima de la Resolución 1128/2009, de 21 de septiembre, del Director General de Obras Públicas, por la que se autorizó la realización de las obras al hijo del interesado, que devengaron la obligación de constituir la fianza ahora reclamada, establece que las obras debían ejecutarse en el plazo de un año –esto es, antes del 28 de septiembre de 2010- levantándose, si procediera, acta de conformidad, que implicaría el permiso de uso de las obras ejecutadas. Transcurrido un año desde esa fecha –a más tardar, el 28 de septiembre de 2011- se podría proceder tanto a la recepción definitiva de la obra como a autorizar la devolución de la fianza (condiciones 2, 9, 10 y 12 de la Resolución de autorización).
En relación con la constitución de la fianza, cuya devolución es objeto de la queja analizada, la condición segunda de la Resolución 1128/2009, de 21 de septiembre, del Director General de Obras Públicas, por la que se autorizaron las obras, dispone lo siguiente:
(…) Asimismo, para responder de los daños que puedan producirse en la carretera como consecuencia de las obras autorizadas, el interesado deberá depositar, de acuerdo con el artículo 128 (Punto 2) de la indicada Ley Foral, una fianza a favor del Gobierno de Navarra de 900 euros. Se establece un plazo de un año de garantía, a contar desde la recepción de las obras, a cuyo término será devuelta la fianza depositada
.
Por otra parte, la condición décima de la mencionada Resolución, establece que:
Transcurrido el plazo de un año de garantía, a contar desde la fecha del acta de conformidad, se procederá a su Recepción Definitiva, previo informe del Servicio de Conservación
.
De las anteriores condiciones se colige que para que comience a computar el plazo de un año de garantía, durante el cual el interesado responde con la fianza depositada de los posibles daños ocasionados por las obras ejecutadas, debe producirse un acto de recepción de las obras por parte de la Administración. De este modo, dicho acto de recepción no resultaría potestativo, sino que debe producirse en todo caso, por cuanto que el plazo de garantía se encuentra referenciado a la fecha del acta de recepción de las obras.
Así configurado el dies a quo
del plazo de garantía de un año, esta institución considera que el plazo de cuatro años para poder reclamar la fianza depositada (establecido en el artículo 25 de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra), comenzaba a contarse al transcurrir un año desde el acta de recepción por la Administración -fecha en la que, además, debía producirse la recepción definitiva de las obras-. No habiéndose producido dicha recepción, o por lo menos no se acredita nada en sentido contrario, la Administración no puede valerse de dicha circunstancia para considerar prescrito el derecho del interesado a reclamar el importe depositado en concepto de fianza.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Desarrollo Económico que devuelva al hijo del autor de la queja la fianza depositada como consecuencia de las obras autorizadas por la Resolución 1128/2009, de 21 de septiembre, del Director General de Obras Públicas.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Desarrollo Económico que devuelva al hijo del autor de la queja la fianza depositada como consecuencia de las obras autorizadas por la Resolución 1128/2009, de 21 de septiembre, del Director General de Obras Públicas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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