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Educación y Enseñanza
Tema: El desacuerdo de dos progenitores,residentes en Biurrun, con la denegación de las ayudas individualizadas de transporte y de comedor escolar a su hija, por encontrarse matriculada en la ikastola Amaiur, de Pamplona-Iruña.
Educación
Consejera de Educación
Señora Consejera:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Los modelos lingüísticos en el sistema educativo navarro vienen regulados por el Decreto Foral 159/1988, y si en una localidad no existiese la oferta educativa de un modelo lingüístico, se garantizarán ayudas de transporte y comedor para poder cursar dicho modelo en una localidad cercana establecida por el Departamento de Educación. Esto ocurre así porque el hecho de matricularse en un modelo lingüístico otorga el derecho a permanecer en dicho modelo durante toda la escolarización obligatoria.
En el caso de la queja planteada, se ha seguido el proceso establecido pero la familia en cuestión no desea acudir al centro establecido, por lo que tiene derecho a elegir otro centro educativo pero sin poderse garantizar las ayudas mencionadas. El argumento presentado para no elegir el centro establecido por el Departamento es que dicho centro tiene implantado un programa educativo de refuerzo de una lengua extranjera, al igual que podría tener otros programas educativos de diferente índole e implantados por la comunidad educativa del centro. Las familias del centro pueden participar a través de los cauces establecidos para incorporarse a uno u otro programa educativo, al igual que el centro que quiere elegir la familia de la queja podría asimismo en un futuro implantar uno u otro programa, por ello los programas educativos no son garantes de las ayudas mencionadas”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación a la hija de los interesados, residentes en Biurrun, de las ayudas individualizadas de transporte y de comedor escolar, por encontrarse matriculada en la ikastola Amaiur, de Pamplona-Iruña.
Según exponen los autores de la queja, la denegación de las ayudas responde a que el centro escolar de referencia para la localidad de Biurrun es el colegio público San Miguel, de Noáin. Sin embargo, los interesados muestran su disconformidad con dicho motivo de denegación, por cuanto que en el referido centro escolar se oferta únicamente el PAI-D, no el modelo D, que sí que es ofertado en la ikastola Amaiur y que resulta de su preferencia.
El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde se ratifica en la decisión adoptada.
El Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, señalado en el informe del Departamento de Educación, tiene por objeto la regulación de la incorporación y uso del euskera en la enseñanza no universitaria de Navarra.
A tal efecto, en el mencionado decreto foral se establecen tres modelos lingüísticos de enseñanza, según la presencia de la lengua vasca y la lengua castellana en los mismos (artículos 5 y 6):
Modelo D (enseñanza totalmente en euskara salvo la asignatura de lengua castellana).
Aparte de dichos modelos, existe también el modelo G para quienes optan por una enseñanza únicamente en lengua castellana.
El devenir posterior de la oferta educativa en la Comunidad Foral de Navarra ha llevado a la incorporación de otros idiomas a la enseñanza. Así, se han ido incorporando distintos programas de aprendizaje en lengua inglesa, francesa o alemana, o el tratamiento integrado de lenguas.
Dicha ampliación de la oferta educativa es percibida por gran parte de la población como una ampliación de los modelos de enseñanza existentes. La propia Administración educativa contribuye a esta percepción generalizada, porque, en los modelos de solicitud de inscripción que aprueba anualmente, incorpora las siguientes opciones que pueden seleccionar los progenitores, si bien se advierte que todas las opciones no están disponibles en todos los centros:
Así configurada la oferta educativa, pueden resultar lógicas reivindicaciones como la de los autores de la queja, que no quieren matricular a su hija en el centro de referencia de la localidad donde residen, porque el modelo educativo que se oferta no es exclusivamente en euskera, aspecto muy valorado por los interesados, que entienden que solo así se asegura la inmersión lingüística en dicho idioma a quienes provienen de ambientes familiares donde no se habla euskera, como es su caso.
Además, resulta preciso tener en cuenta que los servicios complementarios de transporte y comedor, en los casos de localidades donde no existen centros escolares, resultan imprescindibles para hacer efectivo el derecho a la educación en los niveles obligatorios.
Lo anterior, unido al hecho de que, en la localidad de Biurrun, según afirman los interesados, existen siete u ocho niños que acuden a la ikastola Amaiur utilizando los servicios de transporte escolar y comedor, y que la hija de los autores de la queja lleva dos años matriculada en dicho centro, hace que esta institución vea oportuno sugerir al Departamento de Educación que reconozca a la hija de los interesados la condición de transportada, a los efectos de resultar beneficiaria de los servicios de transporte escolar y comedor en dicha ikastola.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que reconozca a la hija de los interesados la condición de transportada, a los efectos de resultar beneficiaria de los servicios de transporte escolar y comedor en la ikastola Amaiur.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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