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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/801) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar) el deber legal de resolver en plazo las solicitudes de licencias urbanísticas que se le presenten y, en el caso objeto de queja, dado el tiempo ya transcurrido, de hacerlo a la mayor brevedad.

31 enero 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: La demora y falta de resolución del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar) a una solicitud de otorgamiento de licencia de obras.

Urbanismo

Alcalde de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar)

Señor Alcalde:

  1. El 26 de octubre de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar), por la falta de resolución de una solicitud de licencia urbanística que presentó el 3 de abril de 2018.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al citado ayuntamiento, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 23 de enero de 2018 se recibió un escrito de la responsable del área de urbanismo, en el que se informa:

    “En relación al expediente Q18/801, me es es grato comunicarle que éste ya se ha informado de manera favorable para su aprobación inicial procediendo de manera inmediata a su tramitación urbanística.

    El retraso en la emisión del preceptivo informe se ha debido a causas internas de organización municipal con asesorías externas.

    Lamentando mucho la situación que se ha generado con el mismo a don (…) es lo que tengo a bien informarle”.

  3. Como ha quedado reflejado, la quejasepresenta por la demora y falta de resolución de una solicitud que presentó el interesado (es uno de los promotores) el 3 de abril de 2018, relativa a una actuación urbanística en Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar).

    En concreto, mediante dicha solicitud, se instó el otorgamiento de una licencia de obras, a fin, según se explica, de urbanizar una parcela para la posterior construcción de una vivienda en la misma.

  4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (apartado primero), y que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

    Similar deber establece el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, según el cual las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    Por su parte, el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley foral de ordenación del territorio y urbanismo, en su artículo 94, regula el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas, disponiendo su apartado séptimo que:

    “Las licencias se resolverán en el plazo máximo de dos meses desde que se presente la documentación completa en el registro general. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado acto alguno, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, salvo cuando se dispusiera lo contrario en la normativa básica estatal.

    La obtención de licencia por silencio administrativo no podrá vulnerar lo dispuesto en las leyes, en los instrumentos de ordenación territorial y en los planes urbanísticos de rango superior. Tampoco podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la legislación y la ordenación territorial o urbanística. Serán nulas de pleno derecho las licencias que se concedan, así como ineficaces las facultades y derechos que se obtengan, por silencio administrativo en contra de lo dispuesto en las leyes y en el resto de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico urbanístico”.

  5. En el caso que nos ocupa, ha de declararse fundada la queja, pues se constata una dilación excesiva en la resolución de la solicitud presentada.

    Por lo tanto, se formula el correspondiente recordatorio de deberes legales.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar)el deber legal de resolver en plazo las solicitudes de licencias urbanísticas que se le presenten y, en el caso objeto de queja, dado el tiempo ya transcurrido, de hacerlo a la mayor brevedad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)-Noain (Elortzibar) informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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