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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/800) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, a la mayor brevedad posible, proporcione al autor de la queja el informe de evaluación del edificio donde se ubica la vivienda en la que reside y que ha sido recientemente rehabilitada, a los efectos de que pueda tramitar la correspondiente solicitud de ayudas por rehabilitación.

07 noviembre 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de elaboración por parte del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña del informe de evaluación del edificio, donde se ubica la vivienda en la que reside al autor de la queja, de titularidad municipal.

Vivienda

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 26 de octubre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de adopción de medidas ante las deficiencias que presenta la vivienda municipal en la que reside, así como por la falta de elaboración de un informe que le permita acceder a una ayuda para la rehabilitación de la misma.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Como arrendatario de una vivienda municipal situada en el Grupo San Pedro, de Pamplona-Iruña, el 15 de febrero de 2018 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, en la que exponía la necesidad de que en dicha vivienda se realizaran obras de conservación para mantenerla en un estado de habitabilidad adecuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
    2. Con anterioridad, ya había puesto en conocimiento del ayuntamiento dichas deficiencias, sin que se adoptara medida alguna al respecto.

      Entre sus peticiones, se encuentra la reparación o la sustitución de ventanas y persianas, la instalación de calefacción y la eliminación de humedades.

    3. Se encuentra totalmente disconforme con la contestación del ayuntamiento a la instancia presentada, pues, además de que han transcurrido ocho meses desde su presentación, se le indica que el Área de Economía Social Sostenible carece de la competencia y de la dotación presupuestaria para la intervención de viviendas. Es el Área de Ciudad Habitable y Vivienda quien gestiona las viviendas en propiedad municipal, siendo esta conocedora de la situación de las viviendas del Grupo San Pedro.
    4. A su juicio, siendo el ayuntamiento conocedor del estado de estas viviendas, debiera adoptar las medidas pertinentes.

      A este respecto, el artículo 21 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, señala expresamente que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido (…).

    5. En la contestación a la instancia también se le indicaba la posibilidad de acudir a la unidad de barrio para solicitar la ayuda de rehabilitación protegida. A tal efecto, en la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios, se le facilitó una relación de documentos que debía presentar para obtener la citada subvención, que, en su caso, ascendería al 45% del importe de la obra. Entre la documentación a presentar, precisa un Informe de Evaluación de Edificios (IEE) del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña.
    6. El 23 de octubre de 2018 la entidad local reconoció expresamente que todavía no había procedido a la evaluación del edificio. Considera inaceptable la demora del ayuntamiento en su elaboración, pues se le está impidiendo el acceso a la subvención.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña proceda, a la mayor brevedad posible, a la emisión del Informe de Evaluación de Edificios, a fin de poder acceder a la subvención, así como que ejecute las obras de conservación necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 4 de noviembre de 2019 el ayuntamiento remitió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

    D. (…) es titular del contrato de arrendamiento de la vivienda municipal sita en Barrio San Pedro (…). El contrato inicial es de fecha 4 de marzo de 1961, suscrito a nombre de D. (…), subrogándose en el mismo D. (…) con fecha 1 de diciembre de 1974.

    Con fecha 15 de febrero de 2018, el arrendatario solicitó la realización de una serie de obras en la vivienda al considerar que ésta no reúne las condiciones de habitabilidad necesarias.

    Con fecha 5 de octubre de 2018, el Servicio de Patrimonio le informó que este departamento no tenía en 2018 dotación presupuestaria para la realización de obras en viviendas y que era el Área de Ciudad Habitable y Vivienda quién gestionaba las viviendas de propiedad municipal. Además, se informó que la Unidad de Barrio de la Rotxapea, era la encargada en su caso de informarle sobre los recursos municipales disponibles y adecuados a sus necesidades y circunstancias socio-personales.

    No obstante, a raíz de su reclamación, con carácter excepcional, y una vez que se dispuso de dotación presupuestaria para ello, el Servicio de Patrimonio ha gestionado la realización en 2019 de las siguientes obras en la vivienda municipal de Barrio San Pedro […]:

    • instalación de calefacción, factura […] fecha 30 de abril de 2019, por importe 5.996,76 euros.
    • renovación de persianas, factura de la empresa (…), de fecha 20 de marzo de 2019 por importe de 735,01 euros.

      La Disposición Transitoria segunda de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos establece la posibilidad de repercutir al inquilino el importe invertido en las obras de conservación de la vivienda con unas condiciones:

    • la cantidad que se va a repercutir al inquilino será el importe íntegro de las obras, menos las posibles subvenciones o ayudas públicas que haya recibido el arrendador por la realización de las obras, más el interés legal del dinero de los 5 años siguientes a la finalización de la obra aplicado al capital invertido.
    • el inquilino pagará al arrendador cada año, hasta el completo pago de la deuda, un 10% del importe calculado, pero teniendo presente que el pago realizado cada año nunca podrá exceder de la más baja de las dos siguientes cantidades, cómputo anual:
      • cinco veces la renta vigente en cada momento, o
      • el importe del salario mínimo interprofesional.

        Por tanto, si la cantidad a pagar cada año no excede de estas cantidades, la deuda se pagará en 10 años.

        La cantidad anual a repercutir se fijó por el Ayuntamiento en 771,47 euros y la mensual en 64,29 euros durante 10 años.

        Respecto a la emisión del informe de Evaluación de Edificios no podemos informar desde Hacienda-Patrimonio dado que su obtención, en su caso, es competencia del Área gestora de las viviendas municipales, que actualmente es el Área de Urbanismo, Vivienda y Sanidad”.

  3. El 11 de septiembre de 2019 el autor de la queja se personó en la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra para manifestar que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ha realizado las obras que pedía. Sin embargo, ahora le requiere el pago de la totalidad de las mismas. A este respecto, el interesado indicaba que está decepcionado porque para pedir la subvención necesita que el ayuntamiento le facilite el Informe de Evaluación del Edificio donde se encuentra su vivienda, y que no se lo dan, por lo que no puede pedir la subvención por las obras realizadas.
  4. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con unas obras de rehabilitación realizadas en una vivienda de titularidad municipal en la que reside como arrendatario el interesado.

    El autor de la queja expone que, si bien las obras inicialmente solicitadas ya se han realizado, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña pretende que asuma la totalidad del coste de las mismas porque no le facilita el informe de evaluación del edificio donde se encuentra la vivienda en la que reside. Dicha negativa a facilitarle el informe de evaluación del edificio tiene como consecuencia que no pueda solicitar las ayudas que se conceden por rehabilitación de viviendas que, en su caso, según afirma el interesado, ascenderían al 45% del coste de las obras realizadas.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que describe las obras que se han realizado en la vivienda donde reside el autor de la queja y la forma en la que va a financiarlas. Asimismo, el ayuntamiento indica que no cabe informar en relación con la emisión del informe de evaluación de edificios, por cuanto que dicha información debe proporcionarla un área distinta a la que emite el informe remitido a esta institución.

  5. El apartado primero del artículo 3 del Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios, establece que:Deben someterse a evaluación los edificios de tipología residencial colectiva que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años.

    Con la finalidad de implantar gradualmente dicha obligatoriedad, la disposición transitoria primera del mencionado Decreto Foral establece una programación en la que se prevén distintas fechas de entrada en vigor de la obligatoriedad de contar con el informe de evaluación, en función de la antigüedad del edificio.

    Según ha podido constatar esta institución a través del Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA), la vivienda donde reside el interesado fue construida en el año 1948.

    Por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 b) de la citada disposición transitoria:

    b) Los de edificios de tipología residencial colectiva que el 31 de diciembre de 2013 tengan una antigüedad de 50 ó más años deberán efectuar la evaluación del edificio de forma que dispongan del correspondiente informe antes del primer día del año 2018.

    De este modo, al tener el edificio donde se encuentra la vivienda en la que reside el interesado una antigüedad superior a cincuenta años a fecha 31 de diciembre de 2013, dicho edificio debía disponer del informe de evaluación con anterioridad al 1 de enero de 2018.

  6. A la vista de que, según afirma el interesado, su solicitud de subvención por las obras realizadas en la vivienda en la que reside no se tramita por no disponer del informe de evaluación del edificio que debe facilitarle el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por ser esta una obligación exigible a los propietarios, esta institución ve necesario recomendar a dicho ayuntamiento que, a la mayor brevedad posible (teniendo en cuenta que la queja se presentó hace más de un año), proporcione al autor de la queja el informe de evaluación del edificio donde se ubica la vivienda en la que reside.

    Asimismo, en el caso de que la subvención no pudiera concederse en estos momentos como consecuencia del retraso del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en proporcionar al interesado el informe de evaluación, esta institución considera que debería compensarse por el montante que hubiera supuesto dicha subvención para el interesado, en concepto de responsabilidad patrimonial de la administración, ya que la falta de tramitación de la ayuda sería achacable a la actuación (o, más bien, falta de esta) del ayuntamiento.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, a la mayor brevedad posible, proporcione al autor de la queja el informe de evaluación del edificio donde se ubica la vivienda en la que reside y que ha sido recientemente rehabilitada, a los efectos de que pueda tramitar la correspondiente solicitud de ayudas por rehabilitación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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