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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/80) por la que se sugiere al Departamento de Salud que valore otorgar ayudas para complementar el tratamiento de las personas menores de edad con lesión medular.

05 abril 2018

Sanidad

Tema: El desacuerdo con una convocatoria de ayudas del Departamento de Salud , destinada a complementar, en determinados gastos, el tratamiento de menores de 18 años con daño cerebral adquirido, por no contemplar a menores con lesión medular, pese a presentar ambos diagnósticos similares sintomatologías y necesidades.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 1 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la inexistencia de ayudas para personas con lesión medular.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tiene un niño de cinco años con lesión medular. Actualmente, el niño cursa tercero de educación infantil en el colegio público de Huarte, con apoyo de una cuidadora. Como apoyo para su desarrollo logopédico y motor, acude a sesiones de fisioterapia, psicopedagogía, audición y lenguaje.
    2. Su hijo necesita ayuda para poder realizar las actividades básicas diarias y, en la actualidad, se está entrenando en el manejo de una silla de ruedas eléctrica.
    3. El Gobierno de Navarra contempla ayudas económicas para sufragar los gastos que tienen los niños con daño cerebral adquirido, y, sin embargo, a pesar de tener la misma sintomatología, la lesión medular no está recogida en dichas ayudas.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud y al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. En el informe recibido del Departamento de Derechos Sociales, se señala lo siguiente:

    El Consejero de Derechos Sociales, en relación con la petición de información formulada por su Institución referida al expediente de queja (Q18/80) presentado por doña […], frente al Departamento de Salud y frente al Departamento de Derechos Sociales por la inexistencia de ayudas destinadas a personas con lesión medular, informa lo siguiente:

    Con fecha 1 de agosto de 2014 doña […] presentó solicitud de valoración de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema para su hijo, […].

    En la misma fecha solicitó la valoración y reconocimiento del grado de discapacidad que presentaba.

    Por Resolución 4322/2014, de 15 de octubre, del Subdirector de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, se reconoce la situación de dependencia de […], como Gran Dependiente.
    Igualmente, por Resolución 4321/2014, de 14 de octubre, del Subdirector de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas se reconoce al interesado afecto por un grado de discapacidad del 89% (85% limitaciones en la actividad y 4 puntos por factores sociales complementarios).

    Teniendo en cuenta el grado de dependencia y de discapacidad del interesado, éste fue derivado al Centro de Atención Temprana, donde tras ser valorado por el equipo del centro, se elaboró un Plan de Atención Individual con la participación de psicomotricistas, logopedas y fisioterapeutas, que determinaron la modalidad e intensidad de la intervención. No obstante, y dado que el niño presentaba graves problemas de salud, la intervención se llevó a cabo desde la Unidad de Rehabilitación del Complejo Hospitalario de Navarra.

    El equipo de la Unidad de Rehabilitación del Complejo Hospitalario de Navarra y el equipo de valoración del Centro de Atención Temprana se reunían cada dos meses para coordinar la actuación con el menor. La intervención del Centro de Atención Temprana finalizó cuando el menor se incorporó a un centro escolar.

    Respecto a la atención que presta el Servicio de Atención Temprana a menores que presentan lesión medular, debe señalarse que ésta no difiere de la que reciben quienes presentan otras patologías.

    En su condición de dependiente, […] viene siendo beneficiario de una ayuda económica para la atención en el domicilio a personas dependientes. Asimismo, su grado de dependencia le permitiría acceder al servicio de centro de día, estancias temporales en centros de atención a personas con discapacidad así como al ingreso residencial garantizado en centros para personas con discapacidad, en cuya asignación se tendría en cuenta la patología que presenta.

    En cualquier caso, las ayudas económicas y servicios que se prestan desde este Departamento, no obedecen a patologías concretas, sino a la situación genérica de dependencia o discapacidad que aquellas conllevan”.

  4. Por su parte, el Departamento de Salud remitió el siguiente informe:

    “La Cartera de Servicios de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Salud viene determinada por la cartera común del Sistema Nacional de Salud, recogida en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. La prestación se realiza a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en condiciones de equidad para toda la población, y por la cartera de servicios complementaria.

    Al margen de la Cartera de Servicios el Departamento de Salud concede determinadas ayudas a colectivos con características específicas. Estas ayudas no tienen la característica de prestación, por lo que no están garantizadas y por tanto el acceso a las mismas viene recogido mediante una convocatoria de subvención que regula las condiciones de acceso con carácter anual.

    El Parlamento de Navarra define anualmente mediante la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra las líneas de subvención que incorpora en los mismos y, entre otras, se recogen las corresponde al Departamento de Salud gestionar. En estas líneas de subvención se recogen de forma detallada si las ayudas son dirigidas colectivos con características concretas o se trata de partidas nominativas, o bien se trata de líneas a las que se presentan asociaciones o personas con problemas concretos de salud en concurrencia competitiva.

    El marco para la gestión de cada convocatoria de subvenciones es la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que define que para obtener la condición de beneficiario las personas tienen que encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

    Por tanto en esta situación nos encontramos con una línea presupuestaria para personas que tienen una determinada enfermedad y la necesidad de establecer los requisitos para que estas personas puedan recibir la ayuda. El primer requisito exigido es tener la enfermedad y deben cumplirlo todas aquellas personas que opten a la ayuda.

    En el caso que nos ocupa, la ayuda para Daño Cerebral Adquirido ha sido introducida mediante enmienda parlamentaria en los presupuestos del Gobierno de Navarra.

    En el trámite de gestión de dicha línea presupuestaria se elaboró una convocatoria de subvención que definió las bases reguladoras para las ayudas destinadas a complementar, en determinados gastos, el tratamiento de niños y niñas menores de 18 años con Daño Cerebral Adquirido. La convocatoria, siguiendo la línea de la enmienda, estableció como requisito para acceder a la subvención el tener un diagnóstico de Daño Cerebral Adquirido.

    De conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, no se puede dar una subvención a aquellas personas que no tienen la condición requerida para ser beneficiarios.

    Es decir, las ayudas, a diferencia de las prestaciones, no se establecen según la necesidad de las personas sino según el colectivo a quien el Parlamento de Navarra, ha decidido apoyar y que, en el caso de Salud, es habitual que sea un grupo de población que comparte una misma enfermedad. Para poder cumplir la Ley Foral de Subvenciones es preciso establecer unas bases cuyo objeto es precisar los requisitos que deben cumplirse para dar salida de forma precisa al encargo del Parlamento materializado en la línea presupuestaria aprobada. Por tanto no es viable desde el Departamento ofrecer ayudas a otras personas que es posible que tengan necesidad similar pero para lo cual carecemos de mandato parlamentario. En este sentido podemos añadir que es posible que se produzcan diferentes situaciones de inequidad ya que en ocasiones para recibir la ayuda es preciso tener un determinado diagnóstico.

    Es evidente que el mayor grado de equidad en las prestaciones a las personas afectadas por problemas de salud sería que las necesidades de estas personas estuvieran adecuadamente cubiertas por la cartera de servicios, dirección en la que se trabaja tanto desde el Departamento de Salud, intentando, como se señala en el escrito, que la atención sea integral y multidisciplinar y que recoja todas aquellas terapias que, estando incluidas dentro de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, hayan demostrado suficiente evidencia científica”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta porque las convocatorias del Departamento de Salud de concesión de subvenciones para ayudas destinadas a complementar, en determinados gastos, el tratamiento de niños y niñas menores de 18 años con daño cerebral adquirido no contemplan a los niños con lesión medular, a pesar de tener la misma sintomatología.

    El Departamento de Salud refiere que es el Parlamento de Navarra el que, mediante la Ley de Presupuestos Generales de Navarra, define anualmente las líneas de subvención que incorpora en los mismos y recoge de forma detallada si las ayudas son dirigidas a colectivos con características concretas o se trata de partidas nominativas, o si se trata de líneas a las que se presentan asociaciones o personas con problemas concretos de salud en concurrencia competitiva. Asimismo, indica que la ayuda para daño cerebral adquirido fue introducida mediante una enmienda parlamentaria en los presupuestos y que, siguiendo el mandato parlamentario, el Departamento de Salud elaboró la convocatoria de ayudas, estableciendo como requisito para acceder a la subvención el tener un diagnóstico de daño cerebral adquirido.

    Concluye el Departamento señalando que no es viable desde el Departamento ofrecer ayudas a otras personas que es posible que tengan necesidad similar pero para la cual carecemos de mandato parlamentario. En este sentido podemos añadir que es posible que se produzcan diferentes situaciones de inequidad, ya que en ocasiones para recibir la ayuda es preciso tener un determinado diagnóstico.

  6. A la vista de la información recibida, esta institución observa que el hijo de la autora de la queja tiene cinco años de edad, está diagnosticado con lesión medular, ha sido valorado como gran dependiente y tiene reconocido un grado de discapacidad del 89%. Para poder realizar las actividades básicas diarias, necesita ayuda y, como apoyo para su desarrollo logopédico y motor, acude a sesiones de fisioterapia, psicopedagogía, audición y lenguaje.

    Las resoluciones del Departamento de Salud por la que se aprueban las convocatorias de ayudas destinadas a complementar, en determinados gastos, el tratamiento de niños y niñas menores de 18 años con daño cerebral adquirido, requieren, para poder ser beneficiario de las mismas, tener un diagnóstico de daño cerebral adquirido realizado por un neuropediatra. El objeto de dichas ayudas es cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado en: valoraciones neuropsicológicas, terapia ocupacional, rehabilitación de la deglución y productos de apoyo para la autonomía personal, excluido el material ortoprotésico financiado por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea y entendiendo por aquellos cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad, destinado a facilitar la participación, proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y/o actividades o prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.

    De la información remitida por la autora de la queja y por el Departamento de Salud, se deduce que las necesidades de los niños con daño cerebral adquirido y con lesión medular, en determinados casos, pueden ser similares. Sin embargo, para los niños con daño cerebral adquirido, existen ayudas destinadas a completar el tratamiento, mientras que para los niños con lesión medular, no es así.

    A criterio de esta institución, el hecho de que el Parlamento de Navarra apruebe una línea presupuestaria para los menores con daño cerebral adquirido, no excluye en ningún caso la posibilidad de que el Departamento de Salud promueva y otorgue ayudas como la reclamada, con criterios de equidad en el acceso a tratamientos sanitarios y justicia material (sea incluyendo en la citada línea de ayudas a menores con necesidad similares o equivalentes, sea elaborando otra convocatoria de ayudas para sufragar los tratamientos que requieren los menores, sin perjuicio de la gestión presupuestaria que corresponda).

    Por ello, considerando esta institución fundada la queja de la interesada y, dado que el propio Departamento de Salud reconoce que es posible que se produzcan diferentes situaciones de inequidad, ya que en ocasiones para recibir la ayuda es preciso tener un determinado diagnóstico, se ve oportuno sugerir a dicho Departamento que valore otorgar ayudas para complementar el tratamiento de niños y niñas menores de 18 años con lesión medular.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que valore otorgar ayudas para complementar el tratamiento de las personas menores de edad con lesión medular.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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