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Responsabilidad patrimonial
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Puente la Reina-Gares a una solicitud de determinada documentación que el autor de la queja considera necesaria para su defensa en un procedimiento judicial de responsabilidad patrimonial.
Responsabilidad patrimonial
Alcalde de Puente La Reina-Gares
Señor Alcalde:
Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 5 de febrero de 2018 se recibió la información municipal, que comprende:
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de respuesta a una solicitud de documentación que presentó el interesado, y que este la considera necesaria para su defensa en un procedimiento judicial.
La solicitud, según se señalaba en la queja, fue presentada el 5 de diciembre de 2017, pidiendo el interesado, concretamente, lo siguiente:
“Se le facilite copia testimoniada (o certificación de su inexistencia) de la siguiente documentación:
Informes emitidos por Intervención y Secretaría sobre las cuantías y conceptos de los extremos requeridos el 17 de febrero de 2017, así como de la consideración y/o constatación, o no, de concurrencia de errores materiales y/o matemáticos aducidos en el escrito/solicitud de incoación presentado, casi, dos meses antes”.
El informe señalado en la letra a), según se concluye, correspondería a un expediente de responsabilidad patrimonial que instó el autor de la queja el 27 de diciembre de 2016, que fue inadmitido por la entidad local.
Los informes señalados en la letra b), se concluye, corresponderían a la reclamación de cantidad del Ayuntamiento al autor de la queja, adoptada mediante Resolución del Acalde de Puente La Reina-Gares del 16 de febrero de 2017.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone, en su artículo 12, que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley
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Se entiende por información pública, de acuerdo con el artículo 13, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
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El artículo 17.3, en relación con las solicitudes de acceso a la información pública, establece que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud
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El artículo 20.1 establece que la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver
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El ejercicio de los derechos a que se refieren los dos números anteriores se realizará conforme a criterios de racionalidad, y la expedición de copias y la consulta de documentación, archivos y registros, además, de forma que quede garantizada la integridad de los documentos y que no cause perturbación grave en los servicios.
La denegación o limitación de tales derechos, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, a la averiguación de los delitos o a la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”.
Aplicados los anteriores preceptos al caso de la queja, la institución ha de recomendar al Ayuntamiento de Puente-La Reina Gares que resuelva sobre la solicitud del interesado, contestando a la misma, y que, en la medida en que los informes solicitados formen parte de los correspondientes expedientes administrativos (informe de la Secretaría sobre las solicitudes del interesado de los días 27 de diciembre de 2016 y 12 de enero de 2017, por un lado; e informes de la Secretaría y de la Intervención en relación con el requerimiento de cantidad realizado mediante Resolución del 16 de febrero de 2017, por otro lado), le sean facilitados.
No es determinante, a los efectos del acceso a la documentación, que la misma puede considerarse como necesaria o no para la defensa del interesado en el proceso judicial, pues, como se deriva de lo previsto en las leyes de aplicación, el derecho de acceso no se condiciona a la acreditación de un interés determinado. Concurre, además, la circunstancia de que el autor de la queja es el interesado en los expedientes administrativos a que se refiere su solicitud de documentación.
Tampoco puede considerar acreditado esta institución que el interesado ya haya tenido acceso a los concretos documentos solicitados, pues, a la vista de la documentación del expediente administrativo que se nos ha remitido, no se aprecian incluidos en los mismos los informes pedidos.
En el caso de que tales informes no formaran parte de los expedientes administrativos (por no haberse emitido previamente a dictarse las resoluciones municipales adoptadas), la institución entiende que la respuesta a la solicitud de información del interesado habría de hacer constar tal circunstancia (es decir, comunicar que no se facilitan los informes solicitados porque no se emitieron y, por lo tanto, no forman parte de los expedientes).
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares que responda a la solicitud de documentación del autor de la queja, bien facilitándole los informes solicitados, bien, de no haber sido emitidos los mismos, comunicándole su inexistencia.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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