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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/790) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ante la preocupación social motivada por los alcaldes de municipios y personas firmantes, que se recoja un régimen específico y propio para las explotaciones ganaderas extensivas, tradicionales y ecológicas (pequeñas o medianas), bien en el Decreto Foral al que se alude en la queja, bien en otro que se elabore.

10 diciembre 2018

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: El trato discriminatorio que, a juicio de los autores de la queja recibe la ganadería tradicional extensiva o ecológica en el proyecto de Decreto Foral por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Agricultura y ganadería

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 23 de octubre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación de varias personas ganaderas y de varios municipios ganaderos de Navarra, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por el trato discriminatorio que recibe la ganadería tradicional extensiva o ecológica en el proyecto de Decreto Foral por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    Solicitaban que se haga una diferenciación clara entre el modelo intensivo-industrial y el modelo de ganadería tradicional extensivo y que, para este último, se elabore otro Decreto Foral con medidas diferentes, adaptadas a la singularidad de las distintas condiciones de manejo y a la ordenación territorial de cada zona.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 20 de noviembre de 2018 esta institución recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia a los interesados.

  3. La queja se presenta por el contenido del proyecto de Decreto Foral por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que se encuentra actualmente en procedimiento de elaboración.

    Los autores de la queja muestran su disconformidad con que, en dicho proyecto de Decreto Foral, no se consideren las especificidades que presenta la ganadería tradicional-extensiva o ecológica. A este respecto, tras exponer los beneficios que dicho tipo de ganadería reporta para el medio rural, enumeran las repercusiones concretas que la aprobación del proyecto conllevarían para un tipo de ganadería muy arraigado en la Comunidad Foral de Navarra, y solicitanque se haga una diferenciación clara entre el modelo intensivo-industrial y el modelo de ganadería tradicional extensivo y que, para este último, se elabore otro Decreto Foral con medidas diferentes, adaptadas a la singularidad de las distintas condiciones de manejo y a la ordenación territorial de cada zona.

    El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por su parte, expone su criterio en relación con las cuestiones suscitadas por los autores de la queja, pero no considera oportuno atender a lo solicitado por estos.

  4. Tal y como se pone de manifiesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, la concepción moderna de la ganadería en los países desarrollados considera a dicha actividad humana como una función social que va más allá de su primigenio papel de medio de producción de alimentos para el consumo, o de su ulterior consideración como una actividad económica propia del que se ha dado en llamar sector primario, en contraposición a los sectores secundario o industrial, o terciario o de servicios.

    Hoy, la agricultura ha alcanzado una notable dimensión social, al contribuir a evitar o retrasar el despoblamiento del medio rural, con todo lo que de positivo se deriva de este mantenimiento de los núcleos de población rural, especialmente para la preservación de las culturas tradicionales de los pueblos y el equilibrio del medio ambiente.

    No obstante, dentro de la ganadería, la sanidad animal y la preservación del medio ambiente aparecen como factores determinantes, motivo de preocupación y de dedicación tanto para los poderes públicos como para los sectores privados que conviven en su entorno.

    Por ello, resulta necesario conciliar ambos intereses: la función social de la ganadería y la preservación de la sanidad animal y del medio ambiente.

  5. Según considera esta institución, la elaboración de un Decreto Foral que regule las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, debe atender a ambas necesidades y conciliar los diferentes intereses concurrentes en la materia, sin dejar de lado la importancia productiva que, sin duda, tiene la ganadería.

    A este respecto, los autores de la queja, destinatarios directos del proyecto de Decreto Foral actualmente en fase de elaboración, dada su condición de titulares de explotaciones ganaderas consideradas tradicionales o ecológicas, y de alcaldes de municipios donde dicho tipo de ganadería tiene una particular relevancia, se encuentran disconformes con el contenido de dicho proyecto porque en el mismo no se consideran las especificidades de la ganadería tradicional o ecológica, la cual, según se ha expuesto, tiene innumerables beneficios para el medio rural.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ante la preocupación social motivada por los alcaldes de municipios y personas firmantes, que se recoja un régimen específico y propio para las explotaciones ganaderas extensivas, tradicionales y ecológicas (pequeñas o medianas), bien en el Decreto Foral al que se alude en la queja, bien en otro que se elabore.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ante la preocupación social motivada por los alcaldes de municipios y personas firmantes, que se recoja un régimen específico y propio para las explotaciones ganaderas extensivas, tradicionales y ecológicas (pequeñas o medianas), bien en el Decreto Foral al que se alude en la queja, bien en otro que se elabore.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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