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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/789) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de contestar a la instancia presentada por el interesado el 7 de junio de 2018.

31 enero 2019

Bienestar social

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a una solicitud de sustitución de una estatua dedicada a la familia.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona-Iruña

Señor Alcalde:

  1. El 22 de octubre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de contestación a su solicitud de retirada del Monumento a la familia de Pamplona-Iruña.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 7 de junio de 2018 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en la que solicitaba la retirada del Monumento a la familia situado en las inmediaciones del Civican de la avenida Pio XII, para su sustitución por otro que represente todos los modelos de familia, así como a la figura de la mujer y del hombre en un plano de igualdad.
    2. Pese al tiempo transcurrido, todavía no ha recibido contestación expresa a la solicitud formulada. Entiende que la desestimación presunta de su solicitud supone un ataque a la igualdad de género, que resulta injustificable tratándose de una Administración pública.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña proceda a resolver de forma expresa su solicitud, retire la citada estatua y la sustituya por otra más representativa e igualitaria.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 29 de enero de 2019 esta institución recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

    Esta solicitud ya ha sido traslada al servicio de Igualdad y en estos momentos está siendo evaluada para su consideración y respuesta. Así se lo trasladaremos de forma expresa a la persona solicitante a la mayor brevedad posible.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a una solicitud presentada por el interesado el 7 de junio de 2018. En dicha solicitud se pedía al ayuntamiento la sustitución de una estatua dedicada a la familia.

    El autor de la queja manifiesta que la mencionada estatua no representa los distintos modelos de familia existentes y coloca a la mujer en una situación de desigualdad con respecto al hombre.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, informa que la solicitud del interesado ha sido remitida a la unidad competente para que proceda a su consideración y respuesta.

  4. La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

  5. En este caso, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña no ha dado contestación a la solicitud presentada por el interesado el 7 de junio de 2018, al margen de la información que ha remitido a esta institución con ocasión de la queja formulada. Por ello, esta institución considera que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ha obviado el deber legal de contestar al autor de la queja en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que el dicho ayuntamiento conteste al escrito presentado.
  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de contestar a la instancia presentada por el interesado el 7 de junio de 2018.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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