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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/785) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, atendiendo a las circunstancias especiales que concurren en el presente caso y como medida de acción positiva, conceda al interesado un mayor tiempo adicional para la realización de la prueba escrita prevista dentro de la convocatoria de 2018 para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA).

23 noviembre 2018

Bienestar social

Tema: El escaso tiempo adicional reconocido al interesado, que tiene reconocido un 75% de grado de discapacidad, para realizar la prueba escrita prevista dentro de la convocatoria de 2018 para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA).

Bienestar social

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 18 de octubre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente a la adaptación en tiempo que le fue otorgada en la prueba escrita del examen de EGA.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 25 de junio de 2018 se inscribió en la segunda convocatoria para realizar el examen de EGA, aportando fotocopia del certificado de grado de discapacidad (75%, parálisis cerebral y disquinesia, con afectación motriz sobre todo en las manos) y fotocopia de una adaptación para examen B2 realizado en la EOI de Tudela, entre otra documentación.
    2. Mediante conversación telefónica mantenida con el Negociado de EGA, se le confirmó la disposición a efectuar las adaptaciones precisas en las distintas pruebas, para su realización en plena igualdad de condiciones.
    3. Superó la primera prueba. Para la segunda, la cual consistía en la elaboración de dos redacciones, se le hacía imprescindible la ampliación del tiempo máximo establecido, dado que, como consecuencia de su discapacidad, le resulta imposible escribir manualmente con normalidad. Precisa de un ordenador y escribe con un ritmo marcadamente lento, por la espasticidad y falta de coordinación en los movimientos, que se acrecienta todavía más en situaciones de gran presión, como el caso de un examen.
    4. El 26 de septiembre de 2018, siendo la prueba escrita el 29, recibió un correo electrónico en el que se le informaba de una ampliación del tiempo de la prueba de 45 minutos. El 27 de septiembre puso en conocimiento del Negociado de EGA que el tiempo continuaba resultándole insuficiente.
    5. En otro correo posterior, se le comunicó que se accedía a la ampliación del tiempo en otros siete minutos. Así, se le concedió un total de 52 minutos adicionales, en una prueba de dos horas de duración. Pese a ello, seguía siendo un tiempo escaso.
    6. El Departamento de Educación le indicó que había tomado como referencia la ampliación concedida en su momento para la prueba de nivel B2 (que también consideró escasa). Le resulta sorprendente dicha equiparación, pues la complejidad de las pruebas de nivel B2 y C1 no es la misma. Evidentemente, los conocimientos y competencias exigidos difieren de uno a otro, debiendo ser las redacciones del nivel C1 más complejas y laboriosas y, por lo tanto, exigiéndose para su realización un tiempo superior.

      La Administración no le concedió ninguna alternativa o solución.

    7. No obstante lo anterior, asistió a la prueba escrita, siéndole facilitado un ordenador y aplicándosele rigurosamente la ampliación de 52 minutos. Le fue imposible finalizar el ejercicio.
    8. Presentó una instancia en el Departamento de Educación en la que solicitaba que, en la valoración de la prueba, se atendiera a que el tiempo ampliado había resultado insuficiente y a que, en consecuencia, no había podido cumplir el número de palabras requerido en las redacciones. Se encuentra profundamente preocupado por la calificación del ejercicio y por el carácter eliminatorio de la prueba.
    9. A su juicio, la Administración pública debiera mostrar una mayor sensibilidad y conocimiento respecto de la discapacidad. Dentro del colectivo de personas afectadas con parálisis cerebral, existe un abanico de afectaciones amplio y diverso, resultando inadecuado limitar las adaptaciones a unos tiempos rígidos, sin atender a las necesidades reales de cada persona.
    10. Ha dedicado mucho tiempo y un gran esfuerzo personal y familiar al aprendizaje del euskera. Esta situación le ha generado un doloroso sentimiento de discriminación y frustración personal, pues en ningún momento ha solicitado un trato de favor, sino de igualdad. Las personas con discapacidad no debieran de implorar constantemente unos derechos que ya tienen reconocidos en la legislación.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En los exámenes certificativos de lenguas la normativa permite establecer adaptaciones de espacio y de tiempo en caso de que el o la aspirante certifique una discapacidad. En este caso se ha procedido a adaptar el tiempo del examen, tal y como estaba previsto, por lo que no cabe reclamación alguna por discriminación. La cantidad de tiempo a adaptar no está recogido por normativa, dadas las particularidades de cada caso, por lo que las y los técnicos encargados de cada prueba deben seguir las indicaciones del servicio del CREENA, y así es como se ha actuado en la situación expuesta en la queja.

    Cabe destacar que el Departamento de Educación está comprometido con la inclusión educativa, compromiso plasmado en el Plan Estratégico de Atención a la Diversidad, y que estudiará la posibilidad de regular con mayor concreción las condiciones de estas pruebas certificativas.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el escaso tiempo adicional reconocido al interesado para realizar la prueba escrita prevista dentro de la convocatoria de 2018 para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA).

    El autor de la queja expone que, dado el grado de discapacidad que tiene reconocido (75%, parálisis cerebral y disquinesia, con afectación motriz sobre todo en las manos), solicitó la adaptación de medios y tiempos prevista en dicha convocatoria, reconociéndole el Departamento de Educación un tiempo adicional de 52 minutos para la realización de la parte escrita del examen, sobre el tiempo de dos horas en el que se debe realizar la prueba con carácter general. El interesado considera insuficiente el tiempo concedido.

    El Departamento de Educación, por su parte, expone que, en los exámenes acreditativos del nivel de conocimiento de lenguas, la normativa permite establecer adaptaciones de espacio y de tiempo para las personas con discapacidad. En el caso concreto de la queja, se concedió un tiempo adicional al interesado para realizar la prueba escrita. No estando prevista en la normativa la cantidad de tiempo a adaptar, se siguen las indicaciones del servicio del CREENA.

  4. Como ya ha expuesto esta institución en otras ocasiones, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

    La norma legal contempla, entre sus principios inspiradores (artículo 3), el principio de accesibilidad universal, definido como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

    La ley es de aplicación, con arreglo al principio de transversalidad, en diversos ámbitos (artículo 5), tanto públicos, como privados.

    La ley postula por la adopción de medidas de acción positiva, y las define (artículo 2) como aquellas medidas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

  5. En el ámbito de la legislación foral, la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, incorpora también, a modo de principio rector, el consistente en adoptar medidas de acción positiva.

    A este respecto, la mencionada ley foral establece en su artículo 10 que: Las Administraciones Públicas de Navarra adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad. (…) Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y en normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación. Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.

  6. En el caso objeto de queja, en la Resolución 522/2017, de 6 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se aprobaron las convocatorias de 2018 de los exámenes para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA), la base primera, en su apartado c), dispone lo siguiente: Las personas con alguna discapacidad podrán solicitar la disposición de condiciones especiales de administración de los exámenes. Dicha solicitud deberá expresarse en la hoja de inscripción y será debidamente acreditada mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente. La Comisión Oficial establecerá las adaptaciones que sean necesarias, garantizando en todo momento que no se vea reducido el nivel de competencia a demostrar en el examen.

    En aplicación de dicha previsión, se concedieron al autor de la queja cuarenta y cinco minutos adicionales -sobre un total de dos horas-, para la realización de la prueba escrita prevista en la convocatoria. Dicho tiempo adicional fue alargado hasta los cincuenta y dos minutos, tras una reclamación realizada por el interesado.

    Esta institución no aprecia, en este caso, que la Administración haya motivado suficientemente la determinación del tiempo adicional concreto reconocido al interesado para la realización de la prueba escrita del examen EGA.

    En cambio, el autor de la queja manifiesta que el tiempo adicional le resultó insuficiente para llegar a escribir el número mínimo de palabras exigido en cada una de las redacciones.

  7. Tal y como ha quedado expuesto, de la normativa aplicable con carácter general para la inclusión de las personas con discapacidad se deriva la obligación de las Administraciones públicas de adoptar las medidas de acción positiva que resulten necesarias para asegurar la incorporación y participación plena de dichas personas en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad, lo que justificaría, según considera esta institución, que el interesado pudiera contar el tiempo suficiente para la realización de la prueba escrita a la que se alude en la queja.

    Por ello, a la vista de la discapacidad concreta que presenta el interesado -que le afecta especialmente a las manos, lo que conlleva una evidente incidencia en el desarrollo de una prueba escrita que consta de dos redacciones que deben tener, como mínimo, 180 y 250 palabras- y del nivel máximo de acreditación de euskera al que se presenta, así como de la necesidad de adoptar medidas de acción positiva para posibilitar la obtención de títulos de reconocimiento del nivel de idiomas por parte de las personas con discapacidad, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Educación que conceda al interesado un mayor tiempo adicional para la realización de la prueba escrita prevista dentro de la convocatoria de 2018 para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA).

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que, atendiendo a las circunstancias especiales que concurren en el presente caso y como medida de acción positiva,conceda al interesado un mayor tiempo adicional para la realización de la prueba escrita prevista dentro de la convocatoria de 2018 para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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