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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/781) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento (alquiler social) propiedad del ayuntamiento. Asimismo se le sugiere que intensifique las actuaciones necesarias para asegurar el acceso del autor de la queja a una vivienda adecuada a sus necesidades, ya sea mediante la adjudicación de una vivienda incluida en el parque residencial que gestiona el ayuntamiento para las situaciones de emergencia habitacional, ya sea mediante la concesión de una subvención destinada a la subsidiación del alquiler de una vivienda del Programa Provivienda.

07 noviembre 2018

Sanidad

Tema: La necesidad del interesado de una vivienda adecuada para sus necesidades familiares.

Sanidad

Alcalde de Pamplona-Iruña

Señor Alcalde:

  1. El 16 de octubre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, relativa a la necesidad de adjudicación de una vivienda de emergencia.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside en una habitación de alquiler junto con su mujer embarazada y sus tres hijos menores de edad, por la que abona 300 euros más gastos.
    2. Dada la falta de espacio y el próximo nacimiento de su cuarto hijo, se encuentra buscando viviendas de alquiler privado. Sin embargo, le resulta imposible pagar las cantidades que se solicitan. Por ello, el pasado 14 de septiembre de 2018 solicitó al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña una vivienda municipal para situaciones de emergencia habitacional, sin haber recibido respuesta a su solicitud.

      Por todo ello, atendiendo al carácter urgente del cambio de residencia, solicitaba que le sea concedida una vivienda de emergencia.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Defensor del Pueblo de Navarra en su escrito nos informa de que el señor D. (…) ha presentado ha formulado una queja por falta de adjudicación de una vivienda protegida, trasladando la situación en la que reside su familia en una habitación alquilada junto a sus tres hijos y su mujer embarazada.

    Las actuaciones realizadas por este Ayuntamiento respecto a la petición de vivienda de emergencia por el Sr. (…) han sido las siguientes:

    La solicitud presentada el pasado 14 de septiembre, exponía la necesidad de vivienda de la familia debido a que actualmente residen en una habitación alquilada el matrimonio junto con los tres niños. Se acompañaba informe médico sobre el embarazo de la esposa, con posible fecha de parto en abril de 2019.

    La trabajadora social de la Oficina de Vivienda contactó con el solicitante y acudió a visitar su domicilio. La familia regresó de Argelia en mayo y actualmente no pueden acceder a otro alquiler debido a las dificultades y altos precios que presenta el mercado actual.

    Se ha explicado al Sr. (…) que su solicitud será próximamente aprobada e incluida en el registro de solicitantes, una vez que hemos comprobado que cumple los requisitos económicos, de empadronamiento y situación de necesidad. Los puntos que obtenga en la valoración de su solicitud se basan en el baremo establecido por la Ordenanza citada, teniendo en cuenta la situación de necesidad de vivienda, la situación económica y de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.

    Se le ha informado también que actualmente hay una lista de espera en la que se encuentran más de 170 solicitantes y que alguna de las otras solicitudes presentadas pueden tener mayor puntuación debido a la aplicación del baremo. Según las viviendas disponibles se llama para formalizar los contratos por orden de la lista.

    En estos momentos en la Oficina de Vivienda no podemos prever un plazo en el que poder disponer de viviendas para atender al resto de solicitantes. No obstante, el Ayuntamiento está realizando todos los esfuerzos posibles para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y presupuesto.

    En cualquier caso, el Sr. (…) nos trasladó que su situación puede empeorar ya que es posible que tengan que abandonar la habitación el próximo mes de diciembre. Le hemos asegurado que atenderemos la evolución de sus circunstancias y se evaluará si se convierte en un caso de urgencia inmediata, bien por el posible fin de su contrato de alquiler si no pueden acceder a otra opción o por el agravamiento de la propia situación ante la evolución del embarazo, teniendo en cuenta su solicitud en el caso de disponibilidad de viviendas.

    También se le ha instado a que acuda a los Servicios Sociales del Ayuntamiento para obtener más información en cuanto a otros recursos o acompañamiento en su itinerario de búsqueda de vivienda”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la necesidad del interesado de una vivienda adecuada para sus necesidades familiares.

    Según expone el interesado, reside junto con su mujer y tres hijos menores de edad en una habitación de una vivienda, por la que abona trescientos euros mensuales. Además, su mujer se encentra embarazada del cuarto hijo, por lo que ha solicitado al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña una vivienda municipal para situaciones de emergencia habitacional.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, expone en su informe las actuaciones que ha llevado a cabo en relación con la solicitud del interesado e informa que, dado que se ha tenido conocimiento que es posible que el autor de la queja tenga que abandonar la habitación en la que reside el próximo mes de diciembre, se va a atender la evolución de sus circunstancias y se evaluará si se convierte en un caso de urgencia inmediata, bien por el posible fin de su contrato de alquiler, si no pueden acceder a otra opción, o por el agravamiento de la propia situación ante la evolución del embarazo, teniendo en cuenta su solicitud en el caso de disponibilidad de viviendas.

  4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.

    La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios, en su artículo 25.2, de conformidad con la legislación estatal y autonómica, competencias en materia de gestión y promoción de viviendas (letra d) y en materia de servicios sociales y de promoción y reinserción social (letra k).

    La misma ley, en su artículo 28, dispone que los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, entre otras, las relativas a la vivienda.

    La Ley Foral 10/2010, del derecho a la vivienda en Navarra, tiene por objeto establecer las condiciones, medidas y procedimientos que permitan llenar plenamente de contenido el derecho al disfrute de una vivienda de toda la ciudadanía [artículo 1, letra c)]. Dicha ley foral contempla la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en la materia, basada en una serie de principios rectores (artículo 3), algunos de orden social, entre los que se encuentran los relativos a la prevención de la exclusión o discriminación por razones socioeconómicas.

    Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, la normativa del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña sobre la materia (Ordenanza reguladora de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional), siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (artículo 1.1 CE), en este caso, la igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso para la adjudicación de las viviendas a través de un registro municipal de demandantes de vivienda y la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en la localidad tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.

  5. Esta institución aprecia que la ordenanza municipal que se cita por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña (Ordenanza de Acceso y Utilización y de Viviendas Municipales para situaciones de Emergencia Habitacional) tiene por finalidad regular el acceso temporal a una vivienda municipal de personas y unidades familiares en situación de emergencia social, cuando no dispongan de una solución habitacional digna y adecuada, ni de renta o patrimonio que lo permita. Esta situación, según señala la norma, puede derivarse de haber sufrido situaciones de desahucio, por verse obligadas a vivir en viviendas que no son dignas ni adecuadas, por residir hacinadas como consecuencia de padecer una situación socioeconómica precaria o por otras causas que justifiquen tal medida de urgencia (artículo 1).

    La institución también aprecia que la disponibilidad de viviendas municipales para atender estas situaciones de emergencia habitacional puede ser insuficiente para las necesidades constatadas. A este respecto, el propio informe municipal expone: Se le ha informado también que actualmente hay una lista de espera en la que se encuentran más de 170 solicitantes y que alguna de las otras solicitudes presentadas pueden tener mayor puntuación debido a la aplicación del baremo. Según las viviendas disponibles se llama para formalizar los contratos por orden de la lista.

    Se concluye, por lo tanto, que, incluso en los casos en que se cumplen los requisitos que determinan la situación necesidad protegida, los interesados pueden no ver satisfecha la prestación, por insuficiencia de las viviendas disponibles y por la existencia de otros solicitantes con mayor puntuación en el baremo.

  6. Supuesto todo lo anterior, la institución, aunque valora positivamente la finalidad y orientación de la ordenanza que se cita, en ejercicio de su función de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos constitucionales, ve pertinente sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña medidas adicionales en la materia, para casos de emergencia como el que pone de manifiesto la queja.

    Esta queja, y otras con un contenido similar que se han presentado en esta institución, ponen de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas en régimen de alquiler en Pamplona-Iruña para las personas en situaciones de emergencia habitacional.

    Asimismo, esta queja pone de manifiesto una situación constatada por esta institución en su actuación de oficio AO 17/5: una familia que se ve obligada a residir en una habitación, ante la imposibilidad de hacer frente al precio de renta de una vivienda en régimen de arrendamiento.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento (alquiler social), propiedad del ayuntamiento.

  7. Por otra parte, a la vista de la situación personal expuesta por el interesado -reside en una habitación de una vivienda junto con su mujer y tres hijos menores de edad, encontrándose su mujer embarazada del cuarto, y siendo posible que tengan que abandonarla en el mes de diciembre de este año-, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que intensifique las actuaciones necesarias para asegurar el acceso del autor de la queja a una vivienda adecuada a sus necesidades, ya sea mediante la adjudicación de una vivienda incluida en el parque residencial que gestiona el ayuntamiento para las situaciones de emergencia habitacional, o mediante la concesión de una subvención destinadas a la subsidiación del alquiler de una vivienda del Programa Provivienda.
  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento (alquiler social) propiedad del ayuntamiento.
    2. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que intensifique las actuaciones necesarias para asegurar el acceso del autor de la queja a una vivienda adecuada a sus necesidades, ya sea mediante la adjudicación de una vivienda incluida en el parque residencial que gestiona el ayuntamiento para las situaciones de emergencia habitacional, ya sea mediante la concesión de una subvención destinada a la subsidiación del alquiler de una vivienda del Programa Provivienda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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