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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/78) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sartaguda que intensifique las medidas dirigidas a impedir los actos incívicos que se producen en el callejón de su titularidad, buscando, si a ello hubiera lugar, un acuerdo con los vecinos afectados acerca de la propiedad y mantenimiento de dicho callejón.

07 marzo 2018

Seguridad ciudadana

Tema: Falta de adopción de medidas que solucionen los actos incívicos que se vienen sucediendo en Sartaguda, en un callejón de titularidad municipal.

Seguridad ciudadana

Alcalde de Sartaguda

Señor Alcalde:

  1. El 1 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […] y la señora doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Sartaguda, por la falta de adopción de medidas que solucionen los actos vandálicos que se vienen sucediendo en el callejón de la peña Apolonia de dicha localidad.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Existe un callejón estrecho entre sus dos propiedades, que es un foco de suciedad y de actos vandálicos reiterados. Desde el año 2009, vienen produciéndose actos de conducta incívica y vandálicos en el mencionado callejón, tales como pintadas en las fachadas, suciedad acumulada, llegando incluso a encontrarse documentos nacionales de identidad y diversas tarjetas que habían sido robados.
    2. En el mes de julio del año 2014, los vecinos de la zona en la que se encuentran ubicadas sus propiedades presentaron una solicitud al Ayuntamiento de Sartaguda para que se arreglase la cuesta que baja al regadío y que se encuentra situada detrás de la parcela número 37, tanto para su uso por los agricultores del pueblo como para que el tránsito de gente impidiera que continuaran produciéndose estos actos vandálicos. El ayuntamiento contestó que iba a velar por el adecuado mantenimiento de la zona y que contaba con un proyecto para rehabilitarla.
    3. El 4 de septiembre de 2015 mostraron su disposición a comprar el callejón y eliminar así el punto donde se producen los actos vandálicos denunciados. Tras no obtener respuesta, se reiteró el ofrecimiento el 19 de abril de 2016.
    4. En el año 2017, el ayuntamiento les convocó a una reunión con el fin de llegar a un acuerdo que permita solucionar el problema que padecen. El Ayuntamiento de Sartaguda rechazó todos los planteamientos que realizaron, no proponiendo ninguna solución al respecto.
    5. Todas las peñas de Sartaguda están convenientemente arregladas o adecentadas por el ayuntamiento, excepto las conocidas como peña de la Apolonia (ubicación de los inmuebles objeto de esta queja) y la peña de Arsenio. No obstante, pese a ser una de las pocas peñas que el ayuntamiento no conserva como debiera (o por lo menos como lo hace con las demás), recientemente está organizando actos públicos en este lugar, para mayor escarnio de los vecinos.

      Por todo ello, solicitaban la colaboración e implicación real por parte del Ayuntamiento de Sartaguda para dar una solución al problema que padecen.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Sartaguda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En primer lugar nos ha causado sorpresa recibir dicha reclamación, más cuando después de varias reuniones y encuentros mantenidos con […] y con […], en la última de ellas, con la presencia también de […], se quedó que para dar lugar a la propuesta planteada por el arquitecto municipal […], que más adelante se detalla, era necesario primeramente el entendimiento entre las dos partes propietarias, por lo que el ayuntamiento quedó a la espera antes de iniciar ninguna otra actuación. Espera que se ha alargado, sin recibir noticias de ninguna de las dos partes, hasta el día de recibir la notificación del Defensor del Pueblo comunicando la queja presentada contra el Ayuntamiento por ambos propietarios.

    Ciñéndonos al orden cronológico presentando por los propietarios que interponen la queja, en primer lugar y en referencia a varias denuncias por actos vandálicos y robos en la vivienda propiedad de […], indicar que esta Alcaldía, que toma posesión seis años después de la primera denuncia del año 2009, se ha reunido en repetidas ocasiones con […] y […] para tratar los actos vandálicos sufridos en su propiedad y su entorno, con la voluntad de atajar el problema.

    En ese sentido, la primera respuesta escrita que reciben de la actual corporación está fechada en agosto de 2015. Desde entonces han sido varias las reuniones en las oficinas municipales o in situ, en la misma localización de las parcelas. En ellas se han hablado de varias posibilidades sobre las que luego volveremos y que van desde el vallado del espacio de vial público de 38 metros cuadrados, hasta la posibilidad de que el Ayuntamiento les vendiese el terreno situado entre sus parcelas (37 y 36 del poligono2) así como la opción de la permuta.

    En cuanto a los actos vandálicos y robos que allí se producen, comentarle que este municipio, de menos de 1400 habitantes, carece de policía municipal, por lo que es cierto que no tenemos los instrumentos necesarios ni adecuados para impedir que estos tengan lugar, pero también es cierto que en varias reuniones con la Guardia Civil y la Policía Foral se ha insistido que intensifiquen la vigilancia en aquellas zonas en las que, como el caso que nos ocupa, la oscuridad, la menor concurrencia de tráfico o los escasos residentes las convierten en objetivos sencillos para ladrones y escenarios perfectos para actos vandálicos, como así lo atestiguan las reiteradas denuncias de los propietarios.

    Evidentemente, eliminar este tipo de actitudes debería ser uno de los objetivos no solo de las instituciones públicas, sino también de la sociedad en general. Sin embargo, a pesar de las actuaciones que se realicen en aras de alcanzar dicho objetivo, este excede las posibilidades y capacidades de la entidad local, que como he mencionado más arriba no ha hecho dejación, sino que ha hecho hincapié en el tema en varias reuniones con Policía Foral y Guardia Civil.

    Así mismo, no quiero dejar de recordar que, frente a la acusación de los propietarios de escaso interés por esa zona, este Ayuntamiento ha actuado tras la queja de vecinos residentes en ella por los vertidos descontrolados que se realizaban en el punto de contenedores situado junto a la parcela 35, eliminando dicho punto en julio del 2017 y atajando así el mencionado problema. Igualmente, en vistas de que parte de la suciedad y escombros que se acumulaban en la peña procedían de ladrillos y otros materiales de construcción almacenados por un albañil en la parcela 35, el ayuntamiento contactó con sus propietarios en 2015 para que procediesen a limpiarla o vallarla, a lo que […], padre de la reclamante […], accedió de inmediato procediendo a limpiar el solar.

    Por otra parte, en cuanto a lo que a propuestas para solucionar los problemas derivados del punto negro que suponen los 38 metros cuadrados situados entre las parcelas 36 y 37 del polígono 2, recalcar que, como he mencionado anteriormente, se ha propuesto varias soluciones, todas ellas, supeditadas a los derechos de paso o de luz que pudieran tener los propietarios de la parcela 35 y a la negativa del ayuntamiento de perder metros de vial público, entre otras cosas, porque supone una tramitación complicada y costosa que requiere de una justificación argumentada de su utilidad pública.

    Así, en primer lugar y como solución momentánea a los problemas de suciedad y vandalismo que generaban la práctica de botellones en ese agujero negro, se propuso a […] y […] la posibilidad de vallar el espacio, más concretamente aprovechando los materiales que disponía el ayuntamiento para el vallado del depósito de agua municipal en verano de 2016.

    En segundo lugar y una vez se planteó por parte de […] y […] su interés en la comprar los 38 metros, el Ayuntamiento, en concreto la Secretaria y el Arquitecto municipal les indicaron que al tratarse de un vial publico el expediente era complicado ya que debía justificarse de forma clara y precisa que la desafectación y venta se realizaba para el bien o utilidad pública, planteando la posibilidad de realizar una permuta por el terreno sito en el frontal de la parcela 37, actualmente un jardín, que pasaría a ser calle, evitando así que el ayuntamiento perdiese metros de calle público, todo ello supeditado, lógicamente, a los derechos de paso de los propietarios de la parcela 35.

    Ambas propuestas fueron rechazadas por los propietarios de las parcelas 36 y 37. Indicando que su interés era comprar para unir las propiedades con la opción de edificar allí una vivienda y que no quería perder el terreno del jardín en el que finaba la calle, pues pensaba construir en ese espacio, ampliando la cocina, un merendero con un amplio mirador con vistas al regadío que no quería perder. Como se puede comprobar, ambos argumentos guardan escasa relación con la utilidad pública que exige la enajenación de vial público.

    Además de lo anterior, el Ayuntamiento tras haberse reunido en repetidas ocasiones, como se ha detallado anteriormente, con […] y […] se puso en contacto con el propietario catastral de la parcela 35, […] (padre de la reclamante […]) para conocer su parecer respecto a la posibilidad de vender los metros de vial a […] ya que, debido a los derechos de la parcela 35, se requería de su acuerdo.

    A este respecto […] (hermano de […]) presentó una escritura de propiedad de la parcela 35 indicándonos que no estaban dispuestos a que se vendiese a […] y […] el vial, pues no renunciaban al derecho de paso que tienen. Por lo visto y lo dicho, no era la primera vez que se lo indicaba.

    En vista de la oposición del propietario de la parcela 35 y la insistencia de […] y […], el Ayuntamiento, asesorado por su arquitecto municipal, planteó una última opción a los propietarios que se adjunta a la presente carta como anexo numero I. Esta opción exigía el acuerdo previo entre ambos para permutar entre ellos una parte de sus fincas. Más concretamente, como muestra el plano del anexo, […] cedía los metros de la parcela 36 colindantes con la 35 y Mª […] le cedía el frontal de la parcela 35. Una vez realizada la permuta entre los propietarios, […] permutaba con el ayuntamiento los metros que había recibido de […] de la parcela 35 y la parte de la parcela 36 que da al callejón de acceso al mirador, recibiendo la zona de calle de 38 metros cuadrados que queda en la actualidad entre las parcelas 36 y 37. De esta manera el ayuntamiento no perdía vial público, puesto que recuperaba en el callejón de acceso al mirador al mirador los 38 metros que perdía del espacio entre las parcelas 36 y 37, que pasaban a ser propiedad de […].

    Esta posibilidad se les planteó a los propietarios en la reunión del año 2017 y en ella se les dejó claro que primero tenían que llegar a un acuerdo ellos para posteriormente el Ayuntamiento empezar a plantear la tramitación para la permuta del vial. Como le he indicado más arriba, después de aquella reunión la única respuesta que ha recibido el ayuntamiento ha sido la queja presentada al Defensor del Pueblo que nos ha causado sorpresa y malestar, teniendo en cuenta las propuestas, reuniones, encuentros y mediaciones que ha realizado este ayuntamiento para facilitar el acuerdo entre los propietarios.

    Por otro lado, me gustaría también responder a la desafortunada frase que incluyen los reclamantes en uno de los párrafos de su queja, en la que afirman que se han empezado a realizar actos públicos en dicho lugar para mayor escarnio de los vecinos. Por supuesto, que como indican, los vecinos y propietarios de la zona pagan, como todos los del pueblo, sus contribuciones e impuestos, precisamente por ello tienen el mismo derecho que los vecinos de otros parques y plazas del pueblo a disfrutar en las inmediaciones de sus viviendas de las actividades culturales programados en la agenda cultural del verano Sartaguda a la Fresca. Afirmar que esto supone un escarnio es faltar a la realidad, puesto que hasta ahora las actividades enmarcadas en dicha agenda han recibido una gran acogida entre los vecinos. Prueba de ello es la asistencia a las actividades, así como la disposición de los vecinos a colaborar en el desarrollo de las actividades, como lo demuestra el hecho de que, precisamente en ese lugar, al no existir enganche de luz adecuado, son los propios vecinos quienes gustosamente prestan los enchufes y la energía eléctrica de sus casas para los equipos de sonido e iluminación necesarias para la realización de las actuaciones.

    Recordar, para ir finalizando, que respecto al tema del arreglo de la zona, que entendemos que es independiente del anterior, es cierto que se ha contemplado la posibilidad de mejorar y embellecer la peña, tal como se informó en la respuesta por escrito entregada a […]. Sin embargo, debido entre otras cosas a la actual normativa de estabilidad presupuestaria y control de gasto de obligado cumplimiento, así como a la existencia de otros proyectos considerados prioritarios (arreglo de calles Diputación y San Francisco Javier y Reforma integral de la Casa de Cultura) a los que se han destinado la mayor parte de las inversiones de la actual legislatura, nos han impedido realizar dichas mejoras en esa zona. No obstante, no la hemos desechado ni borrado de la lista de posibles inversiones de la legislatura. También, en cuanto a lo que limpieza del espacio público se refiere, le comunicamos que el próximo mes de marzo tendrá lugar una charla para conocer experiencias de grupos de voluntariado ambiental de distintos pueblos de Navarra, con el fin de activar un grupo de similares características en Sartaguda que esperamos desarrolle alguna de sus actividades en el entorno del conocido como mirador de la Apolonia.

    Por último, a modo de conclusión, incidir en que la actuación del Ayuntamiento en este caso no sólo ha sido correcta, sino que excede de lo realmente exigible a una entidad local. Se ha intentado que se llegase a un acuerdo entre las partes proponiendo varias alternativas, se han realizado numerosos encuentros con los propietarios, sobre todo con los de las parcelas 36 y 37, la última de las cuales suponen tramitar un expediente laborioso y complicado pero a pesar de ello, se estaba dispuesto a plantear dicha tramitación si así conseguíamos mejorar la zona y contribuir a prevenir posibles actos vandálicos, todo ello, sin olvidar que el prevenirlos y perseguirlos es competencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad, no de un Ayuntamiento que ni tan siquiera tiene policía o aguacil. Recordar que seguimos a la espera de conocer el acuerdo entre los propietarios y que estamos dispuestos, previo permiso de aquellos propietarios que poseen derechos sobre el callejón sito entre las parcelas 36 y 37, a vallarlo como solución temporal.

    Con estas aclaraciones, espero haber contestado a su petición de información, y me ofrezco para aclarar lo que al respecto crea conveniente”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja pone de manifiesto un problema como consecuencia de los actos incívicos que se producen en un callejón de titularidad municipal, adyacente a las propiedades de los autores de la queja.

    La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece, en su artículo 29, que las competencias municipales comprenderán en todo caso aquellas que recoge la regulación estatal.

    Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 25.2, establece las materias en las que los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias. Entre ellas, se encuentran las siguientes:

    “b) Medio ambiente urbano (…).

    f) Policía local (…).

    j) Protección de la salubridad pública”.

    El artículo 26 de esta ley establece que los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

    1. En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

      Por tanto, de conformidad con la normativa expuesta, es deber del ayuntamiento garantizar la seguridad ciudadana y la salubridad pública en el caso del callejón objeto de queja, para impedir actos incívicos o vandálicos en el mismo.

  4. En el caso planteado, si bien la actuación del Ayuntamiento de Sartaguda no puede considerarse omisiva en relación con los hechos denunciados, como se relata pormenorizadamente en el informe municipal, sin embargo, no estaría resultando suficientemente efectiva para conseguir una solución a los problemas de incivismo y suciedad expuestos en la queja y que tienen lugar en el citado callejón.

    Asimismo, a la vista del informe de dicho ayuntamiento y del contenido de la queja, resulta patente la divergencia existente en cuanto a las medidas que deben adoptarse (compraventa del callejón, permuta de los terrenos, cierre provisional, mejora y embellecimiento de la peña…).

  5. Por ello, en ejercicio de las funciones atribuidas a esta institución, se estima conveniente recomendar al Ayuntamiento de Sartaguda que intensifique las medidas dirigidas a impedir los actos incívicos que se producen en el callejón de su titularidad, buscando, si a ello hubiera lugar, un acuerdo con los vecinos afectados acerca de la propiedad y mantenimiento de dicho callejón.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Sartaguda que intensifique las medidas dirigidas a impedir los actos incívicos que se producen en el callejón de su titularidad, buscando, si a ello hubiera lugar, un acuerdo con los vecinos afectados acerca de la propiedad y mantenimiento de dicho callejón.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Sartagudainforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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