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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/777) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que remita, a la mayor brevedad posible, la información solicitada por el autor de la queja, a través de la dirección de correo electrónico facilitada en la instancia presentada el 22 de agosto de 2018.

27 noviembre 2018

Energía y Medio ambiente

Tema: La disconformidad de una asociación con interés en la protección del medio ambiente en la forma de entrega de una determinada información ambiental solicitada.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 15 de octubre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de […]-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por no facilitarle una copia del convenio y de la concesión de subvenciones para emergencias ambientales (Resolución 264/2015, de 7 de abril).

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 22 de agosto de 2018 solicitaron al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una copia de la documentación relativa al convenio y a la concesión de subvenciones para emergencias ambientales.
    2. Ha transcurrido el tiempo legalmente establecido para proceder a la entrega de la documentación solicitada, y la Administración todavía no les ha comunicado nada al respecto.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:

    “En relación con la información que requiere sobre la respuesta a la solicitud hecha por D. (…), en representación de […]-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural-, por la ausencia de respuesta a su solicitud de una copia del Convenio y concesión de subvenciones para emergencias ambientales, Resolución 264/2015, de 7 de abril, debemos informar que .se le envió la información solicitada mediante correo postal, a la dirección aportada por el solicitante, calle Manuel de Falla, 8. El cartero intentó la entrega los días 24 y 25 de septiembre a las 18:07 horas el primer día y a las 14:15 horas el segundo, como puede comprobarse en el acuse de recibo que se adjunta como anexo. En estas circunstancias, en las que no se encuentra el destinatario en la dirección señalada, el cartero deja un aviso para poder recoger el envío en la administración de correos correspondiente en los siguientes 15 días; y ésta no ha sido recogida.

    Los envíos por correo certificado se utilizan para poder acreditar que la información solicitada, realmente se ha enviado y ha sido recogida por el destinatario. Por todo ello consideramos que el reclamante no tiene razón en su queja. No obstante, si quisiera recibir la información en formato digital de la Administración Pública precisaría disponer de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que garantice y asegure la comunicación. Para ello es requisito previo solicitar un certificado digital y darse de alta en la página https://notificaciones.060.es/PC_init.action”.

  3. Trasladado el anterior informe al autor de la queja, este ha manifestado lo siguiente:
    1. “Con fecha 19/11/2018 recibimos un escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, relacionado con la Queja presentada por […] por no haber recibido copia de la Resolución 264/2015, sobre el Convenio y concesión de subvenciones para emergencias ambientales, solicitada al Departamento de Medio Ambiente. En el citado escrito se adjunta la documentación aportada por la Consejería de Medio Ambiente al Defensor del Pueblo, en la que se explica el intento de entrega a […] por parte del Departamento de Medio Ambiente de documentos relacionados, suponemos, con el tema que motivó la presentación de la Queja Q18/777.

      Lamentablemente, en los días 24 y 25 de septiembre el personal que atiende la oficina de […] se hallaban trabajando fuera de la oficina, por lo tanto no pudieron proceder a recoger el envío postal. Para evitar esta contingencia, en todas las solicitudes de información ambiental que realizamos al Departamento de Medio, solicitamos que se nos haga envío de la documentación solicitada, si es posible, por correo electrónico. La petición de envío por email también se realizó en el tema que nos interesa.

    2. El Departamento de Medio Ambiente nos ha enviado docenas de veces la documentación solicitada por la citada vía, sin el menor contratiempo por ambas partes. Este sistema de comunicación, como su Institución sabe, es la que utiliza el Defensor del Pueblo para relacionarse con los ciudadanos y entidades que se dirigen al Defensor del Pueblo, funcionando a la perfección.
    3. En el escrito de la Consejera, de fecha 7 de abril de 2018, que nos aporta el Defensor del Pueblo, se nos comunica textualmente lo siguiente:

      No obstante, si quisiera recibir la información en formato digital de la administración Pública precisaría disponer de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que garantice y asegure la comunicación. Para ello es requisito previo solicitar un certificado digital y darse de alta en la página https//notificaciones. 060.es7PC_INIT.action.

      Hasta donde sabemos, en la normativa que regula nuestro derecho a acceder a la información ambiental, no es requisito indispensable el tener que utilizar este sistema de envío para acceder a información ambiental y dado que los envíos realizados por correo electrónico funcionan perfectamente, la Consejería de Medio Ambiente debe seguir utilizando el envío por correo electrónico cuando el ciudadano así lo solicite y debe además actuar para facilitar al ciudadano el ejercer de la mejor manera posible sus derechos, cosa que desgraciadamente en Navarra no está funcionando. En el caso que nos interesa, la administración debería haber procedido a enviar la documentación solicitada por correo electrónico, una vez que constataron que no se había recogido el correo postal y que se había solicitado este método de envío en la petición. En relación con el envío solicitado por […] hay que tener en cuenta que el contrato solicitado se compone de unas pocas hojas, lo que facilita enormemente su envío.

      Lamentamos las molestias que se hayan podido ocasionar por no poder recoger el envío postal realizado por el Departamento de Medio Ambiente, y teniendo en cuenta lo recogido en este escrito, solicitamos al Defensor del Pueblo de Navarra que intervenga ante la Consejería de Medio Ambiente para requerirle que se nos aporte la información ambiental solicitada, bien sea por envío postal que por correo electrónico”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la forma de entrega de una determinada información ambiental solicitada por el interesado, que representa a una asociación con interés en la protección del medio ambiente.

    El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informa que la documentación solicitada fue remitida al autor de la queja mediante correo postal, habiendo resultado infructuosos los dos intentos de notificación efectuados. Asimismo, dicho departamento expone en su informe que si el interesado quisiera recibir la información en formato digital, precisaría disponer de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que garantice y asegure la comunicación. Para ello es requisito previo solicitar un certificado digital y darse de alta en una dirección electrónica habilitada para tal fin.

    El autor de la queja, por su parte, considera que la información solicitada puede ser remitida por correo electrónico, tal y como se solicitó en la instancia por la que requirió a la Administración dicha información.

  5. El artículo 34.2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las solicitudes de información pública que formulen los ciudadanos podrán realizarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, que permitan la constancia de: d)Una dirección de contacto válida a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la solicitud.

    Asimismo, el artículo 44 de la misma Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con la gratuidad del acceso a la información pública, establece en su apartado primero que serán gratuitos: c) La entrega de información por correo electrónico o sistema electrónico equivalente.

    Por otra parte, el artículo 5 de la mencionada ley foral dispone que: La interpretación y aplicación de esta ley foral se articulará en torno a los siguientes principios generales: d) Principio antiformalista del procedimiento: Las reglas del procedimiento para acceder a la información pública deben facilitar el ejercicio del derecho, no pudiendo constituir aquellas, en sí mismas, un obstáculo para dicho acceso.

    Dichas previsiones normativas habilitan a los ciudadanos a solicitar la remisión de la información pública que requieren a las Administraciones públicas mediante la utilización de una dirección de correo electrónico, sin que, a estos efectos, resulte necesario disponer de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH), tal y como considera el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La previsión legal de que es suficiente con indicar en la solicitud una dirección de contacto válida a la que remitir la información (entre la que se encuentra sin duda el correo electrónico), el reconocimiento de la gratuidad de la información remitida por correo electrónico, y el principio antiformalista del procedimiento de acceso a la información pública, impiden que la Administración pueda exigir a los ciudadanos el cumplimiento de obligaciones adicionales a las fijadas por la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.

    De este modo, habiendo solicitado el autor de la queja la remisión de la información ambiental a través de una dirección de correo electrónico de la que dejó constancia en la instancia presentada el 22 de agosto de 2018, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que remita dicha información, a la mayor brevedad posible, a la dirección de correo electrónico facilitada por el interesado.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que remita, a la mayor brevedad posible, la información solicitada por el autor de la queja, a través de la dirección de correo electrónico facilitada en la instancia presentada el 22 de agosto de 2018.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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