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Acceso a empleo público
Tema: La falta de valoración de los servicios prestados en el sector privado y de la formación continuada en la materia, en la gestión de las listas abiertas para la contratación temporal del puesto de Técnico en Emergencias Sanitarias (T.E.S.) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Acceso al empleo público
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 5 de octubre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por su disconformidad con los méritos valorados para el acceso a laslistas de contratación temporal del puesto de técnico de emergencias sanitarias en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En dicho escrito, exponía que:
La reciente creación de la figura de técnico de emergencias sanitarias en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea conlleva que ningún trabajador del sector en Navarra pueda acreditar experiencia en Administraciones públicas.
Este criterio va a ocasionar que cualquier técnico de emergencias sanitarias que haya trabajado, aunque solo sea por unas horas, en la Administración pública de cualquier otra Comunidad Autónoma, prevalecerá en la lista sobre los aspirantes que hayan hecho carrera en Navarra.
Es por ello, que considera que debiera puntuarse también el tiempo trabajado en el sector privado.
No se ha facilitado información de la apertura de las listas, ni de sus bases.
Por lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Salud le informe sobre las bases para acceder a las listas de contratación temporal de puesto de técnico de emergencias sanitarias en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como que considere, a efectos de contratación, la formación continuaday la experiencia profesional tanto en el sector público como en el privado.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha de 8 de octubre de 2018 se publicó la Resolución 1658E/2018, de 25 de septiembre, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se procede a la apertura de las listas de Técnico en Emergencias Sanitarias (T.E.S) para la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Dicha resolución se dictó por la necesidad de cobertura temporal de puestos de nueva creación, al amparo del artículo 2. 3. 5 de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud.
La Orden Foral determina la manera en que se establecerá el orden de prelación de los aspirantes del siguiente modo: Las solicitudes para la inscripción en las listas abiertas se ordenarán por la puntuación que resulte de valorar los servicios prestados por esa persona en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto al que se opta, a razón de 1 punto por cada año, o la parte proporcional que corresponda
.
Por otro lado, el artículo 34. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico
, y el artículo 37 de esta misma norma determina que Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general
. En similares términos se pronuncia la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En el presente caso, se han cumplido las normas en materia de contratación de personal vigentes para el organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de valoración de los servicios prestados en el sector privado y de la formación continuada en la materia, en la gestión de las listas abiertas para la contratación temporal del puesto de Técnico en Emergencias Sanitarias (T.E.S.) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Esta ausencia de valoración de los servicios prestados en el sector privado, así como de otros méritos, obedece a lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.
El autor de la queja expone que la reciente creación de la figura de técnico de emergencias sanitarias en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea conlleva que ningún trabajador del sector en Navarra pueda acreditar experiencia en las Administraciones públicas. Por otra parte, muestra su disconformidad con que no se otorgue puntuación por la realización de cursos de obtención de créditos de formación continuada, pese a haber sido promovidos desde el propio Departamento de Salud, y con el hecho de que no se haya facilitado información de la apertura de las listas, ni de sus bases.
“4. El artículo 3.2 de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, en relación con la gestión de las listas abiertas, dispone lo siguiente:
Las solicitudes para la inscripción en las listas abiertas se ordenarán por la puntuación que resulte de valorar los servicios prestados por esa persona en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto al que se opta, a razón de 1 punto por cada año, o la parte proporcional que corresponda
.
Tal y como pone de manifiesto la sociedad autora de la queja, por tanto, solo se valoran los servicios prestados en una Administración pública (ni otros servicios sanitarios, ni otros méritos distintos de la prestación de servicios, ligados a la formación profesional especializada).
1.2. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos, o la parte proporcional que corresponda.
En el caso de acreditarse servicios prestados simultáneamente en dos o más centros, no se computarán más que en uno de ellos, en la forma que resulte más beneficiosa para el interesado.
2. Formación especializada:
Realización del periodo completo de Residencia en la especialidad objeto de la convocatoria a través del programa nacional o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 6 puntos.
Haber superado el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista conforme a lo establecido en el Real Decreto 264/1989, de 10 de febrero, por el que se desarrolla el curso de perfeccionamiento para la obtención del título especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o, haber superado el procedimiento de acceso excepcional previsto en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud: 2,25 puntos.
3. Estudios de postgrado.
Únicamente uno de los siguientes méritos (puntuaciones incompatibles entre sí):
Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.
Para su valoración deberá constar el orden del firmante.
No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
Si no tiene Factor de Impacto, los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.
El Factor Impacto deberá ser acreditado por el aspirante y se referirá al año de publicación del trabajo.
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
6. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos”.
7. En el acceso a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, conforme a la legislación vigente, son admisibles, en principio, tanto el sistema de oposición (pruebas selectivas), como el sistema de concurso-oposición (pruebas selectivas y valoración de méritos).
Escogido un sistema de selección basado en el concurso de méritos, o que incorpore el mismo al procedimiento, cabe afirmar que es norma o pauta general que sean diversos los aspectos valorables -por entenderse que varios serán los elementos que integran el concepto de mérito y capacidad
, recogiéndose ordinariamente méritos vinculados tanto a la experiencia, como a la formación de los aspirantes-.
Esta idea, según se concluye, está presente en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuyo artículo 2 (normas generales relativas a ingreso y provisión), dispone:
El sistema de selección a utilizar variará en función del encuadramiento de los puestos de trabajo objeto de cobertura en los estamentos sanitarios o en los estamentos no sanitarios.
Para el ingreso en los puestos de trabajo de los estamentos sanitarios, el sistema de selección que se utilizará será el concurso-oposición. No obstante, cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar no se estime necesaria la valoración de méritos o niveles de experiencia, la selección se realizará a través del sistema de oposición.
Las pruebas selectivas para el ingreso en los puestos de trabajo de los estamentos no sanitarios se llevarán a cabo por el sistema de oposición, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición.
Excepcionalmente, podrá utilizarse el sistema de concurso de méritos cuando se trate de proveer puestos de trabajo de facultativos especialistas para cuyo desempeño se requieran méritos relevantes y conocimientos especialmente cualificados.
Por tratarse de un procedimiento de ingreso excepcional, el Departamento de Salud dará cuenta de estas incorporaciones al Parlamento de Navarra dentro de los tres meses siguientes a la correspondiente toma de posesión”.
El artículo 6 del mismo decreto foral, también referente a normas generales
, dispone que:
“Los méritos a valorar en la fase de concurso se ponderarán de la siguiente manera:
Otros méritos: Resto de puntuación, hasta alcanzar el 100%.”.
Y el artículo 38, referente a la contratación temporal, establece que: Los procesos a los que se ha hecho referencia en el artículo anterior se realizarán mediante procedimientos abreviados de concurso, oposición o concurso-oposición, debiendo precisarse por el órgano convocante, y siempre con carácter previo al inicio de las pruebas, tanto el sistema a seguir como la valoración que en cada caso vaya a darse a cada una de las fases
.
En definitiva, como se ha anticipado, cabe afirmar que, siendo admisibles diversos sistemas de acceso, cuando se opte por un sistema en que se aplique el concurso de méritos, el ordenamiento parte, como principio general, de que tales méritos pueden ser de diversa naturaleza.
8. En el caso que nos ocupa, según considera esta institución, no se aprecian razones suficientes para apartarse de tal criterio general, así como del precedente normativo en el tratamiento de esta cuestión.
Valorar única y exclusivamente los servicios prestados en la Administración pública para el acceso a las listas abiertas de contratación supone, según estima la institución, un criterio excesivamente restrictivo del mérito y capacidad
; y que puede limitar de forma desproporcionada las posibilidades de contratación de quienes no han prestado servicios como profesionales sanitarios en la Administración pero pueden contar con otros méritos profesionales cualificados (prestación de servicios en otros ámbitos o actividad formativa o científica).
Lo señalado por el Departamento de Salud en su informe como razón determinante de la modificación (la opción por este criterio no responde solamente a razones de gestión, sino que se ha optado por un sistema en base a la experiencia en la Administración Pública, y ello por la especial y rigurosa valoración del mérito y capacidad que se produce al acceder a la misma, considerándolo un criterio más adecuado para valorar los méritos de todas las categorías existentes en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
), no justifica, según entiende la institución, la exclusión de los restantes méritos. Las características del sistema de acceso a la función pública puede ser una razón para justificar que se dé una especial prevalencia o preponderancia a tal mérito, pero no para concluir que haya de ser el único valorable.
Ha de tenerse en cuenta que, con especial incidencia en el caso de algunos puestos de trabajo que requieran un plus de cualificación técnica (por ejemplo, personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), a la hora de valorar el mérito y capacidad de los interesados en acceder, pueden tener relevancia aspectos distintos de la propia prestación de servicios a la Administración pública, vinculados al elemento formativo, científico o investigador. Y cabe entender que esta particular valoración de la cualificación personal, en buena medida, inspira el sistema de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, donde el procedimiento preferente es el de concurso-oposición, a diferencia de lo que sucede en otros ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, donde prima el sistema de oposición.
Por todo ello, la institución sugiere que se revise la normativa que regula la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, de forma que, para el acceso a las listas abiertas de contratación, se otorgue relevancia al conjunto de méritos que se correspondan con las funciones del puesto de trabajo de que se trate; y, por lo tanto, que, además de valorarse la prestación de servicios a la Administración pública, se valoren también otros méritos relacionados con el puesto de trabajo (servicios similares en ámbitos distintos de la Administración, formación de los profesionales, méritos científico-técnicos, etcétera)”.
Las anteriores consideraciones resultan también aplicables en el caso planteado por el autor de la queja.
Tal y como se expone en la Resolución 1658E/2018, de 25 de septiembre, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la se procede a la apertura de las listas de Técnico en Emergencias Sanitarias (T.E.S.) para la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la necesidad de contratación mediante el sistema de listas abiertas responde al hecho de que se trata de cubrir temporalmente un puesto de nueva creación, no habiéndose realizado con anterioridad una Oferta Pública de Empleo relativa a este puesto de trabajo.
De lo anterior se colige que, con carácter general, los técnicos de emergencias sanitarias que hubieran prestado sus servicios en la Comunidad Foral de Navarra no pueden obtener puntuación por los servicios prestados en la Administración en el puesto de trabajo que se oferta, porque dicho puesto de trabajo no existía en la estructura orgánica de la Administración.
El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir recomendaciones a los órganos competentes y al personal al servicio de las Administraciones públicas para procurar corregir actos ilegales o injustos. Asimismo, el artículo 33.2 faculta a la institución para sugerir modificaciones de la norma, si aprecia que su cumplimiento riguroso puede provocar situaciones injustas o perjudiciales.
En el presente caso, se considera que la aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, lleva al injusto de no valorar a los técnicos de emergencias sanitarias que han prestado sus servicios en Navarra -en la mayoría de los casos, en servicios que competen a la propia Administración Foral-, por una circunstancia ajena a su voluntad y organizativa, ya que, como se ha señalado, no es posible obtener puntuación alguna por los servicios prestados, al no existir el puesto de trabajo de técnico de emergencias sanitarias en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias, incluidas las de carácter normativo, si se ve necesario, para valorar los servicios prestados en emergencias sanitarias en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de otros, a efectos del acceso temporal a sus puestos de trabajo. Asimismo, se recomienda que se valore puntuar la formación en la materia adquirida por los aspirantes
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias, incluidas las de carácter normativo, si se ve preciso, para valorar los servicios prestados en emergencias sanitarias en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de otros, a efectos del acceso temporal a sus puestos de trabajo. Asimismo, se recomienda que se valore puntuar la formación en la materia adquirida por los aspirantes.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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