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Educación y Enseñanza
Tema: La disconformidad denegación de una ayuda extraordinaria prevista en la convocatoria general de becas para el curso 2017/2018, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios.
Educación
Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 1 de octubre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de la beca para cursar estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios durante el año académico 2017/2018.
En dicho escrito, exponía que:
El 8 de noviembre de 2017 solicitó al Departamento de Educación la concesión a su hijo de una beca para estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios para el curso 2017/2018.
A la solicitud de beca aportó toda la documentación requerida, entre ella, la declaración de la renta del año 2016 y el informe del SEPE donde se recoge que durante 2016 permaneció 301 días en situación de desempleo.
En relación con el segundo motivo, en el registro se le indicó que el informe se podía aportar más adelante.
El 27 de junio recibió un correo electrónico donde se le informaba que la situación de resolución de la beca había sufrido cambios. Le fue solicitado el informe social, por lo que se puso en contacto con el Departamento correspondiente. Dada la demora que iba a sufrir la realización del informe, decidió presentar, con fecha 20 de julio, la instancia ante el registro del Gobierno de Navarra, adjuntando la solicitud del informe. Una vez que obtuvo dicho informe, lo aportó el 10 de agosto.
Por otro lado, considera que no se le ha informado correctamente del criterio empleado para determinar qué progenitor es el principal perceptor de rentas, pues debieran ser ambos.
Por todo ello, además de solicitar que se le aclare el anterior extremo, solicita que el Departamento de Educación le conceda a su hijo la beca solicitada para estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios para el curso 2017/2018.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La queja venía motivada por la denegación de la ayuda extraordinaria por parte del Gobierno de Navarra. El motivo por el que fue denegada es la familia no acredita estar en ninguno de los colectivos incluidos en dicha base
.
La convocatoria general de becas 2017/2018, en su base 9.4.7 indica que para tener derecho a la ayuda extraordinaria es necesario que la familia esté en alguno de los siguientes colectivos:
Familias perceptoras de la Renta de Inclusión Social en 2016.
Tanto del informe social como en la declaración del IRPF, se desprende que el mayor perceptor de rentas de la familia es el marido don (…), con unos ingresos anuales en 2016 de 6.967,38 euros (según el informe social unos 820 euros mensuales brutos incluidas pagas extras) mientras que doña (…) declara en 2016 unos ingresos de 5.269,51 euros (según el informe social unos 750 euros mensuales brutos incluidas pagas extras).
En el informe del Servicio Navarro de Empleo, figura que doña (…) ha permanecido inscrita 301 días (del 11 de enero de 2016 al 9 de noviembre de 2016) en la Agencia de empleo de Tudela.
Teniendo en cuenta estos informes, en la resolución de la convocatoria de becas se estimó que el principal perceptor de rentas era don (…), por tener un importe superior de ingresos en la declaración del IRPF de 2016, y en consecuencia, al no presentar informe sobre su situación de desempleo, se aplicó la denegación de la ayuda extraordinaria porque la familia no está incluida en los colectivos que marca la convocatoria.
No obstante, (…) ha interpuesto recurso de alzada a la resolución de la convocatoria de becas, y habrá que esperar a su resolución”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una ayuda extraordinaria prevista en la convocatoria general de becas para el curso 2017/2018, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios.
Según expone la autora de la queja, aportó toda la documentación requerida para el reconocimiento de la ayuda. Sin embargo, dicha ayuda se denegó por no haber aportado un informe social, que la interesada afirma que se aportó, y por que la familia no acredita estar en ninguno de los colectivos incluidos en la convocatoria como susceptibles de acceder a la ayuda extraordinaria -concretamente, el referido a que el principal perceptor de rentas se haya encontrado en situación de desempleo, al menos 10 meses, en 2016-.
El Departamento de Educación, por su parte, informa que el principal perceptor de rentas de la unidad familiar es el marido de la autora de la queja, y que la documentación presentada únicamente acreditaba que la interesada había permanecido inscrita 301 días (del 11 de enero de 2016 al 9 de noviembre de 2016) en la Agencia de empleo de Tudela.
En la documentación aportada por la interesada junto a su escrito de queja, consta un certificado del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en el que se informa que, durante el año 2016, el principal perceptor de rentas de la unidad familiar solicitante de la ayuda extraordinaria, se encontró inscrito en el mencionado servicio durante más de diez meses. Concretamente, el marido de la autora de la queja aparece inscrito durante los siguientes periodos: desde el 1 de enero hasta el 28 de septiembre de 2016, y del 7 de noviembre al 31 de diciembre de 2016.
Dicha información, según informa el Departamento de Educación, no fue aportada por la interesada junto con la solicitud de ayuda extraordinaria, por lo que no fue considerada en el momento de valorarse la denegación de la misma.
Por otra parte, el Departamento de Educación informa que la autora de la queja ha interpuesto un recurso de alzada frente a la denegación de la ayuda extraordinaria, encontrándose todavía sin resolver.
Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Educación que valore el certificado del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en el que se informa que el marido de la autora de la queja estuvo inscrito en el mencionado servicio durante más de trescientos días en el año 2016, a los efectos de conceder a su hijo la ayuda extraordinaria prevista en la convocatoria general de becas para el curso 2017/2018, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que valore el certificado del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en el que se informa que el marido de la autora de la queja estuvo inscrito en el mencionado servicio durante más de trescientos días en el año 2016, a los efectos de conceder a su hijo la ayuda extraordinaria prevista en la convocatoria general de becas para el curso 2017/2018, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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