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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/751) por la que se sugiere al Departamento de Salud que adopte las medidas que procedan para continuar prestando al autor de la queja el servicio de atención sanitaria que precisa por razón de su diabetes en horario de tarde, tal y como ha venido haciéndose hasta fechas recientes.

08 noviembre 2018

Sanidad

Tema: La disconformidad del interesado con la supresión de las consultas en horario de tarde en el Servicio de Endocrinología (unidad de diabetes) del centro Príncipe de Viana.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 1 de octubre de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la supresión de las consultas en horario de tarde en el Servicio de Endocrinología (unidad de diabetes) del centro Príncipe de Viana.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Recientemente, había tenido conocimiento del cese total e indefinido de las consultas de endocrinología (unidad de diabetes) que tenían lugar por las tardes en el centro de consultas externas Príncipe de Viana.
    2. Es un paciente diabético de treinta y nueve años que, hasta la fecha, ha venido siendo citado cada dos meses para realizar un seguimiento de la enfermedad.
    3. Está disconforme con la cancelación indefinida de las consultas de la tarde.
    4. Trabaja en Azagra, a una hora de distancia de Pamplona-Iruña, saliendo de casa a las 07:30 horas y regresando a las 19:00 horas.

      Hasta ahora, ha podido compaginar correctamente su horario laboral con las citaciones bimensuales, ya que la doctora le recibía a última hora de la tarde.

      Sin embargo, con la supresión del servicio, se va a ver obligado a cancelar todas las próximas consultas, o a ausentarse del trabajo.

    5. Se trata de un servicio público, por lo que debieran garantizarse las consultas médicas en horario de tarde, de forma que las personas que, como él, son citadas frecuentemente, no falten al trabajo.
    6. Desea felicitar el servicio y la dedicación del personal sanitario que intenta, dentro de sus posibilidades, facilitar la vida de los enfermos, atendiendo siempre con una dedicación y diligencia sobresalientes.

      Por todo ello, solicitaba el mantenimiento de las consultas de endocrinología en horario de tarde en el centro de consultas externas Príncipe de Viana.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Recientemente se ha producido una reorganización de todas las Consultas en el Servicio de Endocrinología y Nutrición, que ha conllevado concentrar todas las consultas relacionadas con Diabetes Tipo 1 en horario de mañana. El motivo principal es que en el turno de mañana trabajan las cuatro enfermeras educadoras en diabetes que dispone actualmente el Servicio. Las demás enfermeras no son propiamente educadoras, aunque colaboran en el soporte a los pacientes con diabetes y, en su mayoría, son capaces de proporcionar una educación básica en la materia.

    Por lo que recoge la queja, esta medida no satisface al Sr. […], quien ve conculcados sus derechos. Dado que el Servicio de Endocrinología continua ofreciendo consultas de Tarde, una solución que ofrece este Servicio consiste en seguir citando al Sr. (…) con su médico habitual, la Dra. (…), por las tardes en la consulta general. De hecho, es lo que ya ha pasado, ya que el Sr. (…) tiene reservada una consulta para diciembre por la tarde.

    No obstante, el Jefe de Servicio, le informa que, por si no se trata de una cuestión puntual, ha hablado con el presidente de ANADI (Asociación Navarra de Diabéticos), para que explore la necesidad de crear consultas de tarde específicas de Diabetes Tipo 1 y, si hay un mínimo volumen que lo justifique, se comprometerá a organizarlas”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la modificación de las condiciones del servicio que, por razón de su diabetes, se ha venido prestando al interesado, quien hasta la fecha venía siendo atendido en horario de tarde en el centro de consultas externas Príncipe de Viana.

    Por razón de su actividad profesional, el horario anterior le permitía acudir con normalidad a sus citaciones periódicas, conciliando su trabajo y la necesidad de recibir atención sanitaria.

    Por causa de los cambios introducidos en el servicio, según se expone en el informe del Departamento de Salud, se han concentrado todas las consultas relacionadas con la diabetes tipo 1 en horario de mañana. Se explica que el motivo principal de ello es que las cuatro enfermeras educadoras en diabetes de que dispone actualmente el servicio trabajan en turno de mañana.

    A raíz del cambio en el horario de prestación del servicio, el interesado, según expone, ve comprometida bien la posibilidad de acudir a las consultas, bien la asistencia al trabajo.

  4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, dispone, en su artículo 19, que:
    De conformidad con el principio de humanización de la asistencia sanitaria, los profesionales y centros sanitarios que atiendan a usuarios que pertenezcan a colectivos que merezcan una especial protección, tales como personas mayores, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, personas que padecen enfermedades mentales, en especial cuando se encuentren en situación de dependencia, menores de edad, personas con enfermedades crónicas, enfermedades raras, terminales, víctimas de maltrato, drogodependientes, inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusión social como las minorías étnicas y, en general, grupos concretos en riesgo de exclusión social, deberán procurar una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales, que favorezca el respeto y cumplimiento de los derechos de esta Ley Foral.

    Se persigue, por lo tanto, a modo de principio general, que se preste una atención sanitaria especial a determinados colectivos específicos o cualificados, entre ellos el colectivo de personas con enfermedades crónicas, al que, según se concluye, pertenecería el autor de la queja. Y se pretende que dicha atención se procure que sea personalizada y adecuada a las circunstancias personales de estos pacientes.

    En relación con ello, el artículo 25 de la misma ley foral, referido al colectivo de pacientes crónicos, dispone que:

    La administración sanitaria impulsará acciones y medidas específicas destinadas a los pacientes crónicos que procuren la necesaria coordinación entre los distintos niveles asistenciales y la debida continuidad en los cuidados que requieren las personas que padecen enfermedades crónicas.

    Se viene a establecer, por lo tanto, también como principio general, el deber de establecer medidas de acción positiva para los pacientes crónicos, habida cuenta de la especial necesidad de atención que presentan.

  5. La virtualidad de los principios citados llevan a esta institución a sugerir que se procure mantener las condiciones del servicio de atención sanitaria que venía prestándose al interesado en horario de tarde.

    Se está, de un lado, ante un paciente crónico, al que se le venía prestando el servicio de tarde, pudiendo conciliar así en mayor grado la atención sanitaria y el desempeño de su actividad profesional. Y, de otro lado, ante una reorganización del servicio que, según se informa, obedecería fundamentalmente a una cuestión de índole laboral, cual es el horario de trabajo de determinadas profesionales con formación específica en el tratamiento de la enfermedad que nos ocupa.

    Según considera la institución, sería conveniente conciliar el conjunto de derechos e intereses implicados (de los pacientes y de los profesionales de la atención sanitaria), pues no se apreciaría motivo de entidad suficiente para la restricción del servicio objeto de queja (en el sentido de su concentración en horario de mañana), sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse para garantizar la plena continuidad.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas que procedan para continuar prestando al autor de la queja el servicio de atención sanitaria que precisa por razón de su diabetes en horario de tarde, tal y como ha venido haciéndose hasta fechas recientes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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