Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/747) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Ablitas que acepte la solicitud de reunión efectuada por el interesado, con el fin de aclarar las cuestiones planteadas en el escrito de queja.

26 noviembre 2018

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: La falta de contestación a varios escritos presentados por el autor de la queja relativos al aprovechamiento de pastos, así como por el cobro de tierras de secano como tierras de regadío.

Agricultura

Alcalde de Ablitas

Señor Alcalde:

  1. El 28 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ablitas, por la falta de contestación a varios escritos presentados relativos al aprovechamiento de pastos, así como por el cobro de tierras de secano como tierras de regadío.

    En dicho escrito, exponía que:

    “Que no he recibido por parte del Ayuntamiento de Ablitas la información que les he pedido a lo largo de estos años.

    Que no he conseguido una reunión con el Concejal Delegado Ángel Solas Corral a pesar de haberla solicitado hace tiempo.

    Que en la escritura que recibí, después de realizada la Concentración Parcelaria del pueblo de Ablitas, consta que tengo derecho a la utilización de pastos comunales, derecho de servidumbre de pastos que he utilizado a lo largo de muchos años sin ningún problema.

    Que no se ha ejercido el derecho de servidumbre que tenemos los ganaderos al cambiar de la forma de pago de cánon a la forma de pagar por lotes que estableció el Ayuntamiento de Ablitas en el año 2006, a la que se añadió una subida abusiva de los precios a pagar que obligó a ganaderos a trasladarse a otra zona. (Por ejemplo, un comunal que costaba 6.000 euros anuales pasó a costar 14.000).

    Que solicité información y aclaración sobre los aprovechamientos y el Ayuntamiento no nos informó en ningún momento sobre este cambio, con lo que nos tenemos que remitir a una Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales de Cultivo pero no de Aprovechamiento de Pasto. En esta Ordenanza se establece que se deja sin efecto las adjudicaciones y los derechos de aprovechamientos comunales existentes pero sólo afecta a las tierras comunales de cultivo, no de pastos. A día de hoy no se conoce ninguna Ordenanza que regule el aprovechamiento de pastos.

    Que recibo durante varios años, unos 7 u 8 años, unas facturas del Ayuntamiento de Ablitas por el disfrute de unas tierras de regadío y de las que, debido a la información de las ayudas de PAC, me entero que no están consideradas como regadío sino secano. El importe a pagar es diferente siendo más caras las de regadío. Hago la consiguiente petición de descuento del importe pagado que no correspondía y no recibo ninguna información ni se efectúa el descuento correspondiente.

    Por todo ello, viendo que no se contesta a mis peticiones de información y aclaración de los cambios que se han producido, solicito la intervención del Defensor del Pueblo para poder ejercer mis derechos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ablitas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada”.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación a su requerimiento que tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Ablitas el 5 de octubre de 2018 en relación con la queja formulada por don (…), debo informar:

    Que el don (…) ha sido atendido en numerosas ocasiones desde Alcaldía y se le ha aportado toda la documentación que ha requerido, como se puede observar en los documentos que se adjunta, primero adelantándoselo por correo electrónico y posteriormente recibiéndolos en mano en el Ayuntamiento de Ablitas.

    Que de la información que traslada el reclamante relativa a la subida abusiva de los precios, debe indicarse que en la celebración de la subasta, los actuales adjudicatarios ofrecieron un importe más elevado del precio de salida del arriendo de los mismos. Se adjunta la Ordenanza de Pastos, que viene publicada en el la página web del Ayuntamiento de Ablitas.

    Cabe añadir, que este contribuyente ha generado a lo largo de los años una importante deuda con el Ayuntamiento de Ablitas, al no pagar el canon de las parcelas de las que, como otros adjudicatarios ha sido beneficiado.

    Esta institución debe conocer que Ganados […], sociedad de la que es socio (…), solicitó junto con otros interesados aprovechamiento de parcelas, resultando adjudicatario el 6 de mayo de 2009 para un plazo de 15 años de las parcelas 106 del polígono 4 y 967 del polígono 9, correspondientes a las parcelas actuales números 1385 del polígono 10, 925 del polígono 7, de las que solicitó la baja mediante solicitud de 2 de enero de 2018 y la 61 del polígono 2, actual parcela 775 del polígono 11, correspondientes a los lotes 106, 133 y 61 respectivamente.

    Considerando que en el artículo 46 de la Ordenanza Reguladora de Aprovechamientos Comunales de Cultivos publicada en el Boletín Oficial de Navarra número153 de 22 de diciembre de 2006 consta textualmente que:

    “Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

    b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento”.

    Considerando que en el art. 47 de la misma se dispone:

    “Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

    La infracción a), b), c), d) y f) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra”.

    El artículo 141 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra -LFAL- exige a las Entidades que velen por el aprovechamiento óptimo de los bienes comunales.

    Considerando la solicitud que se efectuó por Ganados […] para dar de baja un lote, por una parte y el incumplimiento del abono de los cánones de aprovechamiento de todas las parcelas adjudicadas, tanto de las que solicita la baja, como de las que no la solicita, se resolvió la adjudicación efectuada a Ganados […] (a la que pertenece como socio […]) a solicitud del mismo en un caso y por impago del arrendamiento en todos los casos, de las parcelas 106 del polígono 4 y 967 del polígono 9, correspondientes a las parcelas actuales números 1385 del polígono 10, 925 del polígono 7 y la 61 del polígono 2, actual parcela 775 del polígono 11, correspondientes a los lotes 106, 133 y 61 respectivamente.

    Es decir, el reclamante ha generado deuda por impago de todos los lotes y solicitó la baja de uno de ellos. Independientemente de la solicitud de baja de uno de ellos, no abonaba el canon de aprovechamiento de ninguno, por lo que se resolvió la adjudicación el 8 de marzo de 2018, sin que haya sido objeto de recurso alguno”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja pone de relieve una situación de conflicto que viene dándose desde años atrás en la localidad de Ablitas, en relación con la gestión de los aprovechamientos comunales.

    El autor de la queja expone que, en diversas ocasiones, ha solicitado información y aclaraciones sobre los diferentes cambios que se han producido en dicha gestión, así como una entrevista con el concejal delegado de la correspondiente área.

    El Ayuntamiento de Ablitas, por su parte, ha remitido el informe transcrito, en el que, entre otras cuestiones, señala que ha dado contestación a las peticiones de información que le ha dirigido el interesado.

  4. La institución del Defensor del Pueblo de Navarra tiene la misión de defender y mejorar el nivel de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, siendo su función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración pública (artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio). Ha de velar, pues, por la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, evitando que los mismos se vean comprometidos como consecuencia de actuaciones administrativas antijurídicas, o, incluso, de interpretaciones o aplicaciones estrictas de la normativa vigente que lleven aparejadas resultados injustos y perjudiciales para tales derechos.

    Asimismo, la citada ley foral faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para formular sugerencias tanto relacionadas con el funcionamiento de los servicios públicos, como de propuesta de soluciones que concilien los intereses legítimos de los particulares con la actividad de las Administraciones públicas, en un afán mediador inherente a su función pública.

    En el caso planteado, esta institución aprecia que se produce una divergencia de versiones en relación con los hechos que ocasionan la queja. Así, mientras el interesado afirma desconocer el fundamento de ciertas cuestiones relacionadas con la gestión de los aprovechamientos comunales, el Ayuntamiento de Ablitas considera que ha dado contestación a las peticiones de información que le ha dirigido el ciudadano autor de la queja. Además, las cuestiones sobre las que existen discrepancias son diversa índole, habiendo ya transcurrido varios años desde que se empezaron a plantear determinadas cuestiones.

    Por ello, a la vista de la función mediadora atribuida a esta institución, y de las divergencias existentes entre las partes, se ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Ablitas que acepte la solicitud de reunión efectuada por el interesado, con el fin de aclarar las cuestiones planteadas en el escrito de queja.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Ayuntamiento de Ablitas que acepte la solicitud de reunión efectuada por el interesado, con el fin de aclarar las cuestiones planteadas en el escrito de queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ablitas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido