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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/743) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Económico que, en la realización de las tareas de retirada de la nieve en el tramo de travesía de la localidad de Hiriberri-Villanueva de Aezkoa al que se refiere la queja, adopte las medidas precisas para evitar molestias y daños a la vivienda del interesado.

14 noviembre 2018

Obras Públicas y Servicios

Tema: Los continuos daños que sufre la vivienda propiedad del interesado, ocasionados por el desarrollo de los trabajos propios de las máquinas quitanieves durante el periodo invernal.

Servicios públicos

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. El 27 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico, por los desperfectos que la máquina quitanieves le ocasiona en una vivienda de su propiedad sita en Hiriberri-Villanueva de Aezkoa.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es propietario de una vivienda situada en la localidad de Hiriberri-Villanueva de Aezkoa.
    2. En época de nevadas, cuando la máquina quitanieves circula a escasos centímetros de su vivienda, le causa perjuicios, tales como agujeros en la puerta, habiéndose visto obligado a repararla y cambiarla hasta en tres ocasiones, desperfectos en el muro del jardín, como consecuencia de la sal, del cúmulo de nieve y de los golpes de la máquina, y el empeoramiento de la tierra del jardín.
    3. Entiende que la nieve es un fenómeno natural que no puede evitarse. No obstante, el procedimiento de limpieza de las calzadas podría modificarse y estudiarse otras alternativas para que los perjuicios sufridos con cada nevada sean menores.
    4. Ha contactado con el Departamento de Desarrollo Económico, donde se le ha indicado queel interés general prevalece sobre el particular, por lo que no se va a atender sus peticiones.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Desarrollo Económicoadopte las medidas oportunas a fin de evitar los perjuicios causados en su vivienda al retirar la nieve.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La zona donde se sitúa la mencionada vivienda, objeto de la reclamación, está ubicada en el propio núcleo urbano de Hiriberri-Villanueva de Aezkoa, una vez que termina la carretera NA-2023 Hiriberri-Villanueva de Aezkoa, p.k. 3+240, que da acceso a la localidad.

    El núcleo urbano y las calles de Hiriberri-Villanueva de Aezkoa no están incluidas en la relación de travesías o carreteras titularidad de esta Administración, por lo que, en principio, no corresponde al Servicio de Conservación de carreteras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la limpieza de nieve de las mismas.

    El quitanieves que limpia la carretera NA-2023 y que, por tanto, accede a la localidad, es un camión Dumper de tres ejes, equipado con una extendedora de fundentes de 6 metros cúbicos y una cuña hidráulica abatible. Para realizar la maniobra de giro y retornar a la carretera NA-2023, el quitanieves entra en el casco urbano hasta una confluencia de calles dentro del entramado viario, donde dispone de la anchura suficiente para realizarla con seguridad. En la maniobra de subida y giro de la máquina quitanieves, y con el objetivo de optimizar el servicio público que presta, el quitanieves realiza la limpieza y retirada de la nieve de la calle, por lo que deposita, en ambos márgenes, la nieve precipitada en la vía urbana (justo la mitad, ya que la cuña trabaja de forma simétrica hacia ambos flancos). En la margen izquierda es donde se ubica la vivienda del señor […] depositando un cordón de nieve hacia la puerta de acceso al jardín y valla perimetral de cierre de la parcela de la vivienda, que es la que sufre, según la versión ofrecida por el reclamante, los daños señalados en el escrito.

    El señor (…) ha realizado llamadas al Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Centro Norte y al Centro de Conservación de Carreteras de Aoiz, expresando sus quejas y propuestas sobre esta cuestión. Los técnicos de carreteras consideran que las propuestas exigidas del señor […] de limpiar la zona frente a su casa con una máquina especial que no aparte la nieve de la calle a ambos lados, o bien utilizar lámina que aparte la nieve hacia la acera contraria de su vivienda, o limpiar a mano con operarios de conservación que palearan la nieve frente de su vivienda, no pueden ser atendidas ya que todas contienen aspectos que las hacen inadecuadas desde el punto de vista legal, técnico o económico.

    Como alternativa, viable para la operatividad del equipo quitanieves, se puede contemplar el levantar la cuña dentro de la calle de la localidad y realizar el cambio de sentido sin retirar la nieve, pero entendemos que esta actitud supondría un mayor perjuicio a los vecinos, ya que nadie realiza el mantenimiento de la vialidad invernal.

    Así pues, analizando la problemática descrita en la queja, no se considera que se lleve a cabo un mal funcionamiento de la Administración en los procedimientos de trabajo de limpieza de nieve en época invernal para esta localidad, por lo que el Servicio de Conservación de carreteras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantendrá la limpieza de nieve de la carretera NA-2023 con los mismos medios materiales (quitanieves equipado con cuña y extendedora de fundentes) y método que hasta la fecha, entrando en el casco urbano hasta una confluencia de calles dentro del entramado viario, donde dispone de la anchura suficiente para realizarla con seguridad, ya que considera que los intereses generales de limpieza de nieve y mantenimiento invernal de las vías públicas así lo demandan.

    Como medida paliativa, y al objeto de minimizar en lo posible el problema que nos ocupa, el Servicio de Conservación comunicará a la empresa de conservación integral que realiza los trabajos de vialidad invernal que procure realizar lalimpieza con el mayor cuidado posible, apartando, siempre y cuando no existan coches estacionados en el margen derecho de la calle, la nieve de la calle a la zona que sea estrictamente necesaria y más alejada de la vivienda”.

  3. Como ha quedado reflejado, la quejase presenta ante lo reiterado de los daños sufridos en la vivienda propiedad del interesado, ocasionados, según expone, por el desarrollo de los trabajos propios de las máquinas quitanieves durante el periodo invernal.

    Por parte del Departamento de Desarrollo Económico, se expone que, si bien no resulta competente para la retirada de la nieve en la travesía de Hiriberri-Villanueva de Aezkoa, el vehículo que realiza dichas labores entra en la localidad para realizar la maniobra de giro y retornar a la carretera NA-2023, aprovechando el trayecto realizado para retirar la nieve existente en dicha travesía. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Económico informa que sería posible que la máquina levantara la cuña dentro de la calle de la localidad y realizara el cambio de sentido sin retirar la nieve, pero se considera que esta alternativa supondría un mayor perjuicio a los vecinos, ya que nadie realiza el mantenimiento de la vialidad invernal. En último lugar, se expone que la retirada de la nieve va a realizarse con los mismos medios, pero se indica que, con el objeto de minimizar en lo posible el problema objeto de queja, el Servicio de Conservación comunicará a la empresa de conservación integral que realiza los trabajos de vialidad invernal que procure realizar la limpieza con el mayor cuidado posible, apartando, siempre y cuando no existan coches estacionados en el margen derecho de la calle, la nieve de la calle a la zona que sea estrictamente necesaria y más alejada de la vivienda.

  4. Esta institución considera necesaria la realización de las tareas de retirada de la nieve de las carreteras en los periodos invernales, siendo este tipo de actuaciones debidas para un adecuado mantenimiento de la vialidad invernal.

    No obstante, según se aprecia en el caso objeto de queja, las labores de retirada de la nieve se vienen realizando por el Departamento de Desarrollo Económico, con independencia de la titularidad de la travesía donde se realizan, ocasionando dichas labores un perjuicio en el patrimonio del autor de la queja (daños en la puerta de acceso, desperfectos en el muro del jardín y merma de la calidad de la tierra de dicho jardín, como consecuencia del uso de la sal).

    El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.

    Por ello, a la vista además de la disposición favorable mostrada por la Administración en su informe para minimizar los problemas denunciados, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Desarrollo Económico que, en la realización de las tareas de retirada de la nieve en el tramo de travesía de la localidad de Hiriberri-Villanueva de Aezkoa al que se refiere la queja, adopte las medidas precisas para evitar molestias y daños a la vivienda del interesado.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Desarrollo Económico que, en la realización de las tareas de retirada de la nieve en el tramo de travesía de la localidad de Hiriberri-Villanueva de Aezkoa al que se refiere la queja, adopte las medidas precisas para evitar molestias y daños a la vivienda del interesado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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