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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/742) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Económico que ejecute las actuaciones necesarias para reducir el impacto del ruido en las viviendas del barrio de Mendillorri situadas junto a la carretera PA-30, procedente del tráfico de por dicha carretera.

07 noviembre 2018

Energía y Medio ambiente

Tema: Los ruidos que padece la interesada y los residentes en una calle de Pamplona-Iruña que da a la carretera de circunvalación de la localidad.

Medio ambiente

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. El 26 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y frente al Departamento de Desarrollo Económico, por las molestias que sufre en su domicilio, como consecuencia del ruido procedente del tránsito de vehículos por la carretera PA-30, a su paso por Mendillorri.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Se ha dirigido en diversas ocasiones al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, exponiendo que los vecinos de Mendillorri, en concreto, los de la calle Concejo de Elía, vienen sufriendo en su domicilio el ruido procedente de la PA-30. Se trata de una vía muy transitada, fundamentalmente, por los residentes de la zona este de la Cuenca de Pamplona-Iruña, población que ha aumentado considerablemente, y por los camiones que se dirigen a la N-121.

      El ruido dificulta gravemente el descanso nocturno de los vecinos.

    2. Se ha propuesto la instalación de mamparas acústicas.

      Por ello, solicitaba que se adopten las medidas de insonorización pertinentes, que eliminen las molestias ocasionadas y permitan el descanso de los vecinos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 19 y el 26 de octubre de 2018 esta institución recibió los informes del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y del Departamento de Desarrollo Económico, de los que se da traslado a la autora de la queja.
  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los ruidos que padece la interesada y los residentes en una calle de Pamplona-Iruña que da a la carretera de circunvalación de la localidad.

    La autora de la queja señala que por dicha carretera circula un número elevado de vehículos y que el ruido que provocan dificulta gravemente el descanso nocturno de los vecinos. Para solucionar este problema, la interesada indicia que se ha propuesto la instalación de unas mamparas acústicas.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informa que la carretera de circunvalación de la localidad se encuentra incluida en el Catálogo de Carreteras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que no resulta competente para solucionar el problema denunciado.

    El Departamento de Desarrollo Económico, por su parte, expone en su informe que, al elaborar la primera fase de los mapas estratégicos de ruido y sus correspondientes Planes de Acción (2011-2015), se detectó una incompatibilidad de prioridad alta en la carretera PA-30, en Mendillorri. Para subsanarla, informa dicho departamento que se elaboró el plan zonal PZ4 GEV-Mendillorri, que contemplaba la posibilidad de instalar una barrera acústica. No obstante, debido a condiciones presupuestarias, aún no se ha podido ejecutar dicha pantalla. Por último, el Departamento de Desarrollo Económico informa que, dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de los planes de acción, se van a realizar las mediciones acústicas y el estudio de posibles medidas alternativas antes de fin del presente año, con el objeto de redactar el proyecto de construcción en el año 2019.

  5. Esta institución considera oportuno recordar su posición, plasmada en diversos pronunciamientos por quejas similares, en torno al derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias generadas por actividades humanas.

    El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

    Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

    Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, si bien proporcionada a la entidad de los hechos. En este sentido, la tardanza o pasividad en el ejercicio de la competencia implica una infracción de dicho principio, pudiendo llevar aparejadas, incluso, la responsabilidad patrimonial de la propia Administración pública competente.

  6. El Departamento de Desarrollo Económico reconoce en el informe remitido la existencia del problema denunciado e indica que, por razones presupuestarias, se ha ido retrasando su solución. No obstante, se afirma que a finales de este año se van a realizar nuevas mediciones, con la finalidad de redactar el proyecto de construcción en el año 2019.

    A la vista de que el problema denunciado puede tener incidencia en el disfrute de derechos constitucionalmente garantizados a los ciudadanos, así como del tiempo transcurrido desde que la Administración constató la existencia del problema de ruidos que padecen los residentes en la zona del barrio de Mendillorri a la que se alude en la queja, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Desarrollo Económico que ejecute las actuaciones necesarias para reducir el impacto del ruido en las viviendas del barrio de Mendillorri situadas junto a la carretera PA-30, procedente del tráfico de dicha carretera.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Desarrollo Económico que ejecute las actuaciones necesarias para reducir el impacto del ruido en las viviendas del barrio de Mendillorri situadas junto a la carretera PA-30, procedente del tráfico de por dicha carretera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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