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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/731) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Burlada-Burlata que valore la posibilidad de ofertar un mayor número de plazas en el curso de natación al que se refiere la queja, dada la elevada demanda existente.

30 octubre 2018

Deporte

Tema: La disconformidad de la interesada con inadmisión de la hija en un curso de natación ofertado por el Ayuntamiento de Burlada-Burlata.

Deporte

Alcalde de Burlada-Burlata

Señor Alcalde:

  1. El 20 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, por la inadmisión de su hija en el curso de natación del Patronato Municipal de Deportes de la localidad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside junto con su hija de cuatro años en Burlada-Burlata. Su hija, desde que tenía un año y medio, acude a clases de natación impartidas por el Patronato Municipal de Deportes de la localidad.
    2. Este mes de septiembre le hubiera correspondido iniciar el primer nivel de infantil. Como preparación para ello, en verano ha asistido a un curso intensivo.

      Sin embargo, se le ha comunicado que no dispone de plaza, ocupando el cuarto lugar en la lista de espera, por lo que las posibilidades de acceder al curso son escasas.

    3. No está conforme con que la menor no pueda acudir a estas clases, interrumpiéndose así su práctica deportiva, sin que se le haya ofrecido ninguna otra opción (como su incorporación a otro nivel).
    4. Se ha dirigido al Ayuntamiento de Burlada-Burlata para presentar una reclamación, no habiendo obtenido una respuesta satisfactoria, puesto que se le indica que las plazas se adjudican por sorteo y que tienen prioridad quienes cuentan con un abono.

      Considera que, en su lugar, debiera priorizarse a los menores que ya vienen realizando la actividad.

      Por todo ello, solicitaba que se le adjudique a su hija una plaza en primer nivel de infantil de natación en el Patronato Municipal de Deportes de Burlada-Burlata.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada-Burlata solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Primero.- Que solicitado informe al respecto de la queja formulada, se transcribe la información que se facilita a esta Alcaldía y que hago mía:
      1. “El Patronato Municipal de Deportes de Burlada asigna las plazas para los cursos de natación dando la prioridad de acceso a las personas abonadas a las piscinas municipales de Burlada, luego a las personas empadronadas en Burlada y en último lugar a las personas que no son abonadas ni están empadronadas en Burlada.

        Entendemos que la prioridad de acceso a nuestros servicios (cursos de natación en este caso) debe de ser directamente proporcional a la aportación económica de las personas-familias para el mantenimiento de nuestras instalaciones y servicios. Es por ello que las personas abonadas a las piscinas municipales tienen mayor prioridad que las personas empadronadas y éstas a su vez sobre las que no son empadronadas ni abonadas.

      2. Dicho sistema de asignación de plazas, junto al resto de información relativo a las actividades deportivas, es conocido y comunicado a todas las personas interesadas a través de la información publicada en la página web y la publicidad en formato físico que se buzonea y que está presente en las piscinas municipales de Burlada.
      3. Dicho sistema de asignación de plazas es el mismo se ha venido aplicando durante las últimas temporadas, incluidas aquellas en las que la hija de la interesada ha participado en nuestros cursos de natación.

        En anteriores ocasiones ha podido disfrutar de nuestros servicios al haber quedado plazas libres no ocupadas por personas abonadas.

        El sistema es el mismo salvo que, en esta ocasión, las personas abonadas han ocupado todas las plazas disponibles.

        Les podemos informar que en el grupo solicitado por la interesada, la lista de espera (personas sin plaza asignada) está compuesta por dos personas abonadas, en el primer y segundo lugar, trece personas no abonadas y una persona no abonada-no empadronada en último lugar la lista de espera. Dichos datos muestran que la demanda es mucho mayor que nuestra capacidad-oferta-disponibilidad de instalación, por lo que entendemos que es necesario establecer criterios de acceso a los cursos de natación.

      4. Se establecen niveles de enseñanza con el objeto de optimizar la enseñanza de la natación y garantizar la seguridad en los cursos. Entendemos que no es lógico tener en un mismo grupo a niños y niñas que no poseen ningún dominio del medio acuático con niños y niñas que se desplazan por si mismos con distintos niveles de dominio. Es por ello que establecemos distintos niveles de enseñanza, en función de las capacidades de las personas participantes.

        Según los datos facilitados por el monitor que impartió las clases y valoró a la hija de la reclamante en los cursos de natación de agosto del 2018, el nivel que le corresponde es el Nivel 1. Apuntarle en otro nivel no sería positivo para esta niña, ni para el resto de alumnado que, con mayor nivel, compartiese las clases con ella.

      5. Establecer como criterio la priorización del alumnado que viene realizando la actividad en cursos anteriores es una opción a analizar por parte del Patronato Municipal de Deportes de Burlada, en función de la disponibilidad de recursos espaciales y administrativos, pero en ningún caso aplicable a este curso, ya que supondría la modificación de los criterios de asignación de plazas publicitado, conocidos y ya aplicados para este curso. Es una posibilidad que, en todo caso, entendemos, debería de ser combinada con las prioridades de abono y empadronamiento ya comentadas.

        Por las razones expuestas en este escrito, no podemos atender la solicitud de

        Doña (…).”.

    2. Segundo.- Acude la reclamante al Defensor del Pueblo por mostrarse disconforme con las vigentes normas y criterios de funcionamiento del Patronato de Deportes de Burlada en relación, en este particular caso, a los cursos de natación.

      Podrán compartirse o discreparse de las mismas, pero entiendo que la actuación de nuestra Administración en todo momento ha sido respetuosa con los derechos y libertades que asisten a la reclamante, si bien pueden no satisfacer sus deseos particulares. La Administración establece unas normas, son aplicadas por igual a todas las personas en idéntica situación, y se da respuesta a cuantas demandas se formulan.

      Tal y como se reconoce en el propio escrito de queja la reclamante se ha dirigido a esta Administración, y se le ha contestado. Distinta consideración es que la contestación no le satisfaga.

    3. Tercero.- Por lo expuesto, entiendo que no asiste ni total ni parcialmente la razón a la reclamante”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inadmisión de la hija de la interesada en un curso de natación ofertado por el Ayuntamiento de Burlada-Burlata.

    La autora de la queja expone que su hija lleva tres años acudiendo a los cursos de natación que organiza el Patronato Municipal de Deportes, y considera injusto que no se priorice en la matriculación a los menores que ya vienen realizando la actividad en cursos anteriores.

    El Ayuntamiento de Burlada-Burlata, por su parte, informa que el sistema de asignación de las plazas que se ofertan en las instalaciones municipales prioriza a las personas abonadas, después a las personas empadronadas y, en último lugar, a las personas no empadronadas. En el curso de natación al que se refiere la queja, la totalidad de las plazas se adjudicaron a personas abonadas, encontrándose en la lista de espera dos personas abonadas más, que ocupan el primer y segundo lugar, trece personas no abonadas y una persona no abonada-no empadronada. Por otra parte, en cuanto a la propuesta que realiza la interesada de priorizar a quienes vienen realizando actividades en cursos anteriores, el ayuntamiento informa que se analizará dicha propuesta, pero que, en ningún caso, se va a aplicar para este curso.

  4. La Constitución dispone en su artículo 43.3 que: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
    En desarrollo de dicho mandato constitucional, la Comunidad Foral de Navarra aprobó la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en la que se considera al deporte como una actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual. Se dispone que el deporte propicia la convivencia, la cohesión y la integración social, contribuye a mejorar la salud pública, e impulsa el desarrollo económico y bienestar colectivo; y se proclama el derecho de toda persona a practicar el deporte de forma libre y voluntaria y en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna (artículo 2).

    Dicha ley foral encomienda a las Administraciones públicas de Navarra fomentar y tutelar, sin discriminación alguna, el deporte a través de una política deportiva orientada a, entre otras cuestiones, facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas, prestando una especial atención a los menores de edad.

    Por otra parte, el artículo 7 de la mencionada ley foral atribuye a los municipios la competencia de promover la práctica de las actividades deportivas.

  5. En relación con el curso de natación al que se refiere la queja, el Ayuntamiento de Burlada-Burlata informa que existe una lista de espera, al ser el número de personas solicitantes superior al de plazas ofertadas.

    Esta institución considera que, si bien no existe una obligación legal del Ayuntamiento de Burlada-Burlata de atender la totalidad de la demanda existente para la inscripción en los cursos deportivos que oferta, la Administración, en la medida de lo posible, debe procurar atender dicha demanda, dadas las ventajas que para el conjunto de la población, y de los menores en particular, tiene la práctica deportiva.

    Por ello, a la vista además de lo dispuesto en el artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, que habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración, se considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Burlada-Burlata que valore la posibilidad de ofertar un mayor número de plazas en el curso de natación al que se refiere la queja, dada la elevada demanda existente.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Ayuntamiento de Burlada-Burlata que valore la posibilidad de ofertar un mayor número de plazas en el curso de natación al que se refiere la queja, dada la elevada demanda existente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada-Burlada informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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