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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/728) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de dar contestación expresa y por escrito a las instancias presentadas por el interesado. Asimismo se le recomienda que reintegre al interesado en el listado de contratación del que fue excluido, máxime cuando ya dispone del requisito de formación pedagógica y didáctica cuya ausencia habría determinado su exclusión.

14 enero 2019

Acceso a empleo público

Tema: La falta de inclusión del autor de la queja en la lista de aspirantes a la contratación temporal para puestos de trabajo docentes, a pesar de haber acreditado estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica.

Acceso al empleo público

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 18 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su falta de inclusión enla lista de aspirantes a la contratación temporal para puestos de trabajo docentes, habiendo acreditado estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica exigida.

    El interesado exponía:

    1. “Que ha prestado sus servicios como profesor, contratado administrativo al 100% de jornada, en el I.E.S. de Huarte en la especialidad de mantenimiento de vehículos durante el curso escolar 2017/2018. (19/10/2017 a 30/06/2018) para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
    2. Que en las listas para acceder a las convocatorias de Adjudicación Telemática de Plazas (ATP), a 19 de octubre de 2017, ocupaba la posición número 18 pese a no disponer del certificado de formación pedagógica y didáctica.
    3. Que mediante Resolución 2343/2018, de 18 de julio, del Director del Servicio de Recursos Humanos, se estableció el procedimiento para la acreditación de la formación pedagógica y didáctica por parte de las personas que resultaron excluidas de las listas de aspirantes a la contratación temporal para puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación por no estar en posesión de dicha formación.
      Su apartado 4º dispone que, quienes deseen tomar parte en los actos de adjudicación de destinos que tendrán lugar antes del comienzo del curso 2018-2019, deberán presentar la documentación acreditativa de la formación pedagógica y didáctica antes del próximo 10 de agosto de 2018.
    4. Mediante instancia de fecha 19 de julio, adjuntó certificado oficial de formación pedagógica y didáctica requisito indispensable para continuar en la lista general.
    5. Con fecha 25 de julio, solicitó la actualización de la lista de contratación, y que fuera incluido en la lista de Profesores de FP, especialidad mantenimiento de vehículos (castellano) recordando que los certificados habían sido aportados con anterioridad y rogando contestación.
    6. El 7 de agosto, ante la proximidad del inicio del curso escolar y dentro del plazo establecido en la resolución, aportó nuevamente el certificado oficial de formación pedagógica y didáctica.
    7. A la fecha, ni ha sido incluido en la lista ni tan siquiera ha recibido respuesta alguna”.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Que, Don […] fue contratado el día 19 de octubre de 2017 para dar respuesta a una situación particular. Por tanto, accedió a un contrato según lo establecido en la vía excepcional prevista en el artículo 7 de la Orden Foral 55/2016 de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

    Según este artículo, excepcionalmente, cuando por razones de probada urgencia así lo exijan, y siempre que no haya aspirantes disponibles en las listas previstas en los artículos anteriores, podrán celebrarse contrataciones específicas con las personas más indicadas en función de su adaptación al perfil del puesto de trabajo que se trate de cubrir.

    Posteriormente, según lo establecido en el artículo 8 de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, tuvo la posibilidad de incorporarse a la lista general de aspirantes a la contratación temporal en el correspondiente cuerpo y especialidad, siempre y cuando reuniera los requisitos de titulación especificados en el Anexo I de la citada Orden.

    Por Resolución 1919/2018, de 13 de junio, del Director de Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes excluidos de las listas de aspirantes a la contratación temporal pertenecientes a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Escuela Oficial de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, por haber incurrido en algún supuesto de exclusión previsto en la Orden Foral 558/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación. El Anexo de esta Resolución contiene la relación de personas excluidas, entre las que se encuentra Don […], refiriendo que no cumple algún requisito requerido para estar en listas: mantenimiento de vehículos / castellano. Contra esta Resolución y su Anexo los interesados pudieron formular reclamaciones entre los días 14 y 15 de junio (se adjunta Resolución y Anexo).

    Don […] no presentó reclamación contra la misma y no consta en el Acta de reclamaciones a las listas provisionales de excluidos durante el curso 2017-2018 (se adjunta Acta).

    Por Resolución 2000/2018, de 18 de junio, del Director del Servicio de Recursos Humanos, se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes excluidos de las listas de aspirantes a la contratación temporal pertenecientes a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Escuela Oficial de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, por haber incurrido en algún supuesto de exclusión previsto en la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación. El Anexo de esta Resolución contiene la relación de personas excluidas, entre las que se encuentra Don […] (se adjunta resolución y Anexo).

    Con posterioridad, en fecha 19 de julio de 2018, Don […], mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, explicó y solicitó lo siguiente: Adjunto Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica, requisito para continuar en la lista general de contratación en la especialidad de mantenimiento de vehículos (castellano). Solicita ser incluido en la lista citada anteriormente. Adjuntando certificado sobre formación pedagógica y otra formación (se adjunta la Instancia).

    Se adjunta:

    • Instancia y documentación adjunta de Don […], con fecha de registro 19/07/2018.
    • Instancia y documentación adjunta de Don […], con fecha de registro 25/07/2018.
    • Resolución 1919/2018 y página 3 de su Anexo.
    • Resolución 2000/2018 y página 3 de su Anexo.
    • Acta de reclamaciones a las listas provisionales de excluidos durante el curso 2017-2018”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de inclusión del interesado en una lista de contratación de personal docente, a pesar de haberlo solicitado el autor de la queja y estimar que reúne las condiciones para ello.

    Es objeto de queja, asimismo, la falta de contestación por parte del Departamento de Educación a las solicitudes que el interesado presentó acerca del asunto los días 19 de julio, 25 de julio y 7 de agosto de 2018.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que ha quedado expuesto. No se indica en dicho informe cómo han sido resueltas las solicitudes del interesado a que se ha hecho referencia. Del informe emitido se concluye, no obstante, que el departamento entiende que no procedería acceder a lo solicitado.

  4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

    El artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración y que este derecho incluye el de obtención de una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    De conformidad con los anteriores preceptos legales, el Departamento de Educación debe resolver expresamente acerca de las solicitudes del interesado, cualquiera que sea su posición sobre el fondo del asunto.

    Por ello, esta institución ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que el Departamento de Educación conteste expresamente a las instancias presentadas por el interesado.

  5. A la vista de la documentación que aporta el interesado, se aprecia que, a fecha 19 de octubre de 2017, aquel figuraba incluido en la lista general de contratación del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en la especialidad de Mantenimiento de Vehículos (en la posición 17 y con el carácter de no disponible, según la información publicada por el Departamento de Educación).

    También se comprueba que, durante el curso 2017/2018, el interesado prestó servicios como Profesor Técnico de Formación Profesional en el I.E.S de Huarte, en la especialidad de Mantenimiento de Vehículos.

    Y, asimismo, a partir de lo señalado por el Departamento de Educación, que, mediante las Resoluciones 1919/2018, de 13 de junio, y 2000/2018, de 18 de junio, el interesado fue excluido de la lista de contratación en la que se encontraba, porque no cumple algún requisito (aunque nada se especifica, a la vista de lo expuesto en el expediente de queja, entendemos que se referiría al de la posesión de la formación pedagógica y didáctica que se exige).

  6. La resolución de exclusión, según se hace constar en la parte expositiva de la misma, trae causa de lo previsto en el artículo 14 de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

    El precepto citado dispone:

    “Artículo 14. Exclusiones.

    1. Los aspirantes que incurran en los supuestos que se enumeran a continuación serán excluidos de la lista que ha dado lugar a la contratación y pasarán a figurar como disponibles en el resto de las listas en las que estén incluidos:
      1. Haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba.
      2. Haberle sido rescindido el contrato de trabajo suscrito por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad en la especialidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.
      3. Renunciar al contrato suscrito con el Departamento de Educación, con un plazo mínimo de preaviso de 15 días naturales.
    2. Los aspirantes que incurran en alguno de los supuestos que se especifican en este apartado serán excluidos de todas las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que figuren:
      1. No suscribir el contrato ofertado y aceptado por el aspirante.
      2. Renunciar al contrato suscrito con el Departamento de Educación, sin preaviso de 15 días naturales, o abandonar el puesto de trabajo.
      3. Haberle sido rescindido un contrato de trabajo suscrito en cualquier Cuerpo docente, especialidad e idioma, por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad docente.
      4. Haber sido nombrado funcionario en prácticas o funcionario de carrera en un procedimiento selectivo de ingreso en los Cuerpos docentes convocado por una Administración educativa. En este caso, el aspirante será excluido de todas las relaciones pertenecientes a un Cuerpo del mismo o de inferior nivel a aquél en el que haya sido nombrado funcionario en prácticas o funcionario de carrera.
      5. Haber cumplido la edad establecida con carácter general para la jubilación, salvo que el aspirante pueda continuar prestando servicios una vez alcanzada la edad de jubilación, de acuerdo con la normativa en vigor.
      6. Dejar de reunir alguno de los requisitos exigidos para el acceso a las listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con el artículo 10 de la presente Orden Foral.
    3. Periódicamente el Servicio de Recursos Humanos aprobará, mediante Resolución, la relación de aspirantes excluidos por haber incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el presente artículo. Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del Departamento”.
      Como puede comprobarse, la exclusión de las listas por esta vía ha de responder a causas sobrevenidas, es decir, acontecidas con posterioridad al acto de inclusión. Lo contrario sería una revisión de oficio de un acto favorable, de forma disconforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

      En el caso que nos ocupa, no se aprecia (al menos, no se justifica) que el aspirante hubiera incurrido en ninguno de los supuestos de exclusión que contempla la norma, pues no se concluye que el interesado dejara de reunir alguno de los requisitos exigidos para la contratación (se concluye que, a estos efectos, la situación era la misma que en aquel momento en que se le contrató al inicio del curso 2017/2018).

      En consecuencia, en nuestro criterio, la exclusión fue indebida, habiendo de formularse una recomendación al respecto.

  7. A mayor abundamiento, se ha de señalar que, pocos días después del acto de exclusión del interesado (este se dictó el 13 de junio de 2018), entró en vigor la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, previendo esta norma un mecanismo para la posible reintegración en las listas de quienes en su día fueron excluidos por no acreditar el requisito de disponer de formación pedagógica y didáctica.

    En este sentido, la disposición transitoria segunda de la orden foral señalada dispone:

    “Disposición transitoria segunda. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica por parte de quienes resultaron excluidos de las listas en aplicación de las Resoluciones 1081/2017, de 12 de abril, y 1772/2017, de 20 de junio.

    A partir del momento de la entrada en vigor de esta Orden Foral, aquellas personas que hubieran resultado excluidas de las listas de aspirantes a la contratación temporal mediante la Resolución 1772/2017, de 20 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con el procedimiento y los plazos previstos en la Resolución 1081/2017, de 12 de abril, también de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, podrán recuperar la posición que les corresponda en las listas de las que fueron excluidos, siempre que acrediten estar en posesión de dicha formación mediante el procedimiento que se establezca al efecto por la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación”.

    Aun cuando, en el caso del interesado, según se concluye, la exclusión no se produjo por las concretas resoluciones que se citan en la disposición (se trataba de un procedimiento específico tramitado en 2017 a tal fin), concurriría identidad de razón, en la medida en que la situación de partida sería similar (contratación previa sin reunirse el requisito) y, para el verano de 2018 (antes del inicio del curso 2018/2019), aquel ya dispondría del requisito.

    Por ello, si se asumiera como legal el acto de exclusión del interesado del interesado (por lo razonado en la anterior consideración, esta institución no lo estima amparado por el precepto invocado por el Departamento de Educación), procedería dispensarle el mismo trato (y por tanto la misma posibilidad de reincorporación) que a los excluidos por las resoluciones a que se refiere la disposición.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Educación el deber legal de dar contestación expresa y por escrito a las instancias presentadas por el interesado.
    2. Recomendar al Departamento de Educación que reintegre al interesado en el listado de contratación del que fue excluido, máxime cuando ya dispone del requisito de formación pedagógica y didáctica cuya ausencia habría determinado su exclusión.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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