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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/726) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca el derecho a la beca solicitada por la autora de la queja, para cursar estudios postobligatorios en el curso 2017/2018.

07 noviembre 2018

Educación y Enseñanza

Tema: El desacuerdo de la interesada con la denegación del Departamento de Educación de una solicitud de beca presentada para cursar estudios postobligatorios durante el año académico 2017/2018, por considerar el Departamento que la autora de la queja no solicitó correctamente beca al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, reuniendo las condiciones para ello.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 18 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de la beca para cursar estudios postobligatorios durante el año académico 2017/2018.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Solicitó la beca para el curso académico 2017/2018, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, tanto al Departamento de Educación, como al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional).
    2. El Departamento de Educación resolvió su solicitud, provisionalmente, de forma favorable, concediéndole un importe de 1.325 euros. Sin embargo, esta cuantía no le fue ingresada, por cuanto se encontraba pendiente la resolución de la beca por parte del Ministerio.
    3. El 17 de abril de 2018 el Ministerio le comunicó que la beca solicitada había sido propuesta para su denegación por:
      • Falta de información fiscal.
      • No haberse podido determinar los ingresos de la unidad familiar.

        Ello pese a haber prestado el consentimiento en la solicitud para que el Ministerio accediera a dichos datos.

    4. Al día siguiente, el 18 de abril de 2018, presentó una instancia dirigida al Ministerio, en la que adjuntaba la documentación requerida por el mismo (declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016). Desde esa fecha no ha tenido conocimiento del estado de la tramitación de la beca.
    5. El 3 de septiembre de 2018 recibió la denegación definitiva de la beca del Departamento de Educación por no haber solicitado correctamente beca al Ministerio o al Gobierno Vasco, reuniendo las condiciones para ello.
    6. Supone que la beca del Ministerio y, por ende, la del Departamento de Educación, han sido denegadas; sin embargo, desconoce los motivos. Estas becas le han sido concedidas en los anteriores cursos académicos.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Educación atienda a los hechos expuestos y, en consecuencia, le conceda la beca que inicialmente le fue reconocida.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La queja venía motivada por la denegación de la beca para cursar estudios postobligatorios por parte del MECD, así como la beca del Gobierno de Navarra.

    Tal como se indica en la queja formulada ante el defensor del pueblo, D./Dña. (…), solicitó ayuda para sus estudios tanto al Gobierno de Navarra como al MECD.

    El Departamento de Educación resolvió su solicitud de forma provisional concediéndole un importe de 1.325 euros. Pero posteriormente se denegó definitivamente la beca de Gobierno de Navarra por no haber solicitado correctamente beca al Ministerio reuniendo las condiciones para ello, tal como se establece en el apartado 4.6 de la convocatoria general de becas y ayudas de Gobierno de Navarra para el curso 2017/2018:

    “Si se reúnen las condiciones requeridas para ello, es condición indispensable haber solicitado beca al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o al Gobierno Vasco, para el curso 2017/2018.

    En el caso de que la beca no hubiera sido concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el Gobierno Vasco, no se concederán becas o ayudas por el Departamento de Educación si la denegación se ha debido a alguna de las siguientes causas:

    1. No cumplir los plazos establecidos en dichas convocatorias para la presentación de documentos.
    2. No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.
    3. Haber sido excluida.

      En cuanto al estado de tramitación de la beca del MECD, esta se le denegó por No haberse podido determinar los ingresos de la unidad familiar y por Falta información fiscal correspondiente a la persona o NIF/NIE: (…), tras consultar los datos que sobre su unidad familiar obran en poder de la Administración tributaria.

      Con fecha 18 de abril de 2018, el solicitante presentó alegación contra la denegación de su beca, indicando que son seis los miembros de la unidad familiar y que los datos fiscales del NIE (…), que es él, figura en la declaración de la renta familiar como descendiente. Aporta declaración de la renta de 2015, cuando debería haber presentado la declaración de la renta de 2016. Además, el Ministerio realizó la concesión definitiva de las becas el día 18 de abril, por lo que la alegación no se pudo tramitar.

      En la convocatoria de becas del Ministerio, en su Artículo 50. Concesión, denegación, notificaciones y publicación, se indica lo siguiente:…La resolución de concesión y las relaciones definitivas de los beneficiarios de las ayudas concedidas se publicarán en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entendiéndose que quedan denegadas las solicitudes presentadas y no publicadas por el mismo motivo indicado en la propuesta de denegación.

      El Ministerio publicó el listado de beneficiarios de las ayudas concedidas el 18 de abril de 2018, y conforme a lo establecido en el párrafo anterior (artículo 50) todos los solicitantes que no estén en dicho listado están denegados y se iniciaba un plazo de un mes para interponer recurso, contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del MECD.

      Desde esta unidad de tramitación, a la vista de que no llegó ningún recurso en plazo (entre el 19 de abril y 19 de mayo) se optó por enviar la alegación para que fuese atendida como recurso; pero la contestación del Ministerio fue que no se había realizado en plazo, por ser anterior al 19 de abril”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación del Departamento de Educación de una solicitud de beca presentada por la interesada para cursar estudios postobligatorios durante el año académico 2017/2018.

    El Departamento de Educación informa que dicha denegación se motiva en el hecho de que la autora de la queja no solicitó correctamente beca al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, reuniendo las condiciones para ello, tal como se establece en el apartado 4.6 de la convocatoria general de becas y ayudas del Gobierno de Navarra para el curso 2017/2018.

  4. La base cuarta de la convocatoria general de becas para el curso 2017/2018, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, aprobada mediante laResolución 848/2017, de 9 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, en relación con los beneficiarios y los requisitos generales que debe reunir el solicitante y los restantes miembros de la unidad familiar, establece, en su apartado sexto, lo siguiente:

    “Si se reúnen las condiciones requeridas para ello, es condición indispensable haber solicitado beca al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o al Gobierno Vasco, para el curso 2017/2018.

    En el caso de que la beca no hubiera sido concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el Gobierno Vasco, no se concederán becas o ayudas por el Departamento de Educación si la denegación se ha debido a alguna de las siguientes causas:

    1. No cumplir los plazos establecidos en dichas convocatorias para la presentación de documentos.
    2. No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.
    3. Haber sido excluida.

      Si no se ha solicitado por no cumplir los requisitos académicos exigidos, deberá aportarse la documentación que lo acredite. En caso contrario la beca será automáticamente denegada.

      En la resolución de las convocatorias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Gobierno Vasco se aplican las bases reguladoras contenidas en las mismas y, especialmente, su propio régimen fiscal en la determinación de la renta”.

      De la anterior base se colige que quienes reúnan las condiciones para ello, deben solicitar previamente beca al Ministerio o al Gobierno Vasco, además de al Departamento de Educación. En el caso de que dicha beca sea denegada, la beca que concede el Departamento de Educación resultará igualmente denegada, si se da alguna de las siguientes causas:

      1. Que el interesado no hubiera cumplido los plazos establecidos en dichas convocatorias para la presentación de documentos.
      2. Que no se hubieran consignado en la solicitud datos básicos o no se hubiera aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.
      3. Que el solicitante haya sido excluido.
  5. En el caso objeto de queja, según expone el Departamento de Educación, la beca solicitada por la interesada fue denegada porque no solicitó correctamente la beca al Ministerio.

    Según afirma la autora de la queja, la solicitud de beca contenía una autorización a la Administración para que accediese a sus datos fiscales, a fin de constatar el cumplimiento del requisito referido al nivel de ingresos para poder disfrutar de la beca. Sin embargo, no consta que el Ministerio hubiera requerido a la interesada la subsanación de su solicitud, a fin de que acreditara dicho requisito, habiéndose producido la denegación de la beca por no aparecer la autora de la queja en el listado de beneficiarios publicado.

    Por otra parte, el Departamento de Educación reconoció provisionalmente el derecho a la beca, no constando que la interesada incumpliera con los requisitos establecidos en la convocatoria general de becas realizada por la Administración Foral, excluido el referido a la solicitud y obtención de la beca convocada por el Ministerio.

  6. Mas allá de las vicisitudes producidas durante la tramitación de la beca solicitada al Ministerio, lo cierto es que la autora de la queja la solicitó y que la beca no fue denegada por el incumplimiento de los requisitos establecidos, sino por no contar la Administración con los datos necesarios para poder tramitarla.

    El deber de interpretar el ordenamiento jurídico de la manera más favorable al ejercicio de los derechos constitucionales, en el caso, el derecho fundamental a la educación, no es compatible, según considera esta institución, con la denegación del Departamento de Educación de la beca solicitada por la interesada, cuando, según parece, esta cumple con los requisitos académicos y económicos establecidos, habiendo sido circunstancias derivadas de la tramitación de su solicitud de beca al Ministerio las que han llevado a la Administración Foral a denegarla.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que reconozca el derecho a la beca solicitada por la autora de la queja.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que reconozca el derecho a la beca solicitada por la autora de la queja, para cursar estudios postobligatorios en el curso 2017/2018.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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