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Bienestar social
Tema: La imposibilidad del hijo de la interesada de acceder a un servicio de atención residencial para personas con discapacidad intelectual (en este caso, a un piso tutelado o funcional).
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 17 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, referente al acceso a un piso tutelado por parte de su hijo.
En dicho escrito, exponía que:
En octubre de 2015 se le reconoció a su hijo el derecho a acceder a un servicio de atención residencial para personas con discapacidad intelectual.
Sin embargo, pese a haber transcurrido más de tres años desde dicha concesión, a fecha de hoy todavía no le ha sido asignada una plaza.
Durante este tiempo de espera, únicamente han sido habilitados dos pisos tutelados, por iniciativa privada.
La asignación de las pocas plazas que quedan vacantes, además de realizarse a través de un listado de inscripción de solicitantes, está sujeta a la existencia de casos urgentes.
Sin embargo, no se encuentran regulados los supuestos de urgencia, por lo que queda supeditado a una valoración subjetiva de quien estudia el caso.
Varias adjudicaciones de plazas han tenido lugar atendiendo a ese carácter urgente (alguno, por ejemplo, por el hecho de vivir en un pueblo), por lo que sería necesario tasar lo supuestos.
Además, la escasa oferta de pisos tutelados provoca el aumento de los casos urgentes, derivando todo ello en una lista de espera estancada.
La oferta de pisos tutelados para personas con discapacidad intelectual lleva años paralizada, habiendo llegado el momento de que la ampliación del número de pisos también constituya una prioridad y se destine presupuesto a ese fin. Se trata de un colectivo reducido, pero con necesidades urgentes a cubrir.
Solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales priorice el aumento de estas plazas en pisos tutelados, de forma que su hijo pueda acceder a una de ellas, habiendo transcurrido un tiempo más que considerable desde que se le concedió el derecho a ello.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Don (…) tiene reconocido, desde mayo de 1984, un grado de discapacidad del 76%.
El Decreto 69/2008, de 17 de junio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, dentro del Área de Atención a Personas con Discapacidad, incluye el servicio de piso tutelado/funcional como servicio garantizado para personas entre 18 y 65 años con discapacidad física y/o intelectual y/o daño cerebral, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 55%, acrediten residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud, lleven a cabo una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad aceptada por la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas y que cuenten con el informe de idoneidad por parte de aquélla.
El 30 de septiembre de 2015, don (…) solicitó el acceso a una plaza de piso tutelado/funcional.
Si bien el interesado cumplía con todos los requisitos para el acceso al servicio, la falta de disponibilidad de plazas libres dentro de los recursos públicos, determinó que el interesado quedase como pendiente de asignación de plaza idónea (lista de espera
); situación que le fue comunicada el 8 de octubre de 2015 y que, pese a haber transcurrido tres años, continúa en la actualidad.
En cuanto a la asignación de plazas, la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad señala que la adjudicación de las mismas se realiza conforme al orden de solicitud del recurso, sin perjuicio de los supuestos de urgencia, que son prioritarios.
Respecto a la valoración del carácter urgente de determinados supuestos, ésta se realiza por los profesionales de los servicios sociales en función de su gravedad, precariedad y perentoriedad; criterios previstos por la propia Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 4.4.
Sin perjuicio de lo señalado, uno de los objetivos de la modificación del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que aprueba la Cartera de Servicios Sociales, es hacer públicas las listas de espera de los recursos ofertados desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, con el fin de promover la transparencia en la gestión y el derecho de las personas a conocer su situación en lo que respecta a los trámites con la Administración.
Asimismo, respecto a la asignación de plazas en pisos tutelados de iniciativa privada, debe señalarse que la Administración Pública adjudica plazas, únicamente, en recursos públicos, no en recursos de iniciativa privada, recursos cuyos criterios de admisión responden a la estrategia comercial de cada empresa. No obstante, si alguna entidad pone en marcha un servicio privado que pueda ser adecuado para personas que se encuentran pendientes de asignación de una plaza pública, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se informa a las personas que pudieran estar interesadas, para que una vez conocidas las condiciones de acceso, puedan acceder a la misma de forma privada tramitando previamente la solicitud de una prestación vinculada al servicio, como prestación económica sustitutoria hasta que la Administración pueda ofertarle la plaza pública a la que tiene derecho.
Para finalizar, le comunico que estamos en proceso de elaboración del Plan de Atención a Personas con Discapacidad y que, entre otras actuaciones, se está estudiando y planificando la oferta de plazas de atención residencial para los próximos años, siendo una prioridad del Departamento la oferta de pisos tutelados, por ser recursos más integrados en la comunidad y que responden más a las necesidades actuales de las personas con discapacidad”.
Como ha quedado reflejado, la quejase presentapor la imposibilidad del hijo de la interesada de acceder a un servicio de atención residencial para personas con discapacidad intelectual (en este caso, a un piso tutelado o funcional). Tal imposibilidad se da a pesar de que, ya hace tres años, el Departamento de Derechos Sociales le comunicó el acto de reconocimiento del derecho al servicio.
El Departamento de Derechos Sociales ha remitido el informe transcrito anteriormente, del que se concluye que, efectivamente, el interesado tiene derecho al servicio de piso tutelado (como servicio garantizado), pero que actualmente no puede serle prestado, por carencia de plazas disponibles.
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, y el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establecen las prestaciones del sistema público de servicios sociales y su protección jurídica, distinguiendo entre prestaciones garantizadas y no garantizadas.
En este sentido, se dispone que las prestaciones garantizadas son exigibles como derecho subjetivo, y, en el caso de las prestaciones no garantizadas, se introduce la matización de que lo son de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias (artículos 19 de la ley foral y 2 del decreto foral).
La virtualidad de la distinción reside, por tanto, en que las prestaciones garantizadas, en cuanto derecho que se perfecciona por el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma, son exigibles a la Administración pública con independencia de las vicisitudes presupuestarias.
La cartera de servicios sociales otorga el carácter de prestación garantizada al servicio de piso tutelado/funcional en el área de atención a las personas con discapacidad (Anexo 1, apartado D.6), con una serie de requisitos que, según se concluye del expediente, el interesado cumple. La citada norma establece, para la concesión del servicio, un plazo de tres meses.
Supuesto lo anterior, procede declarar el derecho del interesado al acceso al servicio de piso funcional o tutelado y, superado con amplitud el plazo establecido para su concesión, recomendar que se le otorgue una plaza con celeridad, siendo carga legal para el órgano administrativo adoptar las medidas tendentes a tal fin.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que adjudique al interesado una plaza en el servicio de piso tutelado/funcional para personas con discapacidad, por tener derecho al mismo y haberse superado el plazo previsto en la norma para su concesión.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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