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Tráfico y seguridad vial
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a una solicitud presentada, relacionada con la falta de publicación de las entidades y servicios autorizados para el uso de tarjetas que habilitan para el estacionamiento o circulación en zonas restringidas.
Tráfico
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
El 14 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de contestación a su solicitud de cumplimiento del protocolo regulador de la entrega de tarjetas para el estacionamiento o circulación en zonas restringidas.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se indica que, en breves fechas, se enviarán, para su publicación en la página web, los datos a los que se refiere el punto 7 del protocolo que rige las tarjetas que habilitan para el estacionamiento o circulación en zonas restringidas.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a una solicitud del interesado, en relación con la falta de publicación de las entidades y servicios autorizados para el uso de tarjetas que habilitan para el estacionamiento o circulación en zonas restringidas.
El autor de la queja indica que presentó una instancia el 30 de enero de 2018, que no ha sido contestada.
El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, expone en su informe que, próximamente, va a proceder a publicar la información solicitada por el interesado.
La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.
En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia
fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de contestar a la instancia presentada por el interesado el 30 de enero de 2018.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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