Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/70) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que analice casos como el expuesto (en los que, teniendo reconocidos los interesados el derecho a una prestación pública, no la perciben por decisión de embargo o compensación de la Administración), y que, en su caso, valore promover la oportuna modificación normativa, a fin de posibilitar un incremento temporal del importe de la renta garantizada. Asimismo se sugiere que se valore, mediante la oportuna coordinación entre las Administraciones públicas competentes, la adopción de medidas para asegurar que los ciudadanos perciben de manera real y efectiva una cantidad mínima “intangible” en todo caso y circunstancia, que les permita garantizar su subsistencia personal o familiar.

16 marzo 2018

Bienestar social

Tema: La carencia de ingresos que padece la autora de la queja, a pesar de tener reconocida una pensión contributiva por desempleo por el Servicio Público de Empleo Estatal y una renta garantizada por el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 30 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja referente a la situación de carencia de ingresos que padece, a pesar de tener reconocida una pensión contributiva por desempleo por el Servicio Público de Empleo Estatal y una renta garantizada por el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tiene reconocida una pensión contributiva por desempleo, que asciende a 664,76 euros mensuales.

      Asimismo, como complemento a dicha pensión, tiene reconocida una renta garantizada, por importe de 183,96 euros mensuales.

      Por lo tanto, debería percibir unos ingresos de 848,7 euros mensuales, cantidad con la que podría hacer frente a la cuota del préstamo hipotecario que grava su vivienda.

    2. Únicamente percibe los 183,96 euros mensuales correspondientes a la renta garantizada.

      Con dicha cuantía, no puede hacer frente a los gastos de subsistencia y próximamente se ejecutará el crédito hipotecario.

    3. La situación se produce por cuanto la prestación por desempleo está embargada por la Tesorería de la Seguridad Social (se explican en la queja detalladamente las circunstancias que han llevado a esta situación).
    4. En consecuencia, no puede acceder a un aumento de la renta garantizada, por tener reconocida una prestación por desempleo, que no percibe.
    5. Por sus ingresos reales, se encuentra en el umbral de la pobreza y exclusión, y perderá su vivienda habitual, y todo por no ser posible que la Administración arbitre algún mecanismo en situaciones de excepcionalidad que permita la inembargabilidad de las cuentas que no superen el salario mínimo interprofesional, independientemente de donde provengan los ingresos, a los efectos de proteger a los deudores.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 7 de marzo de 2018 se recibió el informe del Departamento de Derechos Sociales, del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la carencia de ingresos que padece la interesada, que le impide afrontar los gastos necesarios para su subsistencia y el pago del crédito hipotecario de su vivienda.

    Las actuaciones administrativas a que se refiere la queja afectan tanto a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (renta garantizada), como a la Administración del Estado (embargo o compensación de la prestación por desempleo). Respecto a la actuación de esta última Administración, esta institución procedió a dar traslado al Defensor del Pueblo del Estado, conforme a lo previsto en la legislación aplicable.

  4. En lo que respecta a la percepción de la renta garantizada, es de aplicación la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.

    La ley foral, en su artículo 1.3, dispone que:

    “3. La Renta Garantizada es una prestación básica, económica y periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas y que cumplan con los requisitos previstos en esta ley foral.

    Esta renta tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.

    Esta renta también es intransferible y, por tanto, no podrá:

    1. Ofrecerse en garantía de obligaciones.
    2. Ser objeto de cesión total o parcial.
    3. Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
    4. Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

      Esta prestación garantizada se reconocerá con el alcance y en los términos establecidos en esta ley foral, en sus disposiciones de aplicación y desarrollo, y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente”.

      Para el cálculo de la prestación, la ley foral (artículo 9) considera computables las prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados (artículo 9).

  5. En el caso que nos ocupa, como se ha señalado, la interesada tiene reconocida una prestación por desempleo, pero, por las razones que se exponen en la queja (es objeto de embargo por la Tesorería General de la Seguridad Social) no la percibe, lo que hace que sus ingresos reales se sitúen muy por debajo del importe de la renta garantizada (a partir de 600 euros, en función de las personas integrantes de la unidad perceptora).

    A criterio de esta institución, la finalidad de la renta garantizada, orientada a procurar las necesidades básicas de subsistencia personal, justifica sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice casos como el expuesto (en los que, teniendo reconocidos los interesados el derecho a una prestación pública, no los perciben realmente por una decisión de la Administración) y, en su caso, valore promover la oportuna modificación normativa, a fin de posibilitar un incremento temporal del importe de la renta garantizada en tanto persistan las circunstancias que provocan que no se obtenga un importe suficiente para atender las mencionadas necesidades.

    También podría ser adecuado que, en este tipo de casos, mediante la oportuna coordinación entre las Administraciones públicas competentes, se valoraran medidas que garanticen que los ciudadanos perciben de manera real y efectiva una cantidad mínima intangible en todo caso y circunstancia, a fin de alcanzar la subsistencia personal o familiar.

    Por ello, se formula una sugerencia al Departamento de Derechos Sociales en el sentido indicado.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice casos como el expuesto (en los que, teniendo reconocidos los interesados el derecho a una prestación pública, no la perciben por decisión de embargo o compensación de la Administración), y que, en su caso, valore promover la oportuna modificación normativa, a fin de posibilitar un incremento temporal del importe de la renta garantizada.

    Asimismo, sugerir que se valore, mediante la oportuna coordinación entre las Administraciones públicas competentes, la adopción de medidas para asegurar que los ciudadanos perciben de manera real y efectiva una cantidad mínima intangible en todo caso y circunstancia, que les permita garantizar su subsistencia personal o familiar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido