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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/686) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sartaguda que adopte las medidas que resulten precisas para solucionar el problema denunciado por el autor de la queja, ocasionado por la existencia de unos gatos en las zonas que rodean su vivienda.

27 mayo 2019

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que ocasiona la existencia de gatos en las inmediaciones de su vivienda.

Medio ambiente

Alcalde de Sartaguda

Señor Alcalde:

  1. El 22 de octubre de 2018 esta instituciónfinalizó las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, correspondiente a la queja formulada por el señor don […], por las molestias que ocasiona la existencia de gatos en las zonas que rodean su vivienda.

    Esta finalización de las actuaciones vino precedida de un informe del Ayuntamiento de Sartaguda, en el que indicaba, entre otras cuestiones, que se habían adoptado varias medidas a fin de reducir o eliminar las molestias causadas por los gatos, tales como la mediación del Juez de Paz, el mantenimiento de conversaciones con vecinos, el contacto con diversos centros de protección de la fauna o la publicación de bandos.

  2. El 4 de marzo de 2019 se volvió a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, exponiendo lo siguiente:
    1. Pese a las continuas reclamaciones presentadas en distintos organismos, los perjuicios causados por estos animales no cesan. Le continúan causando desperfectos en su propiedad cuando acceden a su jardín para realizar sus deposiciones, lo que provoca malos olores e insalubridad.
    2. El Juez de Paz ha advertido en varias ocasiones a las vecinas que alimentan a los gatos. Sin embargo, no ha habido mejora alguna.

      Por todo ello, solicitaba que se proceda a adoptar medidas efectivas ante la situación descrita.

  3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Sartaguda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 23 de mayo de 2019 esta institución recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias que sufre el interesado, como consecuencia de la existencia de unos gatos que realizan sus deposiciones en el jardín de su propiedad, lo que provoca malos olores e insalubridad.

    El autor de la queja manifiesta que, pese a haber denunciado en varias ocasiones la situación que padece, el problema persiste sin que se haya adoptado ninguna solución efectiva.

    El Ayuntamiento de Sartaguda, por su parte, ha remitido un informe en el que se enumeran las medidas adoptadas hasta la fecha para solucionar el problema expuesto en la queja. Asimismo, el ayuntamiento indica que, desde el mes de septiembre de 2018 hasta el mes de febrero de 2019, ha realizado varias inspecciones en la zona donde supuestamente se concentran los gatos, habiendo observado la existencia de un solo gato. No obstante, la entidad local concluye informando que se van a realizar más inspecciones oculares, al objeto de comprobar si existen animales en la zona para su traslado a un centro de protección de la fauna.

  5. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece, en su artículo 29, que las competencias municipales comprenderán en todo caso aquellas que recoge la regulación estatal.

    Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 25.2, establece las materias en las que los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias. Entre ellas, se encuentran las siguientes:

    “b) Medio ambiente urbano (…).

    f) Policía local (…).

    j) Protección de la salubridad pública”.

    El artículo 26 de esta ley establece que los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

    En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

    Por tanto, de conformidad con la normativa expuesta, es deber del ayuntamiento garantizar la salubridad pública y el disfrute por parte de los ciudadanos de un medio ambiente urbano adecuado.

    Para asegurar dichos derechos las entidades locales disponen de diferentes posibilidades: mediación entre los ciudadanos, ejercicio de actuaciones de inspección o policía, ejercicio de la potestad sancionadora, etcétera.

  6. En el caso planteado, si bien la actuación del Ayuntamiento de Sartaguda no puede considerarse omisiva en relación con los hechos denunciados, como se colige de las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento, sin embargo, no estaría resultando suficientemente efectiva para conseguir una solución a los problemas expuestos en la queja.

    Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Sartaguda que adopte las medidas que resulten precisas para solucionar el problema denunciado por el autor de la queja, ocasionado por la existencia de unos gatos en las zonas que rodean su vivienda.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Sartaguda que adopte las medidas que resulten precisas para solucionar el problema denunciado por el autor de la queja, ocasionado por la existencia de unos gatos en las zonas que rodean su vivienda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Sartagudainforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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