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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/670) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que, en colaboración con el servicio social de base, se estudie el caso que se expone en la queja, a fin de activar alguna ayuda del sistema de servicios sociales (en sentido amplio) que permita atender a las necesidades más perentorias de la unidad familiar afectada, formada por dos adultos y cuatro menores de edad, particularmente en lo que se refiere al acceso a una vivienda digna.

30 octubre 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: La situación de necesidad que padece la familia de la interesada, compuesta por dos adultos y cuatro hijos, todos ellos menores de edad, que carecen de una vivienda donde residir.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 31 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la falta de adjudicación de una vivienda en la que poder residir con sus cuatro hijos menores de edad y por la suspensión del abono de la renta garantizada.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Durante un tiempo ha residido junto con tres hijos menores de edad en Sangüesa. Sin embargo, la propietaria del piso les rescindió el contrato, por lo que se vieron obligados a acudir a la casa donde reside su madre, de propiedad municipal, en Tafalla.

      El Ayuntamiento de Tafalla no le permitía empadronarse en esa vivienda, por lo que ahora se ve privada de la posibilidad de acceder a determinados servicios municipales, entre los que se encuentra el servicio de viviendas de alquiler en régimen especial, destinado a ofrecer viviendas de alquiler a familias y personas con grave situación económica y/o social.

    2. Se encuentra inscrita desde hace años en NASUVINSA como demandante de vivienda protegida del Gobierno de Navarra, sin que, por el momento, se le haya asignado ninguna, a pesar de precisar de forma urgente una vivienda adecuada en la que residir con sus hijos.
    3. Consideraba que tanto en los Servicios Sociales de Base de Sangüesa, como en los de Tafalla, no se le ha proporcionado información suficiente acerca de las posibilidades de las que dispone dada su situación, ni se ha prestado suficiente atención a las necesidades que presenta su familia. Recientemente, a pesar del nacimiento de su cuarto hijo, su trabajadora social le había indicado que le había sido suspendido el abono de la renta garantizada que tenía reconocida.
    4. Como consecuencia de todo lo expuesto, se encuentra en una situación en la que no dispone de vivienda donde residir junto con sus hijos, ni tampoco de unos ingresos estables con los que poder hacer frente al pago de un alquiler y atender las necesidades de sus cuatro hijos.

      Por ello, solicitaba que se le asignase, lo antes posible, una vivienda protegida o de emergencia, cuyo pago pueda asumir, y que, desde los servicios sociales se busque de manera efectiva una solución a la situación de emergencia en la que se encuentra.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Tafalla, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
    1. En el informe recibido del Ayuntamiento de Tafalla, se señala lo siguiente:

      “[...]

      “Este servicio social de base informa que el día 1 de septiembre de 2017 se atendió a Doña (…) en el programa de acogida del servicio social de base exponiendo la dificultad para matricular a sus hijos menores en el colegio Escolapios de Tafalla por no estar empadronados en la localidad. Relata que los últimos seis años han vivido en Sangüesa de alquiler, lugar que tuvieron que abandonar al producirse el alzamiento hipotecario y quedando el banco como propietario. Debido a esta circunstancia se les dio de baja de oficio en padrón municipal.

      Desde entonces informó que no habían podido encontrar otra vivienda por lo que decidieron en junio de 2017 trasladarse a Tafalla al domicilio de los padres de doña (…) En ese tiempo tampoco consiguen vivienda de alquiler ni vivienda donde empadronarse.

      En esa misma entrevista y ante las dificultades que está teniendo la familia para conseguir vivienda de alquiler se sondean todas las alternativas posibles:

      • Nasuvinsa: Aunque ya consta solicitud, han solicitado nueva cita para inscribirse en la bolsa.
      • La promotora Adania: Inscritos desde hace dos años.
      • Fondo Foral: Este recurso es temporal, para un máximo de tres años, no es familias de exclusión grave, está destinada a familias normalizadas con problemas de deshaucio o problemas económicos. Queda descartada.
      • Fundación Secretariado Gitano: Se consulta vía telefónica con la entidad para poder solicitar VAIS. Manifiestan que Gobierno de Navarra no está dando respuesta y tienen lista de espera. Se aconseja a doña (…) que acudan por la oficina del Secretariado Gitano y hagan solicitud. Se les indicó que llevaran IRPF 2015/2016.
      • La Majarí: De igual modo se consulta telefónicamente con la entidad para solicitar VAIS y la respuesta en que tienen una lista de espera de varios años a la que no se le da respuesta.

        Ante las dificultades que la familia tiene para escolarizar a los menores para el curso 2017-2018 por no estar empadronados en la localidad, Gazkaló medió con el Departamento de Educación y finalmente solicitaron al Servicio Social de Base de Tafalla un informe social que explicara que viven en Tafalla y donde se reclamaba el derecho a la escolarización por encima de ésta circunstancia. Dicho informe fue emitido por éste servicio social de base con fecha 1 de septiembre de 2017 y entregado al centro escolar. Desde aquella cita del día 1 de septiembre de 2017 no han acudido éste servicio social de base, sin embargo se tiene conocimiento que durante este periodo han sido perceptores de Renta Garantizada.

        La Ley Foral 15/2016 de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada en el artículo 17 f) recoge como obligación “comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de la unidad perceptora en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzca el hecho.

        Desde el Departamento de Derechos Sociales comunican que se ha procedido a la suspensión cautelar de la prestación a partir del 31 de agosto por sospechas de incumplimiento de este artículo”.

    2. El Departamento de Derechos Sociales remitió el siguiente informe:

      El Consejero de Derechos Sociales, en contestación a su escrito de fecha 4 de septiembre de 2018, correspondiente al expediente Q18/670, abierto como consecuencia de una queja presentada por doña (…), frente al Ayuntamiento de Tafalla y frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de asignación de una vivienda protegida o vivienda municipal en la que poder residir con sus cuatro hijos menores y por la suspensión en el abono de la renta garantizada, informa lo siguiente:

      Por lo que se refiere a su inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, NASUVINSA señala que la Sra. (…) aparece inscrita desde el 24 de octubre de 2016, junto a don (…)

      Por lo que se refiere a la adjudicación de vivienda protegida, informa NASUVINSA que tiene 55 puntos, lo que supone una puntuación alta, y señala como preferencias Pamplona, Tafalla y Sangüesa, para vivienda de tres dormitorios. Indica la citada sociedad que en Tafalla solo se dispone de una vivienda, perteneciente a la Bolsa de alquiler, ya alquilada hace más de un año.
      En Sangüesa no dispone de ninguna vivienda.

      Y en Pamplona, que es donde se encuentran la mayoría de viviendas tanto propiedad de NASUVINSA como de la Bolsa de alquiler, con sus mismas preferencias tiene 33 solicitantes por delante. Sin embargo, aún no siendo muchos, son pocas las viviendas de promociones propias, de tres dormitorios, que quedan libres. En este momento no hay ninguna vivienda libre en Pamplona de tres dormitorios. Y de Bolsa, este mes de septiembre se están adjudicando 4 viviendas de tres dormitorios, pero tienen prioridad para ser adjudicatarios los inquilinos de viviendas de Bolsa en las que, al finalizar el plazo del contrato, el propietario decide recuperar la vivienda y hay que reubicarles en otra. Esto se está haciendo en dos de estas viviendas.

      No obstante, se indica desde NASUVINSA que con esa puntuación cabe la posibilidad de que en un plazo no muy lejano pudieran resultar adjudicatarios.

      Existen también promociones en régimen de alquiler calificadas definitivamente antes del año 2011 para las cuales no es necesaria la inscripción en el censo. La relación de dichas promociones aparece en el portal temático de vivienda en Internet.

      También se informa de la existencia del Fondo Foral de Vivienda Social para aquellas personas mayores de edad que se hallen empadronadas en Navarra, que no estén en condiciones de satisfacer su necesidad de vivienda en el mercado libre, ni a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, y que se encuentren en alguna de las situaciones a las que hace referencia la Orden Foral 89/2014, de 16 de diciembre, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social, debiendo cumplirse los requisitos exigidos en ella. Para obtener una información detallada debe acudirse al Servicio Social de Base.

      Por lo que respecta a la queja sobre la suspensión en el abono de la renta garantizada, la misma corresponde al expediente 001-017823-2017, cuya solicitud es de 4 de octubre de 2017, la cual fue valorada positivamente y en consecuencia mediante Resolución 2264/2017, de 31 de octubre, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se le concedió esta prestación por un importe mensual de 1.140 euros mensuales para el periodo noviembre de 2017 a octubre de 2018. La unidad familiar la componían la Sra. (…), su cónyuge y los tres hijos de ambos. Según consta en la solicitud el domicilio era (…) de Sangüesa. Con fecha 31 de julio notifican el nacimiento de un nuevo hijo, que nace el 29 de junio de 2018.

      El día 24 de agosto, se recibe información por parte del servicio social de base, de que existen sospechas de que ya no viven en Sangüesa, sino en Tafalla. En consecuencia, y dada la existencia de indicios de que está incumpliendo las obligaciones contenidas en el art. 18 f), mediante Resolución 1580/2018, de 4 de septiembre, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se procede a suspender cautelarmente los pagos de la Renta Garantizada y con efectos de 31 de agosto de 2018, dándosele un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Esta resolución fue trasladada el 12 de septiembre, y consta el acuse de recibo el 27 de septiembre. El último abono realizado corresponde al 30 de agosto. No consta todavía escrito de alegaciones alguno”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la situación de necesidad que padece la familia de la interesada, compuesta por dos adultos y cuatro hijos, todos ellos menores de edad, que carecen de una vivienda donde residir, tras habérseles rescindido el contrato de arrendamiento de su anterior vivienda, y de ingresos para poder subsistir, tras habérseles suspendido la prestación de la renta garantizada, por no haber comunicado el cambio de domicilio.

    Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se expone queen este momento no hay ninguna vivienda libre en Pamplona de tres dormitorios, pero que,con la puntuación que tiene la autora de la queja, cabe la posibilidad de que en un plazo no muy lejano pudieran resultar adjudicatarios. También informa de la existencia del Fondo Foral de Vivienda Social, para acceder al cual los autores de la queja deben acudir a los servicios sociales de base.

    El Ayuntamiento de Tafalla indica las diferentes gestiones que se han realizado desde los servicios sociales para que encontrar una vivienda a la familia, así como para escolarizar a los hijos menores de edad. Añade que, desde el día 1 de septiembre de 2017, la interesada no ha acudido de nuevo al servicio social de base.

    Con posterioridad a la remisión de los informes, la autora de la queja ha comunicado a esta institución que, dado que la prestación de renta garantizada que se le había reconocido finalizaba en el mes de octubre, dada su situación de precariedad, ha solicitado una renovación de la misma.

  4. Esta institución estima que, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria del censo de solicitantes de vivienda protegida y de las adjudicaciones correspondientes al mismo, el caso planteado pone de manifiesto indicadores que justifican una medida de ayuda por parte del sistema de servicios sociales (carencia de vivienda desde hace más de un año, cuatro menores de edad, uno de ellos de apenas unos meses, y escasez de recursos económicos).

    A la vista de ello, la institución sugiere al Departamento de Derechos Sociales (áreas de asistencias social y vivienda) que, en colaboración con el servicio social de base, se estudie en profundidad el caso y sus circunstancias, a fin de activar alguna ayuda del sistema de servicios sociales (en sentido amplio) que permita atender a las necesidades más perentorias de la unidad familiar afectada, particularmente en lo que se refiere al acceso a una vivienda.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, en colaboración con el servicio social de base, se estudie el caso que se expone en la queja, a fin de activar alguna ayuda del sistema de servicios sociales (en sentido amplio) que permita atender a las necesidades más perentorias de la unidad familiar afectada, formada por dos adultos y cuatro menores de edad, particularmente en lo que se refiere al acceso a una vivienda digna.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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