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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/665) por la que se recomienda al Departamento de Educación que analice si está justificado el diferente nivel de encuadramiento de las especialidades docentes que se citan en la queja (tecnología, nivel A, e instalaciones electrotécnicas, nivel B), habida cuenta de la exigencia de unos mismos requisitos de acceso en cuanto al rango de las titulaciones habilitantes, adoptando, en su caso, las medidas correspondientes.

29 julio 2019

Acceso a empleo público

Tema: El agravio comparativo entre docentes de determinadas especialidades, motivado por el encuadrameinto en difrentes niveles funcionariales, a pesar de la exigencia de los mismos requisitos de acceso.

Acceso al empleo público

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El expediente referenciado corresponde a una queja interpuesta frente al Departamento de Educación por lo que se considera un agravio comparativo entre docentes de determinadas especialidades, motivado por el encuadramiento en diferentes niveles funcionariales, a pesar de la exigencia de los mismos requisitos de acceso.

    En la queja inicialmente planteada, el interesado venía a exponer que:

    1. Recientemente, había terminado el concurso-oposición de profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional de 2018.
    2. Para poder acceder a la especialidad de instalaciones electrotécnicas,es necesario, además del máster en educación (CAP), tener, al menos,una diplomatura, ingeniería técnica o grado correspondiente, no siendo válido a tal efecto tener un título de profesor superior (grado superior), conforme al Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero. Con tales requisitos, el acceso es a una plaza de nivel B.
    3. Para poder acceder a la especialidad de tecnología o de informática, se exigen los mismos requisitos de acceso. Sin embargo, las plazas se encuadran en el nivel A.
    4. Hace unos años, se podía entender esta diferencia de niveles, ya que, para acceder a todas las especialidades de formación profesional, simplemente era necesario tener un título de técnico superior (grado superior). Sin embargo, actualmente, con el citado título, solo es posible acceder a determinadas especialidades.
  2. Tras una serie de actuaciones seguidas sobre el asunto (informe del Departamento de Educación, recomendación de esta institución y respuesta del citado órgano administrativo), mediante escritos del 11 de marzo y del 25 de marzo de 2019, el interesado venía a solicitar la reapertura de las actuaciones, reiterando su consideración sobre la discriminación injustificada que se está produciendo, y solicitando que se pidieran explicaciones al Departamento de Educación.

    En este sentido, en los citados escritos, señalaba:

    1. La especialidad de tecnología se encuadra en el nivel A, siendo la titulación exigida una de grado de diplomatura o ingeniería técnica. En cambio, la especialidad de instalaciones electrónicas se encuadra en el nivel B, con el mismo grado en cuanto a la titulación académica exigida.
    2. No se compadece con la realidad que, para acceder al nivel A, sea preciso ser licenciado, ingeniero o arquitecto, como se puede leer en el informe-respuesta del Departamento de Educación. La especialidad de tecnología, como se ha indicado, no conlleva tal requisito y se encuadra en el citado nivel.
  3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La ubicación del personal docente en los distintos niveles en los que se estructura el funcionariado, así como la titulación exigida para acceder a un puesto de trabajo docente en función del nivel en el que esté ubicado, corresponde a la normativa básica estatal competencia del estado. En concreto, los procedimientos selectivos de ingreso y acceso del personal docente se encuentran regulados en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

    Considerando que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene sus propias competencias en materia de Función Pública, los niveles de los funcionarios docentes que prestan sus servicios en Navarra se han adaptado a sus equivalentes en la Administración del Estado, en concreto los niveles A y B.

    El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que los funcionarios pertenecientes al Nivel A desempeñarán actividades para cuyo ejercicio se requiera título universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y los funcionarios de Nivel B deberán estar en posesión de los títulos de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de tercer grado.

    En consecuencia, no se podría modificar en modo alguno el nivel en el que se encuadran las y los funcionarios docentes y la titulación exigida para los correspondientes niveles”.

  4. Esta institución, en actuaciones precedentes del expediente de queja que nos ocupa, señalaba:
    1. “3.Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por un posible trato discriminatorio en el acceso a determinadas especialidades docentes (concretamente, se cita la especialidad de instalaciones electrónicas). La discriminación obedecería, según se explica, a que exigiéndose los mismos requisitos de acceso que en el caso de otras especialidades docentes (la comparación se realiza con las de informática y tecnología), el nivel de encuadramiento de las plazas es diferente (nivel B, en el caso de la primera especialidad de las citadas, y nivel A, en el caso de las segundas).

      Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se viene a considerar que la cuestión suscitada viene determinada por la legislación básica estatal y, en concreto, por el Real Decreto 276/2007.

    2. Analizado el contenido de dicho real decreto, esta institución no aprecia que el contenido del mismo de respuesta a la cuestión de fondo que se suscita, que es la antes señalada.

      La citada norma contempla, en sus anexo VI, requisitos de acceso a las especialidades docentes correspondientes (titulaciones habilitantes), en relación con los diversos cuerpos docentes. Asimismo, contempla los requisitos específicos de acceso a los diferentes cuerpos docentes (artículo 13).
      Sin embargo, no se concluye que dicha norma determine el efecto que se denuncia en la queja.

    3. En el ejercicio de la potestad de autoorganización y en la configuración de sus estructuras y puestos de trabajo, las Administraciones públicas pueden tener un relevante grado de discrecionalidad y un margen de libre apreciación, de forma que diferentes soluciones pueden ser, en principio, legalmente admisibles.

      Sin embargo, como dispone la ley, dicha potestad ha de ejercerse de forma motivada y justificada, de tal modo que, si se introducen diferencias, las mismas han de responder a criterios objetivos admisibles, evitándose la arbitrariedad, prohibida por el ordenamiento jurídico.

      En el caso que nos ocupa, como se ha apuntado, la queja pone de manifiesto una posible arbitrariedad, pues, exigiéndose unos mismos requisitos de acceso o titulaciones habilitantes para diferentes especialidades docentes, las plazas respectivas se situarían en diferentes niveles funcionariales (A, en un caso, y B, en otro).

      La diferencia exige una justificación específica, máxime cuando, en principio, conforme a las previsiones generales del Texto Refundido del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (norma vertebradora en materia de función pública en Navarra), y del propio Real Decreto que se cita en el informe del departamento (artículo 3 y Anexo I, apartado II), el nivel en que se integran los funcionarios se hace depender de la titulación requerida para el ingreso (artículo 12).

      Por ello, la institución recomienda al Departamento de Educación que analice si está justificada la diferencia que se expone en la queja, adoptando las medidas oportunas en otro caso”.

  5. El informe emitido por el Departamento de Educación, a criterio de esta institución, no motiva y justifica la diferencia de trato que se está poniendo de manifiesto en la queja (encuadramiento en distintos niveles funcionariales de especialidades docentes para cuyo acceso se exige un mismo nivel de titulación académica).

    Las normas generales que se citan en el informe constituyen el marco en que se desenvuelve la decisión administrativa que se cuestiona, pero no apreciamos que la tasen de forma agotadora, hasta determinar un diferente nivel de encuadramiento para las especialidades que cita el interesado.

    La institución estima que el Departamento de Educación, para no incurrir en arbitrariedad, debería analizar en profundidad la diferencia que se denuncia, valorando si está materialmente justificada y exponiendo las razones que, en su caso, así lo determinarían, pues, a priori, lo ordinario sería que, a igualdad en cuanto a los requisitos de acceso, el nivel de encuadramiento del puesto de trabajo fuera el mismo.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que analice si está justificado el diferente nivel de encuadramiento de las especialidades docentes que se citan en la queja (tecnología, nivel A, e instalaciones electrotécnicas, nivel B), habida cuenta de la exigencia de unos mismos requisitos de acceso en cuanto al rango de las titulaciones habilitantes, adoptando, en su caso, las medidas correspondientes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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