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Acceso a empleo público
Tema: La falta de contestación a una solicitud que la interesada presentó ante el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en relación con la gestión de las listas de contratación temporal para el puesto de auxilio judicial.
Acceso a un empleo público
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 29 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la falta de contestación a una instancia presentada el 5 de septiembre de 2017.
En dicho escrito, exponía que:
Todavía no había recibido contestación a su solicitud.
Solicitaba que se le responda expresamente a la solicitud formulada y que se le reconozca el derecho a lo solicitado.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 20 de abril de 2017, en el buzón de correo electrónico del Negociado de Personal de la Dirección General de Justicia, se recibió una comunicación de doña (…) en la que, tras exponer hechos acaecidos a raíz del llamamiento efectuado como consecuencia de su incorporación en la lista de contratación temporal convocada en 2010, solicitaba que se le enviara documento en el que constara la posición que ocupó para el puesto de Auxilio Judicial en la citada convocatoria de 2010.
El 28 de abril de 2017 la Directora del Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales redactó un informe cuyo contenido se recoge en los términos siguientes:
- En el segundo Iugar de la citada prelación constaban (Anexo II) aquellos aspirantes que hubieran superado los procedimientos selectivos convocados al efecto, dando prioridad en el llamamiento a las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. En esta relación, la solicitante ocupaba el puesto undécimo.
De este documento, archivado como (…)
, fue remitida copia digital mediante correo electrónico de fecha 2 de mayo de 2017 a la cuenta de la citada solicitante, a la sazón: (…). A su vez, en este correo se le requería para que facilitara su dirección postal a fin de poder remitir el documento original, sin haber obtenido respuesta hasta el momento.
En varias ocasiones se ha intentado contactar con la citada (…) habiendo sido infructuosas todas las comunicaciones que por diversos medios se han iniciado desde esta Dirección General de Justicia.
Por otra parte, en los archivos de esta Dirección General consta un correo electrónico remitido al Negociado de Personal el 15 de diciembre de 2010, dando respuesta a otro que contenía una oferta de trabajo para el Juzgado de lo Penal Nº 2, donde doña (…) expresamente solicita que la saquen de la bolsa de trabajo para el puesto de auxilio judicial
. Desde ese momento queda excluida del llamamiento de las mencionadas listas de contratación de 2010. A este respecto, se debe recalcar que las citadas listas de 2010 no se encuentran activas, habiendo sido anuladas por sucesivas convocatorias posteriores.
Por último, informamos de que con fecha 29 de agosto de 2018 se ha registrado en esta Dirección General de Justicia un Recurso de Alzada que responde al contenido del presentado el 5 de septiembre de 2017, el cual se está tramitando oportunamente”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una solicitud que la interesada presentó el 5 de septiembre de 2017 ante el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en relación con la gestión de las listas de contratación temporal para el puesto de auxilio judicial.
El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, ha emitido el informe que se ha transcrito. No se especifica en el mismo si el escrito presentado por la interesada el 5 de septiembre de 2017 fue contestado, o las razones que, en su caso, llevaron a no hacerlo.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación
.
Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto
.
En virtud de dichos preceptos, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, tiene el deber legal de resolver la solicitud de la interesada, en el sentido que proceda, notificándole lo que corresponda.
Por ello, al no haberse acreditado por el órgano administrativo que se haya dado respuesta a la ciudadana, procede formular un recordatorio de deberes legales.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal de resolver expresamente las solicitudes presentadas por los ciudadanos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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