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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/661) por la que se recomienda al Departamento de Educación que se valore el título oficial alegado por el interesado, de Químico Especialista en Bioquímica Clínica, en el concurso-oposición de profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional, otorgándole la puntuación que corresponda.

14 noviembre 2018

Acceso a empleo público

Tema: La falta de valoración, como mérito, de un título oficial en el concurso-oposición de profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional.

Acceso a un empleo público

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 29 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de valoración, como mérito, del título oficial de Químico Especialista en Bioquímica Clínica, en el concurso-oposición de profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole traslado de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “De acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, aprobada por resolución 850/2018, de 6 de marzo, del director de Recursos Humanos, frente a la convocatoria y sus actos de aplicación puede interponerse recurso de alzada frente a la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

    De acuerdo con eso (….) ha formulado el correspondiente recurso de alzada, que se encuentra en tramitación y se le dará la respuesta que corresponda

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta frente a la valoración de méritos de la convocatoria de profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional en que participó el interesado, que fue aprobada por Resolución 850/2018, de 15 de marzo.

    El motivo de disconformidad es la no valoración de un título oficial, alegado como mérito, de Químico Especialista en Bioquímica Clínica, expedido por el Ministerio de Educación.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, limitado a comunicar la interposición y tramitación de un recurso de alzada. No se explican en el informe las razones de fondo que justificarían la no valoración del título de que dispone el interesado.

  4. La convocatoria de aplicación contempla, en el apartado 2.2 del baremo de méritos, la valoración de titulaciones de postgrado universitario, y, en el apartado 2.3, la valoración de otras titulaciones universitarias distintas de las exigidas como requisito para el acceso a la función pública docente (titulaciones de primer ciclo, apartado 2.3.1 y titulaciones de segundo ciclo, apartado 2.3.2).

    Según se aprecia, el interesado, en su instancia de participación inicial, alegó, dentro del apartado relativo a los postgrados, el título oficial de Químico Especialista en Bioquímica Clínica -se expide el mismo de conformidad con el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y se accede a él a través del sistema de residencia, al que se refiere el anexo I de la norma citada-.

    Posteriormente, en el trámite de subsanación, tras no ver valorado el título y consultar el asunto con la Sección de Convocatorias, presentó una nueva instancia, solicitando que se puntuara el mismo conforme al apartado relativo a otras titulaciones universitarias (concretamente, las de segundo ciclo).

  5. Esta institución no aprecia razones que lleven excluir la valoración del título que se cita, sin que el órgano administrativo las haya aportado en el informe de respuesta a la queja presentada, ni aparezcan explicitadas y motivadas en el acta de resolución de reclamaciones que adjunta el interesado (figura, únicamente, que no cumple los requisitos para que pueda ser valorado).

    Se está ante un título oficial de rango universitario (se califique de grado o de postgrado) y, según se concluye, el mismo fue alegado ya desde el momento en que el interesado presentó la solicitud de participación en el procedimiento (no se estaría ante una alegación del mérito tardía). La cuestión relativa al concreto apartado del baremo por el que haya de puntuarse, según se considera, no es determinante de la no valoración de mérito, sino, en todo caso, de cuál haya de ser tal puntuación en concreto.

    Por ello, se formula una recomendación, a fin de que se valore el título alegado por el interesado.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que se valore el título oficial alegado por el interesado, de Químico Especialista en Bioquímica Clínica, en el concurso-oposición de profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional, otorgándole la puntuación que corresponda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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