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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/659) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que excluya la plaza que ocupa de forma temporal el autor de la queja de la oferta parcial de empleo público aprobada por Decreto Foral, de 18 de julio, considerando que no concurren los requisitos previstos en la ley para su inclusión (en concreto, el de tres años de ocupación temporal ininterrumpida en la fecha fijada como referencia).

31 octubre 2018

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad de autor de la queja con inclusión de la plaza que está ocupando en la oferta parcial de empleo público.

Acceso a un empleo público

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 29 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja relativa a la oferta parcial de empleo público del ámbito de la Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2018, manifestando su disconformidad con la inclusión de la plaza número 3003.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 7 de agosto de 2018, se publicó el Decreto Foral 53/2018, de 18 de julio, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de la Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2018, correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio.
    2. En dicho decreto foral, se invoca el artículo 19.Uno.6 de la citada Ley 3/2017, que establece que determinados ámbitos y sectores puedan disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. De acuerdo con dicha tasa de estabilización, se establece en 361 plazas la oferta parcial de empleo público para el año 2018.
    3. Entre las 361 plazas incluidas, hay 27 vacantes de Servicios Generales, de régimen funcionarial, nivel E, correspondientes a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, del Departamento de Derechos Sociales. Dentro de estas 27 vacantes, se encuentra la número 3003, plaza que él ocupa actualmente y sin interrupción desde el 20 de abril de 2015.
    4. Anteriormente, la plaza 3003 fue ocupada por una funcionaria, quien la obtuvo en el proceso selectivo convocado por resolución 23/2011, de 7 de marzo, hasta que se le adjudicó una nueva plaza tras un concurso de traslados. Esta circunstancia puede ser comprobada por la propia Administración, con la información que ya posee.
    5. En consecuencia, a fecha de 31 de diciembre de 2016, la plaza 3003 había sido ocupada de forma temporal e ininterrumpidamente por un tiempo sensiblemente inferior a los tres años que indica el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017.

      Por lo expuesto, solicitabaque la plaza 3003, que actualmente ocupa, se excluya de la relación de plazas que componen la oferta parcial de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2018, por no cumplir los requisitos para su inclusión

      Asimismo, dado que la plaza 3003 no cumple los requisitos de la tasa de estabilización para su inclusión en la oferta pública de empleo para el año 2018, y que existen otras plazas en la misma situación que no han sido incluidas, solicitaba conocer el criterio seguido para su elección.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El 9 de octubre de 2018 se recibió el informe del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el que se expone lo siguiente:

    1. “La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19.Uno, dispone que la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.

      Por su parte, el artículo 19.Uno.6 establece que “las Administraciones (…), además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016”.

    2. En aplicación del citado precepto, mediante Decreto Foral 53/2018, de 18 de julio, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2018,correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio.
    3. El promotor de la queja expone en su escrito que entre las 361 plazas del ámbito de Administración Núcleo que comprende la referida oferta parcial de empleo público, se encuentra la vacante de Servicios Generales identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 3003. Plaza que, según afirma, viene ocupando de forma ininterrumpida desde el día 20 de abril de 2015 pues anteriormente, dice, dicha plaza estuvo ocupada por una funcionaria. Considera, por tanto, que la referida plaza no reúne los requisitos establecidos en el precitado articulo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, debiendo ser excluida de la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo.
    4. Procede significar, en primer lugar, que el criterio previsto en el artículo 19.Uno.6 de la citada Ley Foral 3/2017, de 27 de junio (esto es, hasta el 90 por ciento de las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016) determina exclusivamente el número total de plazas susceptibles de ser incluidas en la oferta pública de estabilización de empleo temporal. En efecto, este cómputo a la fecha de referencia -31 de diciembre de 2016- da lugar a una cifra fija e invariable.

      Realizada la anterior aclaración, y como efectivamente señala el interesado, la plaza número 3003 no reunía los requisitos establecidos en la Ley dePresupuestos Generales del Estado, al no haber estado ocupada de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, y por esta razón no se tuvo en cuenta a efectos de establecer el número de plazas a incluir en la citada oferta pública de empleo de estabilización.

    5. Ahora bien, una vez determinado el número total de plazas a convocar, tanto los puestos de trabajo objeto de provisión como el número concreto de las plazas a ofertar en cada uno de esos puestos, han de ser objeto de negociación colectiva. Al respecto, ha de señalarse que con fechas 13 de marzo y 3 de julio de 2018, se celebraron sendas reuniones de la Mesa General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en las que se trataron ambos asuntos.

      En este sentido, procede informar que el criterio que se ha tenido en cuenta para la elección de las plazas concretas incluidas en la oferta parcial de empleo público de la Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ha sido el de seleccionar, dentro de cada uno de los puestos de trabajo a convocar, aquellas plazas vacantes o estructurales con ocupación temporal ininterrumpida más antigua, que sean a jornada completa, que no estén afectas a procesos de reubicación, ni tampoco a OPEs anteriores cuyos procesos selectivos estén en tramitación.

      Conforme a lo expuesto, se ha de concluir que nada impide, por lo que a esta queja interesa, que la plazanúmero 3003 pueda ser incluida entre las plazas objeto de provisión, siempre que cumpla el criterio fijado por la Administración y negociado con los sindicatos para la inclusión en la oferta de empleo público de estabilización del número total de plazas susceptibles de ser convocadas”.

      El Departamento de Derechos Sociales, mediante informe recibido el 10 de octubre de 2018, comunicó que la competencia sobre el asunto corresponde al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

  3. Como ha quedado reflejado, el autor de la queja, que presta servicio con carácter temporal en la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, teniendo adjudicada la plaza número 3003, muestra su disconformidad con la inclusión de esta en la oferta parcial de empleo público aprobada por Decreto Foral, de 18 de julio (Boletín Oficial de Navarra del 7 de agosto de 2018).

    El objeto del citado decreto foral es, según dispone su artículo 1.1, aprobar una una oferta parcial de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2018, que comprende 361 plazas del ámbito de Administración Núcleo, correspondiente a la tasa de estabilización prevista en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

    Se está, por lo tanto, ante una actuación administrativa de ejecución de lo previsto en la norma de rango legal que se cita.

  4. El artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, dispone:

    Las Administraciones y sectores (…), además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

    Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes”.

    Según entiende esta institución, por esta vía, vinculada al objetivo de estabilización del empleo temporal, pueden ofertase plazas de la plantilla orgánica (hasta el 90%) que cumplan los requisitos que se contemplan en la ley: 1) Dotación presupuestaria de la plazas; y 2) Ocupación de las mismas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

    El segundo requisito, el referente a la ocupación durante tres años mediante una relación de servicio de carácter temporal, según se concluye, sería consustancial al objetivo que se persigue mediante la habilitación legal que nos ocupa: el de estabilidad en la función pública, lo que llevaría aparejado, además de la oferta de plazas con carácter definitivo, poner fin a situaciones de temporalidad que se consideran, a estos efectos, significativas (más de tres años ininterrumpidos).

  5. Supuesto lo anterior, si, como se concluye tanto de la queja, como de lo informado por la Administración, la plaza a que se alude no satisface tales requisitos, a juicio de esta institución, no cabría su inclusión en la oferta de empleo público correspondiente a la tasa de estabilización.

    Como se deriva de lo señalado en la consideración precedente, en nuestro criterio, no cabe entender que la disposición legal aplicada conlleva, única y exclusivamente, la determinación de la cifra o número de plazas a convocar (pudiéndose a continuación, previa negociación colectivo, incluirse en la oferta plazas que no satisfagan los requisitos a que se refiere el precepto). Esta tarea de negociación y de determinación o concreción de las plazas ofertadas, habría de operar para seleccionar, de entre las plazas de la plantilla que satisfagan los requisitos (dotación presupuestaria y ocupación ininterrumpida de forma temporal durante tres años), cuáles son las finalmente incluidas.

    Por todo ello, considerando fundada la queja del interesado, se formula una recomendación.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que excluya la plaza que ocupa de forma temporal el autor de la queja de la oferta parcial de empleo público aprobada por Decreto Foral, de 18 de julio, considerando que no concurren los requisitos previstos en la ley para su inclusión (en concreto, el de tres años de ocupación temporal ininterrumpida en la fecha fijada como referencia).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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