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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/649) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, los recursos de alzada que le formulen, y, en este caso, vencido el plazo legal, recordar el deber de resolver sin más dilación.

23 noviembre 2018

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de resolución del recurso de alzada formulado por la interesada, frente a la adjudicación de un contrato para la redacción del proyecto y dirección de las obras de construcción de un Instituto de Educación Secundaria Obligatoria en Sarriguren.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 24 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con determinadas cuestiones relacionadas con la adjudicación del contrato para la redacción del proyecto y dirección de las obras de construcción de un centro de Educación Secundaria en Sarriguren.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Mediante Resolución 710/2017, de 23 de agosto, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, se aprobó el expediente para la contratación de la redacción del proyecto y dirección de las obras de construcción de un Instituto de Educación Secundaria Obligatoria en Sarriguren.
    2. Participó con otros profesionales en el mencionado procedimiento de contratación, en calidad de licitadores conjuntos.
    3. El 15 de marzo de 2018 recibió la Resolución 128/2018, de 9 de marzo, de laDirectora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se adjudicó la redacción del proyecto y la dirección de las obras de construcción a don (…)
    4. El 13 de abril de 2018 interpuso recurso de alzada frente a dicha resolución, por falta de justificación de las valoraciones técnicas, pidiendo además la suspensión del procedimiento.
    5. Mediante Orden Foral 88E/2018, de 2 de mayo, de la Consejera de Educación, se desestimó la petición de suspensión formulada. Sin embargo, el recurso presentado todavía no ha sido contestado.

      Por ello, solicitaba al Departamento de Educación que cumpla con su deber de resolver el recurso de alzada formulado y que, para el caso de concursos tan técnicos como los de edificios de consumo casi nulo, se formulen criterios objetivos de puntuación y se motiven los mismos debidamente en las resoluciones.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación ha remitido el informe que se adjunta. Secretaría General Técnica de este Departamento está tramitando la correspondiente respuesta que será notificada a los interesados próximamente.

    Al citado informe se adjunta la siguiente documentación:

    • Actas de la Mesa de Contratación que intervino en el procedimiento objeto de queja.
    • Informes de valoración.
    • Informes y alegaciones al procedimiento de audiencia de oferta anormalmente baja.
    • Informe y resolución de adjudicación del concurso.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de resolución del recurso de alzada formulado por la interesada el 13 de abril de 2018, frente a la adjudicación de un contrato para la redacción del proyecto y dirección de las obras de construcción de un Instituto de Educación Secundaria Obligatoria en Sarriguren. Asimismo, en la queja se solicita que, en el caso de concursos tan técnicos como los de edificios de consumo casi nulo, se formulen criterios objetivos de puntuación y se motivedebidamente la valoración de los mismos en las resoluciones.

    El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se reconoce que el recurso de alzada no ha sido todavía resuelto. Asimismo, el Departamento de Educación remite diversa documentación relacionada con el expediente de contratación al que se alude en la queja.

  4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

    En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

    Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

  5. En este caso, el Departamento de Educación no ha dado contestación al recurso de alzada interpuesto por la autora de la queja el pasado 13 de abril de 2018, cuando su deber legal es hacerlo en el plazo máximo de tres meses que establece el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    De este modo, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar a la autora de la queja y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Educación el deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, los recursos de alzada que le formulen, y, en este caso, vencido el plazo legal, recordar el deber de resolver sin más dilación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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