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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/644) por la que se recomienda al Departamento de Educación que permita el acceso del hijo de la autora de la queja a una plaza reservada para alumnos con necesidades educativas especiales en los ciclos de formación profesional, en alguna de las opciones que manifiesta.

05 octubre 2018

Educación y Enseñanza

Tema: Las dificultades que está encontrando el hijo de la autora de la queja para que se reconozca su condición de alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, a los efectos de poder acceder a una plaza reservada para cursar Formación Profesional.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 22 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente a la validez de un certificado que acredita a su hijo como alumno con necesidad específica de apoyo educativo, así como a la adjudicación de una plaza de reserva para cursar los ciclos de formación profesional de auxiliar de enfermería o emergencias sanitarias.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Mediante la Resolución 153/2018, de 12 de abril, del Director General de Educación, se aprobaron las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión del alumnado en ciclos formativos de formación profesional básica y talleres profesionales para el curso académico 2018-2019.
    2. Su hijo se encuentra en la lista de espera para cursar el ciclo formativo de formación profesional de auxiliar de enfermería en el Colegio Técnico Carlos III, en el centro de formación profesional María Inmaculada y en Estna, y de emergencias sanitarias en Estna.
    3. En la mencionada resolución se prevé la reserva de plazas por necesidades específicas de apoyo educativo, a la cual su hijo tiene derecho a acceder.
    4. Su hijo requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por tener diagnosticado TDAH y por condiciones personales o de historia escolar. Además, ha sufrido acoso escolar hasta sexto de educación primaria, lo que derivó en una baja autoestima académica y emocional, en una negatividad hacia los estudios y en un cambio de carácter, entre otras consecuencias. El tardío reconocimiento por el centro de este episodio de acoso, impidió la actuación del Departamento de Educación y ocasionó que la situación se agravara con el transcurso de los años.
    5. Para acreditar la situación de alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, y optar a la reserva de plaza, se debe presentar un certificado del orientador u orientadora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna, o del último centro donde lo hubiera estado. Sin embargo, les resulta imposible presentar un certificado del orientador del último centro donde estuvo matriculado su hijo, por cuanto que, dada su falta de motivación con los estudios, dejó de acudir a las clases, no habiendo sido valorado por el orientador.
    6. Comunicó dicha circunstancia en la Sección de Formación Profesional del Departamento de Educación, donde se le indicó la posibilidad de presentar un certificado elaborado en el anterior centro (IES Marqués de Villena de Marcilla), que sí conoce el historial completo de su hijo. Tras contactar el propio centro con el departamento, y habiendo recibido su autorización, elaboró el certificado exigido en la resolución, el cual acreditaba la condición de su hijo como alumno de necesidades educativas de apoyo específico. Ante la falta de orientadores durante la época estival, el certificado está suscrito por la directora del centro, por ser esta la única persona con acceso a los datos del alumno.
    7. Posteriormente, se le informó que el Servicio de Escolarización del Departamento de Educación no iba a considerar válido el certificado expedido, pese a haberlo autorizado previamente.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Educación dé por válido el certificado emitido por el IES Marqués de Villena, en Marcilla, que le acredita a su hijo como alumno con necesidad específica de apoyo educativo, y se le adjudique una plaza de reserva para cursar el ciclo formativo de formación profesional de auxiliar de enfermería en el Colegio Técnico Carlos III, en el centro de formación profesional María Inmaculada o en el Estna, o en el ciclo de emergencias sanitarias en el Estna.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “La Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora del procedimiento de admisión para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, establece en la base 14ª del anexo una reserva de una plaza por grupo para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo conforme a lo que se desarrolle en la resolución que apruebe al calendario e instrucciones del proceso de admisión.

      En desarrollo de lo establecido, la Resolución 98/2018, de 12 de marzo, del Director General de Educación, que aprueba las instrucciones y el calendario del proceso de admisión, en su anexo 1 Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o alto rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo, establece que la documentación que acredita la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo es el documento del Departamento de Orientación que acredita dicha condición, y que se encuentra publicado en la Ficha de Trámites Inscripción en ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.

      La cumplimentación de dicha documentación es competencia del Departamento de Orientación del centro en el que el alumnado se encuentra escolarizado en el curso 2017-2018.

    2. Las fechas establecidas en la normativa reguladora de la admisión en ciclos formativos para el curso 2018-2019 para la presentación de la documentación acreditativa para optar a la reserva de plazas son las siguientes:
      • Hasta el 29 de junio de 2018 (para optar a la reserva de plazas en la fase primera y segunda del plazo ordinario de admisión).
      • Hasta el 29 de agosto de 2018 (para optar a la reserva de plazas en la fase segunda del plazo ordinario de admisión).

        La reclamante no presenta la documentación acreditativa para optar a la reserva de plazas desde la fase primera del plazo ordinario de admisión. Y en la fase segunda presenta como documentación acreditativa de la condición para optar a la reserva de plazas para el alumnado con necesidad específica del apoyo educativo un escrito emitido por el IES Marqués de Villena de Marcilla, centro en el que se graduó en ESO en el curso 2013-2014, y en el que curso 1º de bachiller en los cursos 2014-2015 y 2016-2017, habiendo tenido una matrícula intermedia en el curso 2015-2016 en 1º del ciclo de grado medio de Mecanizado en el C.I.P. Tafalla.

    3. La atención educativa diferente a la ordinaria a la que alude la reclamante para su hijo, no concuerda con los datos obrantes en la historia escolar del mismo, puesto que ha cursado durante todo el ciclo de la ESO sin ningún tipo de adaptación curricular.
    4. El hijo de la reclamante, (…), ha estado matriculado en el curso 2017-2018, según consta en el sistema de gestión escolar Educa, en las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato para personas adultas en el I.E.S. Benjamín de Tudela, una vez agotadas las convocatorias ordinarias en la oferta presencial, ocasionando baja voluntaria en febrero de 2018. Y, según informa la reclamante al Área de Escolarización, a continuación se ha incorporado al mundo laboral.
    5. Sin estar escolarizado no puede obtener la documentación del Departamento de Orientación del centro en el que está escolarizado que acredita la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Y, por lo tanto, no puede concurrir a las plazas reservadas para este colectivo de personas.

      Y así se le hizo saber a la reclamante en respuesta a la instancia de fecha 22 de agosto de 2018, dirigida al Departamento de Educación.

      En base a lo anterior, el Departamento de Educación no ha aceptado que (...) pueda optar en la fase segunda del plazo ordinario de admisión a la reserva de plaza establecida para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que está encontrando el hijo de la autora de la queja para que se reconozca su condición de alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, a los efectos de poder acceder a una plaza reservada para cursar los ciclos de Formación Profesional de auxiliar de enfermería o de emergencias sanitarias.

    La autora de la queja relata que, tras conseguir un certificado del centro donde su hijo cursó toda la enseñanza secundaria obligatoria y primero de bachillerato, en el que se acreditaba que es un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, dicho certificado no es tenido en cuenta, por no estar emitido por el último centro donde estuvo matriculado.

    El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente.

  4. La Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, reguladora del procedimiento de admisión para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, establece en la base decimocuarta del anexo una reserva de una plaza por grupo para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo conforme a lo que se desarrolle en la resolución que apruebe el calendario e instrucciones del proceso de admisión.

    En desarrollo de lo establecido, la Resolución 98/2018, de 12 de marzo, del Director General de Educación, que aprueba las instrucciones y el calendario del proceso de admisión, en su anexo 1 (documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o alto rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo), establece que la documentación a presentar por el alumnado que opta a reserva de plazas por discapacidad, por deportista de alto nivel o rendimiento o por necesidades específicas de apoyo educativo, así como los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva, será la señalada en la ficha de trámites inscripción en ciclos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3134/Oferta-e-inscripcion-en-ciclos-de-Formacion-Profesional-y-de-Artes-Plasticas-y-Diseno
    Según informa el Departamento de Educación, para acreditar que el alumnotiene necesidades específicas de apoyo educativo, se requiere la aportación de un documento del departamento de orientación del último centro donde estuvo matriculado el alumno, donde se acredite dicha condición.

  5. La autora de la queja aportó un documento firmado por la directora del centro, por ausencia de la persona responsable del departamento de orientación, donde su hijo cursó la ESO y parte de bachillerato, cuyo contenido literal es el siguiente: El Departamento de Orientación de este centro, acredita que (…) es un alumno o alumna con necesidades específicas de apoyo educativo conforme a los supuestos establecidos en el artículo 71.2 de la LOE, a los efectos de la reserva de plazas para ciclos formativos y curso de acceso a ciclos de grado superior. Dicho texto viene rubricado del siguiente modo: EL ORIENTADOR/LA ORIENTADORA, P.A. (….) Directora, y un cuño del Gobierno de Navarra, Instituto de Educación Secundaria Marqués de Villena.

    Por otra parte, la autora de la queja aporta un documento de la clínica Universidad de Navarra en el que se señala que su hijo ha sido atendido en dicha clínica por dificultades de atención y bajo rendimiento académico, habiendo sido diagnosticado de trastorno por déficit de atención e hiperactividad, subtipo inatento, y de trastorno de ansiedad de separación en la infancia.

  6. Esta institución, a la vista de ambos documentos, considera que debe permitirse el acceso del hijo de la autora de la queja a una plaza reservada para alumnos con necesidades educativas especiales, por las siguientes razones:
    1. La autora de la queja acredita, mediante el correspondiente documento emitido por un centro sanitario, que su hijo presenta un trastorno que tiene incidencia en el estudio, y que es habitual que requiera de la adopción de medidas específicas de apoyo al alumno así diagnosticado.
    2. La acreditaciónde las necesidades específicas de apoyo educativo del alumno la realiza la directora del centro donde cursó toda la educación secundaria obligatoria y parte del bachillerato, por ausencia de la persona encargada del departamento de orientación del centro. Sin embargo, el Departamento de Educación considera únicamente válida la acreditación por el centro al que el alumno acudió la mitad del pasado curso escolar y que, por tanto, no pudo conocer a fondo la situación concreta del interesado.
    3. La normativa que resulta de aplicación -OrdenForal 54/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, yResolución 98/2018, de 12 de marzo, del Director General de Educación- no establece específicamente que la acreditación que debe aportarse ha de estar suscrita por el departamento de orientación. Tampoco establece dicha normativa que la mencionada acreditación deba ser emitida por el último centro en el que se matriculó el alumno.
    4. El Departamento de Educación no indica en su informe si las plazas inicialmente reservadas a alumnos que se encuentren en una situación de necesidad específica de apoyo educativo, en los ciclos elegidos por el interesado, ha sido adjudicada a un alumno que se encuentre en dicha situación, por lo que puede ser factible que dicha plaza reservada no haya sido cubierta por un alumno con necesidad específica de apoyo educativo.

      Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que permita el acceso del hijo de la autora de la queja a una plaza reservada para alumnos con necesidades educativas especialesen los ciclos de formación profesional, en alguna de las opciones que manifiesta.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que permita el acceso del hijo de la autora de la queja a una plaza reservada para alumnos con necesidades educativas especiales enlos ciclos de formación profesional, en alguna de las opciones que manifiesta.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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